La Asamblea Nacional Constituyente y la nauseabunda corrupción administrativa

La corrupción no es un fenómeno nuevo. Desde los tiempos de Cristo la hubo. ¿Acaso Judas no vendió a Jesús por 30 monedas de plata? Pero sin irnos tan lejos, cuando comenzaba la República, el Libertador Simón Bolívar miraba el fenómeno con asombro y desde el Perú expidió un decreto para atacar tan catastrófico delito, el 12 de enero de 1824. Allí consideraba como una de las principales causas de los desastres habidos en las diferentes repúblicas de Sur América la dilación de los fondos por algunos funcionarios y que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes. El 12 de enero de 1824 el Libertador, el General Simón Bolívar, Presidente de la Gran Colombia, decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan malversado o tomado para sí parte de los fondos de la nación, medida que tomó con el fin de reducir el mal de la corrupción. Pero hoy, 2018, cuando se oye en Venezuela con demasiada frecuencia los actos de corrupción en todos los niveles de la administración pública, se opina es el momento de realizar un gran debate en la A.N.C. sobre las acciones fuertes y precisas que es necesario legislar, en este tiempo y circunstancia para combatir de modo ejemplar tal cáncer; cáncer que carcome la fe y destruye la confianza en los gobernantes y en general de nuestros políticos. Si, la A.N.C. debe plantear más rápido que inmediatamente un debate para combatir, de verdad, verdad, este terrible y destructivo flagelo; demoledor de naciones.

A continuación el Decreto emitido por el Libertador desde Lima, Perú.

Teniendo Presente:

1° Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

2° Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias. He venido en decretar, y Decreto:

Artículo 1° Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2° Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3° Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4° Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese, a 12 de enero de 1824. SIMON BOLIVAR

El mismo año de 1824, un par de meses después, Bolívar dicta otra disposición referida a los empleados de aduana, resguardos, capitanías de puertos o cualquiera otro destino en la Hacienda Pública. De acuerdo a esta nueva normativa, sanciona tanto la comisión de fraudes contra el patrimonio nacional como su ocultamiento. En ambos casos, el culpable "quedará sujeto a la pena capital que se le aplicaría irremisiblemente" Y todavía en 1827, en Caracas, legisla contra todo usurpador de bienes del Estado, quien "por pequeño que sea el montamiento incurrirá en la pena de muerte y confiscación de todos los bienes si no tuviere hijos y la del tercio y quinto si los tuviere, indemnizando además el montamiento de las costas procesales y la cantidad sustraída" Esa actitud pública de lucha tenaz e inexorable contra la corrupción administrativa la complementa e ilustra Bolívar con la lección ejemplar de su propia conducta pública y privada. La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo durante 39 años.



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José M. Ameliach N.


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