Parte II: la historia en nuestros días

El verdadero guiso de Bandagro

Por decisión del Dr. Tobías Nóbrega, se inicia la averiguación administrativa destinada a aclarar, de una vez por todas, la verdad sobre las NPB. El 08/08/2003 el Consultor Jurídico, Dr. Oscar Guzmán, eleva al Ministro el INFORME FINAL sobre las NPB, contenido en 51 páginas sólidamente documentadas. Como conclusión el Consultor dictamina que: "los reclamantes de las NPB.... tienen el legítimo derecho a que les sean procesadas para hacerlas efectivas...." y agrega: "la Procuraduría General de la República es... la entidad... que tiene la competencia para dar el dictamen definitivo y de obligatorio cumplimiento,..."

El 12/08/2003 el Ministro de Finanzas, que tiene la facultad de revisar cualquier documento producido por su personal, envía sin observaciones, el INFORME FINAL a la Procuradoría. En ese momento, el Ministro aparece de acuerdo y apurando el trámite.

La Procuradora General de la República, Dra. Marisol Plaza, luego de recibir el Informe ordena una Investigación de Campo, y con ambos materiales elabora y remite el 03/08/2003 su Informe y Dictamen final al MF, Dr. Tobías Nóbrega. Ese envío cierra catorce años de trámites, opiniones presentadas como sentencias y reclamos administrativos y judiciales, estableciendo la legalidad de la emisión y, por consecuencia la de las NP legítimamente emitidas, documento que es publicado con grandes titulares en la prensa nacional. La máxima autoridad en la materia Dictamina que la emisión existe y los reclamantes propietarios de NPB legítimas deben ser pagados.

Inmediatamente a continuación, alegando información sobrevenida sobre presunta actuación ilegal de algunos tenedores de NPB, el MF pide a la Procuradora que revierta su dictamen. La Procuradora se niega, indicando que cualquier falsificación debe ser denunciada por el MF a la Fiscalía. La Procuraduría ratifica su fallo el 18/11/2003.

El Dr. Tobías Nóbrega se niega a aceptar el fallo vinculante de la Procuradoría, y ordena una nueva investigación a su cargo. Se produce un abuso de poder y usurpación de funciones. El 11/12/2003 los representantes de WOODSTRIDE INVESTMENTS LIMITED interpusieron ante el TSJ acción de amparo constitucional contra el MF por "violación de los derechos y garantías constitucionales.....debido proceso.....petición y oportuna y adecuada respuesta, a la propiedad...". La Sala Constitucional rechaza el amparo, pues ante el dictamen de la Procuraduría el demandante queda con " el plano derecho para instar al aparato jurisdiccional con miras a obtener el pago de los créditos..." .El día 09/03/2004 seguía vigente y obligante el dictamen de la Procuraduría dictado el 12/08/2003 y ratificado el 18/11/2003.

A partir de la negativa del MF se activa un juicio en Suiza y se inicia otro en Columbus. Ohio, EEUU. El de Suiza se entraba por disidencias entre los demandantes, el de Ohio sigue un curso normal. La Procuraduría encarga de la defensa a la Dra. Esther Bigott de Loaiza, abogada penalista que no habla inglés ni conocía el derecho comercial y administrativo. Era una defensa condenada desde el principio porque el demandante se fundamentaba en el dictamen de la Procuraduría y las leyes de Venezuela que le daban carácter obligante.

La defensa no podía atacar a las leyes venezolanas e intentó sostener que la Procuradora había revocado su dictamen el 08/12/2003, fecha obviamente falsa considerando que para el TSJ seguía vigente el dictamen original al 09/03/2004 y la misma Procuradora había dado una declaración ratificando esa vigencia el 30/06/2004, recogida por el periódico Tal Cual el 01/07/2004. Eso sin considerar que ni la ley venezolana ni las leyes internacionales admiten ese tipo de revocación sin juicio previo.

La "revocación" es rechazada y el juicio se pierde, dejando la puerta abierta a la recurrencia a un tribunal superior. La Dra. Esther Bigott formula declaraciones garantizando "un 99% de posibilidades de ganar" . Poco después, sin explicaciones de ningún tipo, la Procuradora Marisol Plaza es relevada de su cargo y sustituida por la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado. Se mantiene como defensora la Dra. Esther Bigott, que simultáneamente es involucrada por la Fiscalía General de la República en un oscuro caso de intento de corrupción vinculado al Caso Anderson, lo que la mantiene fuera del país para no acudir a la citación fiscal. Según fuentes extraoficiales esta "defensa" ya ha costado mas de cuarenta millones de dólares, sin rendición de cuentas conocida.

El 13/09/2006 el Juez Federal John D. Holschuh, de la Corte para el Distrito Sur de Ohio, sentenció el caso: rechazó la apelación de Venezuela contra el fallo del 09/03/2006 y reconoció que, conforme a las leyes venezolanas y el derecho internacional, está probada la legitimidad de la emisión de las Notas Promisorias (NPB) de BANDAGRO y es obligatorio su pago. Ese fallo, de segunda instancia, es irrevocable y sienta jurisprudencia en EE.UU. y otros países que se rigen por el Derecho Anglosajón.

Para garantizar el pago la Corte dictará medidas cautelares, presumiblemente embargos contra activos de Venezuela en EE.UU. Cada "dólar BANDAGRO" costará unos siete dólares. El demandante recibirá U$D 4,50/5,00, la diferencia son gastos procesales. Conforme comenté en mi primera nota, Venezuela deberá pagar por el rescate de las NPB vaor facial 2.500 MM U$D un total no inferior a los Quince Mil Millones de Dólares.

Como una muerte anunciada, termina este período, con un previsible inmenso desastre patrimonial para la República. Hay, a simple vista, un manejo torpe, ignorancia, impericia, imprudencia ... de todo, menos responsables. Es una historia sencilla, verificable.


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