A raíz de nuestra nota sobre el tema, bajo el título “Vladimir por favor, no digas lo que no es cierto…” (*) hemos recibido en nuestro correo algunas observaciones sobre el tema que sugieren que existe demasiada confusión sobre el régimen cambiario, básica y esencialmente respecto de los supuestos derechos de “libre mercado” que tienen los comerciantes en el ejercicio de su actividades, olvidándose por completo que, dentro de ese marco, ellos quedan sujetos a condiciones que apuntan a impedirles que puedan incurrir en la especulación, colocándole a la mercancía que importan los precios del venta al público que se les ocurra, pues la única opción que tienen para calcularlos es sobre las base de los costos de importación a los tipos de cambio que en su momento les haya aprobado CADIVI que –entendemos- fue para la Kreisel, de 4,00 para una parte y para otra, a Bs. 6,00, entre los años 2009 y 2012.
De manera que dado lo importante del tema, el cual atrajo el mayor interés en los lectores de Aporra, es por lo que consideramos necesario copiarles seguidamente el artículo 22 de la Reforma de la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, cuyo texto es sumamente claro, el cual no requiere ningún tipo de interpretación:
“Artículo 22 - Uso de tipo de cambio no oficial para establecer precios
Quienes promociones, comercialicen o determinen los precios de bienes y servicios utilizando como referencia un tipo de cambio distinto a los permitidos por la normativa cambiaria o al fijado para la operación cambiaria correspondiente por la administración cambiaria, será sancionado con prisión de siete (7) a doce (12) años y multa de doscientos por ciento (200%) de la diferencia resultante de restar, al valor fijado por el infractor para la divisa, el valor que correspondiere a la operación, de conformidad con la normativa cambiaria aplicable.”
De manera que creemos que así queda por demás demostrado que más allá de otros ilícitos en que haya podido incurrir la referida empresa, en el tema de los precios de venta la Kreisel a sus distribuidores, es decir los precios al mayor que detectó la Sundee, fue suficiente prueba que demostró que esa empresa pretendió estafar a los venezolanos y, obviamente, el Estado no podía ni puede cruzarse de brazos y dejar que ello ocurriera, sin tomar las medidas sancionatorias que prescriben la normas legales respectivas.
Concluimos la nota resaltando que se ha venido generalizando la tendencia a transmitir noticias confusas, manipuladas y cargadas sólo de falsedades que logran captar a mucha gente y ellos nos preocupa porque buena parte de esa gente es culta y no logramos entender que siéndolos de verdad, verdad, no hacen el intento a través de la computadora que tienen en su casa, de indagar si lo que les llega por las redes es o no cierto…!!!
Increíble que ello ocurra, pero es totalmente cierto y viene a cuento este episodio que vivimos en un momento del gobierno del Comandante Chávez, por cierto pocos meses antes de que se convocara al referéndum revocatorio en 2004: Nos contacta una hermana, de edad avanzada, por vía telefónica y en tono de mucha angustia nos dice que la había llamado su gran amiga para decirle que vendiera hoy mismo el apartamento que tiene en Playa Grande porque el gobierno decidió a partir de la fecha que aquél venezolano que tuviera una segunda vivienda para el disfrute, expropiársela. Nos agregó que su amiga le advirtió que eso no se lo había dicho nadie, sino que ella misma acaba de escuchar por VTV al propio Presidente Chávez anunciar medida tan drástica…!!! ¿Qué les parece?