La LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN actualizada por la Asamblea Nacional el 19/11/2014, define cuáles son los delitos contra el patrimonio público, pero muchos los desconocen, aunque eso no exime responsabilidad.
Resumimos acá 29 delitos, para que los conozcas, los evites y denuncies para ayudar a Nicolás en esta batalla contra ese enemigo de la Revolución y de la Patria:
1-Enriquecimiento ilícito: cuando incrementas tu patrimonio desproporcionadamente, injustificable en relación a tus ingresos. (Art. 74)
2-Peculado: cuando te apropies, se te extravíen o uses para beneficio propio o de tus amigos o "socios" bienes del patrimonio público (Art. 79, 80, 81)
3-Malversación genérica: cuando usas el dinero público que te encargaron administrar para algo que no estaba presupuestado, o era para mejorar los servicios públicos y lo gastaste en otra cosa, o contrataste a alguien sin tener la plata asignada para eso. (Art. 83, 84, 85)
4-Concusión: Cuando induces a alguien a que obtenga indebidamente dinero o bienes que deberían ser destinados al tesoro público. (Art. 87)
5-Corrupción impropia: Cuando recibes o das dinero o bienes por hacer algún trámite en una institución pública. (Art. 88)
6-Corrupción propia:
Cuando retardas o haces mal un procedimiento para luego pedir dinero o bienes para hacerlo rápido y bien; o cobras dinero o bienes por dar un empleo, beneficios o reconocimientos indebida o inmerecidamente; o cobras en dinero o bienes para favorecer o dañar a alguien en un procedimiento administrativo o juicio penal o civil. Los que facilitan estos actos y los que pagan por ellos también incurre en este delito. (Art. 89)
7-Inducción sin éxito a la corrupción: Cuando le ofrezcas dinero o bienes a un funcionario público para que te beneficie indebidamente y este, de manera digna, te rechace esa oferta. (Art. 90)
8-Soborno por beneficio familiar:
Cuando ofrezcas dinero o bienes a un funcionario para que decida de manera injusta a tu favor. (Art. 91)
9-Uso indebido de la información: Cuando usas información confidencial para obtener dinero, bienes, o favorecer familiares o amigos. (Art. 92)
10-Abuso genérico de funciones: Cuando usas el poder que te da un cargo público para causar daño a otros. (Art. 93)
11-Exacciones ilegales: Cuando, aprovechándote de tu cargo, cobres impuestos o tasas indebidas o de manera compulsiva (Art. 95)
12-Concierto con interesados o intermediarios: Cuando abusas de tu cargo para acordar contratos o compras con familiares, amigos o "socios" con sobreprecios y de manera no transparente. (Art. 96)
13-Tráfico de influencias: Cuando te aprovechas de tu cargo para obtener ventajas o beneficios económicos que no te corresponden.
(Art. 97)
14-Aprovechamiento con ocasión de las faltas administrativas: Cuando, a propósito, violas los procedimientos administrativos para beneficiar a un tercero y/o beneficiarte tú, recibiendo dinero o bienes por eso, de manera indebida. (Art.98)
15-Lucro indebido: Cuando obtienes alguna ganancia que no te corresponde, valiéndote del cargo que circunstancialmente ejerces. (Art. 99)
16-Aprovechamiento fraudulento de recursos públicos: Cuando desde una empresa u otra organización privada obtienes beneficios económicos producto de asignaciones de bienes o dinero por parte de algún funcionario público. (Art.100)
17-Balances fraudulentos: Cuando falseas los balances económicos de tu institución para no reflejar ingresos y desviar ese dinero en beneficio propio o de otros. (Art.101)
18-Distorsión o alteración de cifras o datos: Cuando alteres u omitas cifras en los informes para apropiarte o permitir que otros se apropien de bienes o dineros públicos. (Art. 102)
19-Falsedad o rebeldía en la declaración jurada de patrimonio: Cuando falsees u omitas información en tu declaración jurada de patrimonio para facilitar tu enriquecimiento ilícito. (Art.103)
20-Falsedad de certificaciones: Cuando emitas algún certificado, credencial o título falso a favor de alguien para ejercer una cualidad que no posee y dañar el patrimonio público. (Art. 104)
21-Ocultamiento o daños a documentos públicos: Cuando escondas, dañes, inutilices o alteres algún documento público y esto facilite una operación ilícita. (Art.105)
22-Suposición de valimiento con funcionaria o funcionario público: Cuando alguien "chapee" ante funcionario público para lograr un beneficio dinerario, en bienes o lograr decisiones que le beneficien o beneficien a otros. (Art.106)
23-Ordenación de pagos y certificación de obras: Cuando valiéndote de tu cargo ordenas pagos a otros por obras o servicios no ejecutados, inconclusos o de mala calidad, o certifiquen que se hicieron sabiendo que es falso. (Art.107)
24-Cuentas bancarias con fondos públicos: Cuando usas una cuenta personal para usar fondos públicos. (Art.108)
25-Denegación de justicia: Cuando eres juez o jueza y no decides oportunamente sobre un caso, para intimidar, sobornar o coaccionar de cualquier manera a alguna de las partes. (Art.109)
26-Retardo procesal: Cuando eres juez o jueza (o colaboras con ellos) y retardas los trámites para mantener detenido injustamente a alguien o para que el delito prescriba. (Art.110)
27-Incumplimiento de funciones: Cuando eres representante del Ministerio Público y no actives recursos legales, acciones penales o civiles que permitan el esclarecimiento de la verdad, el cumplimiento de lapsos procesales y de los derechos de los procesados. (Art. 111)
28-Calumnia genérica: Cuando denuncias a alguien de mala fe para inculparlo de algún delito que no ha cometido. (Art.112)
29-Soborno activo y pasivo transnacional: Cuando desde un cargo público actúes u omitas acciones para beneficiar a algún extranjero público o privado, a cambio de dinero o bienes para ti o para otros. Y el privado que impulse estas acciones también incurre en este delito. (Art.113, 114)
¿Las penas por cada delito? No importa. Lo importante es que quien comete un acto de corrupción es enemigo del Pueblo y de la Revolución Bolivariana y Chavista, y debe ser castigado!!
DENUNCIA A LOS CORRUPTOS
AYUDEMOS A NICOLÁS EN ESTA MAGNA LUCHA
Nosotros venceremos!!!
GRUPO DE PERIODISTAS DE ARAGUA