En los actuales momentos que son de tiempos electorales presidenciales para la cita comicial del 22 de abril del presente año, se realizaron algunas propuestas de realizar el mismo día, múltiples elecciones para elegir cuerpos deliberantes a nivel nacional, regional y municipal, conocidas popularmente como unas “mega elecciones”…que sin embargo, el CNE consideró que desde el punto de vista técnico-electoral, no se pueden realizar en la fecha propuesta…
Es necesario precisar y analizar algunos elementos fundamentales que desde el punto de vista constitucional se pueden interpretar sobre si hay una debida correspondencia entre lo que está escrito en nuestra carta magna y la justificación política de querer realizar unas elecciones que deben tener el mayor sustento en el derecho positivo que tiene como dogma jurídico: “solo se aplica lo escrito” y apegarse en la interpretación constitucional, al espíritu, propósito y razón del legislador…
Llamar a elecciones para los 23 consejos legislativos regionales y los 335 concejos municipales, no queda ninguna duda del sustento legal-constitucional para su convocatoria, ya que en el año 2017 debieron realizarse cuando se hicieron las elecciones para gobernaciones en octubre y para las alcaldías en el mes de diciembre respectivamente, por lo tanto, ya tienen sus períodos vencidos…
El problema real se presenta es con las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional elegida el 6 de diciembre de 2015 por 5 años, y que actualmente se encuentra en una situación de “omisión legislativa permanente” por estar en desacato, calificada como tal, por una decisión judicial del TSJ…
El hecho político, es la necesaria activación de un poder legislativo que legisle y la actual AN presenta impedimentos legales, que hace que todas sus actuaciones sean nulas de toda nulidad, y es prudentemente político que deberían coincidir el inicio de un período presidencial con el comienzo de un nuevo período legislativo nacional sustentada en la realidad política del momento…
El detalle clave para éste llamado a elecciones parlamentarias es que en nuestra constitución no establece lo que se conoce como “elecciones anticipadas o adelantadas” y que la excepción está en el (Art 72) mediante la figura del referendo revocatorio y el (Art 6) que expresa que los mandatos son revocables, por lo tanto, si es revocado el mandato (Art 198), se llama a elecciones y desde ese punto de vista, en la practica hay un recorte del mandato…
Considero que la vía constitucional estaría en esperar hasta el 5 de julio del 2018, ya que las y los parlamentarios cumplirían dos años y medio de su período de cinco años, contados a partir del 5 de enero de 2016, según el (art 219) y eso significa que desde ese momento es que pueden ser revocados y luego convocar a nuevas elecciones para las vacantes que se originen y la otra forma que se puede establecer, es que renuncien todas y todos los parlamentarios de la AN y al declararse las faltas absolutas, habría que elegir un nuevo parlamento…
En nuestra constitución vigente no hay un solo artículo que establezca lo que se conoce como elecciones parlamentarias adelantadas o anticipadas, y tampoco tenemos una ley orgánica del poder legislativo nacional que exprese, por ejemplo, en un artículo lo siguiente: “El Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones parlamentarias anticipadas en los siguientes casos…”
Si queda señalada de manera clara y precisa “el adelanto o anticipación” eso implicaría la opción de poder aplicar recortes del mandato parlamentario, distinta a la revocabilidad del mandato, la renuncia de sus integrantes…o por disolución del parlamento, (Art 240)
Podríamos afirmar que el actual poder legislativo ha dejado mucho que desear, que no ha cumplido con sus funciones y competencias, que su único y exclusivo objetivo ha sido desalojar “como sea” del poder ejecutivo al presidente Nicolás Maduro…pero la necesaria y justificada renovación de La AN, debe hacerse en el estricto marco constitucional…
Politólogo.