La simplificación de trámites no es opcional

Aunque todavía existe una gran resistencia a la transformación de las instituciones públicas, es necesario entender que no se trata de un capricho. Estamos hablando de una ley, vigente en nuestro país, que debe ser cumplida y respetada a cabalidad.

La Ley de Simplificación de Trámites Administrativos fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.149 del 18 de noviembre de 2014. Allí se establecen claramente las obligaciones de los órganos de la administración pública nacional, estadal y municipal. No hay lugar para las improvisaciones.

Se dictó para procurar mayor eficiencia y mejor atención a las personas que realizan diligencias ante el Estado, para optimizar las tramitaciones, mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, y así lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas. En sus artículos están plasmados valores y principios que debemos esforzarnos por materializar: la legalidad, seguridad, eficiencia, transparencia, celeridad, solidaridad y desconcentración.

Por ley, las instituciones están obligadas a suprimir los trámites innecesarios, adaptarlos a la forma más sencilla posible reduciendo al mínimo los requisitos a los usuarios, e incorporar controles automatizados que minimicen la necesidad de estructuras de supervisión y controles adicionales.

Hace poco les comentaba lo irracional e ilegal que resulta la legalización de documentos universitarios con fines de apostilla. ¿Qué sentido tiene legalizar la legalización de un título que ya viene avalado por las máximas autoridades? Es redundante y nos falta el respeto como ciudadanos. Es una exigencia que impulsa el burocratismo y la corrupción, que da vida a los gestores.

La Ley de Simplificación establece que deben concentrarse los trámites, evitando su repetición en los distintos entes; que deben imperar las relaciones interorgánicas. Prohíbe que una institución del Estado solicite requisitos que se tramitan en el mismo Estado, que se exija la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos que la administración pública tenga en su poder o a los que pueda acceder; y dice que cuando se requiera comprobar la veracidad de algún documento no puede transferirse al interesado la carga del aporte de dicha información. La presunción de buena fe y el control posterior, de los que ya hablamos, están en la ley también.

Invito a las autoridades que tienen trámites bajo su responsabilidad a resetearse y a reiniciarse con un sistema operativo más humano. Tenemos en nuestras manos la herramienta. Cumplamos la ley. Un abrazo.



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Dante Rivas


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