Accionantes del Recurso de Nulidad del Decreto "inconstitucional" del AMO

(VIDEOS) Instan al TSJ a rápidas medidas cautelares frente a amenazas del Arco Minero del Orinoco

Rueda de prensa de la Plataforma en Defensa de la Constitución, sobre su acción contra el Decreto del AMO

Rueda de prensa de la Plataforma en Defensa de la Constitución, sobre su acción contra el Decreto del AMO

Credito: Aporrea.org

Freddy Gutiérrez leyó el documento central en la rueda de prensa de la Plataforma en defensa de la CRBV, del lunes 15 de agosto de 2016

Freddy Gutiérrez leyó el documento central en la rueda de prensa de la Plataforma en defensa de la CRBV, del lunes 15 de agosto de 2016

Credito: aporrea tvi

Edgardo Lander en la rueda de prensa de la Plataforma en defensa de la CRBV del lunes 15 de agosto de 2016, leyó la traducción del Memorándum de entendimiento publicado por la Gold Reserve donde se evidencian condiciones altamente perjudiciales para la República

Edgardo Lander en la rueda de prensa de la Plataforma en defensa de la CRBV del lunes 15 de agosto de 2016, leyó la traducción del Memorándum de entendimiento publicado por la Gold Reserve donde se evidencian condiciones altamente perjudiciales para la República

Credito: aporrea tvi

Caracas, 15 de agosto de 2016.- En horas próximas al mediodía de hoy, tuvo lugar en un hotel capitalino, una rueda de prensa ofrecida por los y las Accionantes del Recurso de Nulidad del Arco Minero del Orinoco e integrantes de la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Constitución Bolivariana, junto con dirigentes de Marea Socialista y a vez activistas de la Plataforma Contra el Arco Minero.

Esta rueda de prensa fue convocada para informar del estatus del Recurso de Nulidad interpuesto y la urgencia de adopción de las medidas cautelares solicitadas por los accionantes en vista de la determinación mostrada por el gobierno nacional en el sentido de proseguir con los convenios de explotación del Arco Minero y la celebración de convenios con empresas transnacionales, a pesar de haber sido notificado del Recurso por el Tribunal Supremo de Justicia y sin ninguna precaución ni consulta frente a las denuncias de Inconstitucionalidad del Decreto del AMO (Nº 2.248 del 24/02/2016).

Los accionantes, mediante un documento leído por el abogado y constitucionalista Freddy Gutiérrez, expresaron su crítica y condena a la "contumaz conducta de ilicitud del Presidente de la República" Nicolás Maduro en torno al tema. Seguidamente, el profesor Edgardo Lander, leyó otro documento con una ponderación de las graves implicaciones del Memorando de Entendimiento firmado con la empresa minera Gold Reserve. En la rueda de prensa estuvieron presentes los ex ministros y ex ministras de los gobiernos del Presidente Hugo Chávez Frías, Ana Elisa Osorio, Héctor Navarro, Gustavo Márquez Marín y Oly Millán; así como el Mayor General (R) Cliver Alcalá Cordones, los profesores, ambientalistas e indigenistas Santiago Arconada y Edgardo Lander; Esteban Emilio Mosonyi, ex Rector de la Universidad Indígena del Tauca; Juan García Viloria, César Romero y Gonzalo Gómez,dirigentes de Marea Socialista; junto con el también accionante y asesor legal, Freddy Gutiérrez Trejo, quien fue miembro de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999.

Accionantes del Recurso de Nulidad y miembros de la Plataforma en Defensa de la Constitución
Credito: Aporrea.org

A continuación ofrecemos los dos principales documentos en torno a los cuales giró el contenido de la rueda de prensa:

DOCUMENTO DE LOS ACCIONANTES PARA EL IMPULSO PROCESAL DEL RECURSO CONTRA EL DECRETO DEL ARCO MINERO Y RECORDATORIO DE LA NECESIDAD URGENTE DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS AL TSJ

El día viernes 5 de agosto de 2016 no será posible olvidarlo. Entre el mediodía y las dos de la tarde de Caracas, en el Banco Central de Venezuela, con el auditorio repleto de invitados especiales o VIP, entre ellos la Gold Reserve y empresas parecidas, se celebró una ceremonia a la que no se invitó a la gente común y corriente como nosotros, ni se dio entrada, entre otras comunidades, a los Sanema, Pemón, Warao, E’Ñepa, Hoti, Pume, Mapoyo, Kariña, Piaroa, Ye’Kwana. Si hubiéramos intentado acceder a ese recinto, los anillos de seguridad estaban preparados para impedirlo. Ese día pudimos ver la primera subasta ilícita de los casi ciento doce mil Km2 de nuestro territorio. El Presidente hizo apología del Decreto que crea el Arco Minero del Orinoco, planteó que la explotación se extendería hacia el oriente y el occidente del país en lo que él llama motor minero, y habló de las bondades de las actividades que se emprenderían.

Nosotros no salimos de nuestro asombro, por la conducta asumida por el Señor Presidente de la República quien, omitiendo la Admisión de la demanda de nulidad, las Medidas Cautelares de adopción pendiente, y la obligación de presentar acuerdos de interés público a la Asamblea Nacional para su aprobación, se colocó en abierta rebeldía contra el sentido racional de los procesos y la Constitución. Además, en el “solemne” acto firmó resoluciones, celebró acuerdos con empresas, y difamó a quienes, asistidos por el derecho, impugnamos su Decreto inconstitucional.

La existencia de la demanda admitida obligaba al primer mandatario, a tener una conducta prudente en el discernimiento de sus actos, una voluntad diligente, en cuanto atañe a los cuidados en la ejecución de sus acciones, un comportamiento asociado a la pericia, ligada al cargo que desempeña, y conducta clara de cumplidor de la ley, subordinado con rectitud a sus normas. El comportamiento a contravía de las virtudes mencionadas, revelan un desequilibrio peligroso, porque lo exhiben como mandatario imprudente, negligente, con serias manifestaciones de impericia, y alejado del cumplimiento de las normas que debe ser el primero en seguir.

El señor Presidente en la ceremonia mostró su contumaz conducta de ilicitud en materia de minería, e incumplió requisitos de fondo, forma y oportunidad para que los acuerdos, convenios o contratos sean válidos y tengan eficacia jurídica. En efecto, nuestra Constitución establece:

Artículo 150. La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.

No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal, o nacional, con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

La ley podrá exigir en los contratos de interés determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.

El Presidente, por otro lado, se colocó en la acera de la derecha, toda vez que desconoció el hecho irrefutable de que los movimientos de izquierda en el mundo han incorporado a su acervo doctrinario todo lo que significa la preservación del Medio Ambiente para la sostenibilidad de la vida en el planeta Tierra. Nuestra Constitución se inscribe en esa línea de pensamiento, sin que se puedan inventar interpretaciones retorcidas de hermeneutas que venden su opinión a quien mejor les pague. Importa recordar el texto que confirma nuestro criterio:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales, y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

La norma levanta una línea divisoria que hace posible identificar a quienes, por un lado, con sus acciones aprecian, sostienen y acrecientan el medio ambiente en el que viven, y por el otro lado, a quienes con sus actos desprecian, degradan y empobrecen las condiciones de desenvolvimiento de la gente que hace vida en la República.

Por otro lado, en la ceremonia del Banco Central, el señor Presidente no presentó los estudios de impacto ambiental en la zona demarcada y el espacio territorial venezolano. Tampoco presentó evidencias de consulta libre e informada, y en sus propios idiomas, que debió verificarse con las comunidades indígenas. En cambio, mostró su satisfacción cuando se citó a la Gold Reserve, quien arrodilló a la República en tribunales, y ahora la arrodilla en asociación diabólica, y ni en murmullos se escuchó la voz de mando: ¡rodilla en tierra!. La orden a los venezolanos se pareció a la del sacerdote a los feligreses: !Arrodíllense!

Por esto y más, nuestras acciones, se orientarán a exigir que se declare la nulidad del Decreto que crea el Arco Minero del Orinoco, que se adopten las Medidas Cautelares que le impidan al Poder Ejecutivo dictar Resoluciones a contracorriente de la Constitución, y que se deje sin efecto cualquier memorándum de entendimiento, contrato, o convenio que lesione a la República y a quienes vivimos en su territorio. Informaremos a varios países, el riesgo que significa para sus empresas, realizar inversiones en proyectos ilícitos, y acompañaremos las iniciativas de la sociedad venezolana que se movilice para impedir la atroz explotación que está prevista.

Hemos recibido adhesiones de movimientos en todos los estados de la República, así como respaldos internacionales que valoramos. Con esos apoyos, creemos que nuestra acción, tarde o temprano, resultará triunfante.

COMENTARIOS SOBRE EL ACUERDO FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA EMPRESA MINERA GOLD RESERVE

En el preámbulo de la Constitución de 1999, Venezuela es definida como una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.

De acuerdo al Artículo 62 de dicho texto:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Sin embargo, el gobierno venezolano está tomando en secreto decisiones de carácter estratégico que podrían estar definiendo el futuro del país por del resto del siglo, sin debate alguno en el seno de la sociedad. Mediante el decreto presidencial del Arco Minero del Orinoco, se decidió la creación de una especie de zona franca minera, bajo control militar, donde se suspenden preventivamente muchos de los derechos constitucionales entre otros, los derechos de los pueblos indígenas. Se ha anunciado que se ha llegado acuerdos con 130 o 150 empresas, sin que los venezolanos ni las venezolanas tengamos idea de cuáles son dichas empresas, y cuál es el contenido de dichos contratos.

Tendrá que haber razones de mucho peso, será que su contenido es muy perjudicial para el país, para que el gobierno se sienta obligado a mantener, no solo las negociaciones, sino los acuerdos en secreto. Dado este secreto gubernamental, no nos queda más remedio a los ciudadanos de este país que buscar fuentes de información externa.

En pasado 8 de agosto la empresa Gold Reserve, realizó un anunció público, en la ciudad de Spokane, Estado de Washington de los Estados Unidos, explicándole a sus accionistas y potenciales inversionistas el contenido del acuerdo que ha firmado con el gobierno venezolano.

Los contenidos más resaltantes de este acuerdo son los siguientes:

El gobierno Venezolano ha acordado la creación de una empresa mixta con la Gold Reserve. La Empresa Mixta tendrá derechos mineros al oro, el cobre y la plata en 18.000 hectáreas, incluyendo los depósitos de Brisas-Cristinas.

La República Bolivariana de Venezuela acuerda pagar la totalidad de la indemnización que de acuerdo al laudo arbitral solicitado por la empresa al CIADI, más los intereses acumulados hasta el 24 de febrero de este año por un total de US$ 769.681.823. Este monto será pagado en dos partes antes del 31 de diciembre de este año.

El gobierno venezolano acuerda comprar los datos técnicos de minería en Venezuela con los que cuenta la empresa por un total de 240 millones de dólares. Solo cuando se termine de cancelar este montó, los datos serán entregados por la empresa.

La Gold Reserve ha acordado una suspensión temporal de la exigencia legal de la aplicación de la indemnización del laudo arbitral hasta que el pago final de esta indemnización sea hecha por Venezuela. Tras el pago final de la indemnización, la Compañía cesará todas las actividades legales relacionadas con el reclamo de la indemnización. La Gold Reserve podrá dar por terminado el Acuerdo de solución mediante notificación escrita, sin exigir una decisión de cualquier autoridad judicial, si las dos cuotas correspondientes al pago de la indemnización no son recibidas por Gold Reserve en los plazos previstos en el Acuerdo de solución.

Venezuela va a utilizar el producto de toda financiación que se cierre después de la ejecución de este acuerdo para pagar a Gold Reserve las cantidades adeudadas en virtud de este acuerdo con preferencia a cualquier otro acreedor.

En las condiciones de profunda crisis que vive en país, donde no hay suficientes divisas para garantizar la importación de los alimentos y medicamentos básicos que requiere la población, el gobierno se compromete a entregar a la Gold Reserve, a corto plazo, más de mil millones de dólares.

Mediante este acuerdo, se establece además que los pagos del Estado Venezolano a la Gold Reserve tendrá prioridad sobre cualquier otro acreedor, aunque se trate de deudas que sea necesario cancelar como condición para poder adquirir los alimentos y medicamentos que con urgencia requiere la población venezolana.

La Empresa Mixta será propiedad en 55% de Venezuela y 45% por una subsidiaria propiedad en un cien por ciento de Gold Reserve. La duración del proyecto minero es de 40 años (20 años con dos extensiones de 10 años).

Venezuela contribuirá a la Empresa Mixta, los derechos sobre el oro, el cobre, la plata y otros minerales estratégicos contenidos dentro de 18.000 hectáreas ubicadas en el sureste del Estado Bolívar, que incluye el proyecto Brisas Cristinas. Gold Reserve, bajo un Acuerdo de Servicios Técnicos, proporcionará los servicios de ingeniería, adquisiciones y construcción a la Empresa Mixta. Gold Reserve percibirá una comisión del 5% de todos los costes de la construcción y el desarrollo del proyecto. Una vez que comience la producción comercial, a la Compañía se le pagará una cuota del 5% por su asistencia técnica durante las operaciones.

Venezuela y la compañía trabajarán en conjunto para completar los recursos para financiar los US $ 2,1 millardos previstos como costos de capital para el proyecto Brisas Cristinas.

Esto es, se calcula que se necesitan más de dos mil millones de dólares de nuevo capital para llevar a cabo el proyecto. La empresa, a pesar de recibir más de mil millones de dólares del Estado venezolano no aportará capital propio, no traerá dinero fresco. Esos mil millones serán distribuidos entre los accionistas de Gold Reserve. La nueva empresa mixta tendrá que buscar esos recursos en el mercado de capitales. Para el Estado venezolano esto significa que además de los más de mil millones de dólares que debe pagar a corto plazo a la Gold Reserve, tiene que endeudarse por 1.155 millones de dólares adicionales para poder hacer su aporte al capital requerido por la nueva empresa mixta. ¿De dónde saldrán estos 2164 millones de dólares? ¿Es esa la prioridad que hoy tiene la población venezolana?

Decretos Presidenciales han sido o serán emitidos dentro del marco legal del Arco Minero del Orinoco, con los siguientes incentivos impositivos y fiscales para las empresas mixtas que operan en esa zona:

Aquí es importante hacer notar que la empresa afirma que, además de los extraordinarios beneficios impositivos y fiscales ya acordados a las empresas transnacionales, el gobierno les ha garantizado nuevos beneficios por la vía de nuevos decretos que sería emitidos a futuro.

Exención de pago del impuesto sobre el valor agregado, impuesto de timbres fiscales, impuestos municipales y los impuestos que surjan como contribución de bienes tangibles e intangibles, de existir estos, a las empresas mixtas de las partes.

Las Empresas Mixtas incurrirán en el mismo costo de la electricidad, diesel y gasolina como los efectuados por el Gobierno o entidades relacionadas.

Venezuela y Gold Reserve participarán en las ganancias netas de la empresa mixta, de acuerdo con una fórmula acordada resultando en porcentajes especificados basados en el precio de venta de oro por onza.

La Empresa Mixta pagará una regalía (net smelter return royalty) a Venezuela sobre la venta de oro, cobre, plata y otros minerales estratégicos de 5% durante los primeros diez años de la producción comercial, 6% durante los siguientes diez años y el 7% en los años siguientes.

La Empresa Mixta estará autorizada para mantener fondos asociados con los futuros costos de financiamiento en dólares estadounidenses.

La Empresa Mixta estará autorizada para exportar y vender su concentrado y barras doré que contengan oro, cobre, plata y otros minerales estratégicos fuera de Venezuela y mantener los ingresos de tales ventas en una cuenta offshore en dólares norteamericanos.

Esto entra en clara contradicción con lo establecido el Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro y demás minerales estratégicos, de diciembre del año pasado, que establece en su artículo 31 que:

El oro y demás minerales estratégicos que se obtengan como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, serán de obligatoria venta y entrega al Banco Central de Venezuela. El Banco Central de Venezuela podrá autorizar, la venta y/o entrega de cada mineral a una entidad distinta, en los términos que a tales efectos se establezca.

Si Venezuela entra en un acuerdo con un tercero para la incorporación de una empresa mixta para llevar a cabo actividades similares en términos y condiciones que sean más favorables que los incentivos impositivos y fiscales señalados arriba, Venezuela se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para otorgar a la Sociedad Mixta términos similares que se aplicarán al proyecto Brisas Cristinas.

Como si fueran poco favorables para la empresa las condiciones de este acuerdo, cualquier beneficio adicional acordado a otra empresa, sería igualmente extendido a la Gold Reserve.

Particularmente alarmante es el siguiente punto del acuerdo:

Venezuela indemnizará a Gold Reserve y afiliados contra cualquier futura acción legal asociada con el proyecto Brisas Cristinas.

Esto está definido en términos tan amplios que el Estado venezolano asume los costos de cualquier acción legal asociada con el proyecto Brisas Cristinas, estén estos relacionados con el carácter inconstitucional e ilegal de las operaciones mineras del Arco Minero del Orinoco, como de cualquier impacto socioambientales o laborales que se deriven de las operaciones de la empresa mixta. Es este el ideal máximo de una empresa, un capitalismo sin riesgo, y sin incentivo alguno para cumplir con las normas legales del país donde operan. El Estado se compromete a asumir y pagar todas las consecuencias.

Como parte de su interés complacer a sus accionistas y atraer nuevos inversionistas, la empresa afirma que:

El proyecto combinado Brisas Cristinas, un depósito de oro y cobre ubicado en distrito minero kilómetro 88 del estado Bolívar en el sureste de Venezuela, cuando se construya, se prevé que sea la mayor mina de oro en América del Sur y una de las más grandes del mundo.

El boletín de la Gold Reserve concluye con una declaración de Doug Belanger, presidente de la empresa que dice lo siguiente: En nombre de los accionistas y las partes interesadas están muy contentos de resolver nuestra disputa con Venezuela. Este acuerdo permite que procedamos con la tremenda oportunidad para la Compañía y para Venezuela de desarrollar en forma conjunta el depósito de oro y cobre Brisas Cristinas, a la vez que proporciona a Venezuela una gran oportunidad para atraer nuevas inversiones extranjeras directas debido al conjunto de políticas y reglamentos aprobados por el gobierno para la industria minera. Esto se transformará en sólido crecimiento económico de Venezuela y en la expansión de una nueva industria complementaria a la existente industria petrolera de la República. Después de la recepción de la indemnización y liquidación de la totalidad de las obligaciones financieras de la empresa, una mayoría sustancial de los ingresos netos relacionados con la indemnización y la venta de datos técnicos de minería está previsto que sean distribuidos a nuestros accionistas.

De esta declaración es importante destacar lo siguiente: proporciona a Venezuela una gran oportunidad para atraer nuevas inversiones extranjeras directas debido al conjunto de políticas y reglamentos aprobados por el gobierno para la industria minera.

Aquí está claramente por lo menos parte de la explicación de por qué el gobierno venezolano ha decidido entrar en un convenio tan leonino y tan perjudicial para la nación como el firmado con esta empresa. El Aconjunto de políticas y reglamentos aprobados por el gobierno para la industria minera@ (esto es el control militar y la suspensión preventiva de garantías constitucionales en el territorio minero, así como la clara violación del derecho a la consulta previa e informada a los pueblos indígenas), por un lado y fiel cumplimiento con las exigencias del CIADI fueron consideradas por el gobierno como condiciones sin las cuales no podría aspirar a generar la requerida confianza entre los inversionistas extranjeros, condición necesaria para atraer las ansiadas inversiones de las corporaciones mineras transnacionales.

En un ambiente de tan generalizada corrupción )existirán algunos incentivos adicionales para que los altos funcionaros de este gobierno auto-denominado como Arevolucionario@ considerasen conveniente la firma de este convenio?

¿Qué pasó con la soberanía? ¿Con el anti-imperialismo?

La Gold Reserve es una pequeña empresa de exploración que cotiza en la Bolsa de Valores de Toronto como empresa de capital de riesgo, registrada bajo la denominación de Aventure capital@. Como otras empresas de su tipo, su fuente principal de ganancias no está en la actividad productiva sino en la especulación.

Nosotros, integrantes de la Plataforma ciudadana en defensa de la Constitución, no tenemos por los momentos forma de saber hasta que punto el comunicado público de la Gold Reserve es fiel al contenido del acuerdo al cual se llegó con el gobierno venezolano. Si el gobierno llegase a considerar como incorrecta esta información, en lugar de desmentir su contenido, tiene la obligación de difundir ampliamente los documentos de los acuerdos suscritos.

Caracas 15 de agosto 2016
 

08 de agosto del año 2016

República Bolivariana de Venezuela acuerda pagar indemnización, comprar los datos de minería y ejecutar un acuerdo para desarrollar conjuntamente el proyecto de minería de oro y cobre Brisas Cristinas

Spokane, Washington .-- (BUSINESS WIRE) – La Gold Reserve Inc. (tsx.v: GRZ) (OTCQB: GDRZF) ( "Gold Reserve" o la "Compañía") anuncia que ha ejecutado un acuerdo ("Acuerdo Marco") con la República Bolivariana de Venezuela ("Venezuela") que incluye el pago del laudo arbitral (“indemnización”) otorgada a favor de la Compañía por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones con respecto al Proyecto Las Brisas. Adicionalmente, Venezuela ha acordado la adquisición de datos de minería de la compañía por $ 240 millones y las partes han llegado a un acuerdo ("Acuerdo de Empresa Mixta") para la formación de una empresa de propiedad compartida ("Empresa Mixta"). La Empresa Mixta tendrá derechos mineros al oro, el cobre y la plata en 18.000 hectáreas, incluyendo los depósitos de Brisas-Cristinas.

El Acuerdo de Solución incluye, entre otros términos:

  • Venezuela pagará a la Compañía una indemnización que asciende a US $ 769.681.823, incluyendo los intereses acumulados hasta el 24 de febrero de 2016, en dos pagos, US $ 600 millones a ser pagados en o antes del 31 de octubre de 2016, y los restantes US $ 169.681.823 en o antes del 31 de diciembre de 2016. Este pago se efectuará a la Gold Reserve usando los recursos de la financiación que obtenga Venezuela para tales fines. La Compañía ha acordado una suspensión temporal de la exigencia legal de la aplicación de la indemnización del laudo arbitral hasta que el pago final de esta indemnización sea hecha por Venezuela. Tras el pago final de la indemnización, la Compañía cesará todas las actividades legales relacionadas con el reclamo de la indemnización.
  • Venezuela adquirirá los datos técnicos de minería de la Compañía por US $ 240 millones en cuatro cuotas trimestrales de US $ 50 millones comenzando el 31 de octubre de 2016, con una quinta y última entrega de US $ 40 millones, a ser pagada en o antes del 31 de octubre de 2017. Después del pago final los datos técnicos de minería de la Compañía serán transferidos a la base de datos nacional venezolana de minería.
  • Venezuela va a utilizar el producto de toda financiación que se cierre después de la ejecución de este acuerdo para pagar a Gold Reserve las cantidades adeudadas en virtud de este acuerdo con preferencia a cualquier otro acreedor.
  • Gold Reserve podrá dar por terminado el Acuerdo de solución mediante notificación escrita, sin exigir una decisión de cualquier autoridad judicial, si las dos cuotas correspondientes al pago de la indemnización no son recibidas por Gold Reserve en los plazos previstos en el Acuerdo de solución.

Los términos del Acuerdo de Empresa Mixta incluyen:

  • La Empresa Mixta será propiedad en 55% de Venezuela y 45% por una subsidiaria propiedad en un cien por ciento de Gold Reserve. La duración del proyecto minero es de 40 años (20 años con dos extensiones de 10 años).
  • Venezuela contribuirá a la Empresa Mixta, los derechos sobre el oro, el cobre, la plata y otros minerales estratégicos contenidos dentro de 18.000 hectáreas ubicadas en el sureste del Estado Bolívar, que incluye el proyecto Brisas Cristinas. Gold Reserve, bajo un Acuerdo de Servicios Técnicos, proporcionará los servicios de ingeniería, adquisiciones y construcción a la Empresa Mixta. Gold Reserve percibirá una comisión del 5% de todos los costes de la construcción y el desarrollo del proyecto. Una vez que comience la producción comercial, a la Compañía se le pagará una cuota del cinco por ciento (5%) por su asistencia técnica durante las operaciones.
  • Venezuela y la compañía trabajarán en conjunto para completar los recursos para financiar los US $ 2,1 millardos previstos como costos de capital para el proyecto Brisas Cristinas.
  • Decretos Presidenciales han sido o serán emitidos dentro del marco legal del "Arco Minero del Orinoco", con los siguientes incentivos impositivos y fiscales para las empresas mixtas que operan en esa zona:
  • Excepción de pago del impuesto sobre el valor agregado, impuesto de timbres fiscales, impuestos municipales y los impuestos que surjan como contribución de bienes tangibles e intangibles, de existir estos, a las empresas mixtas de las partes.
  • Las Empresas Mixtas incurrirán en el mismo costo de la electricidad, diesel y gasolina como los efectuados por el Gobierno o entidades relacionadas.
  • Venezuela y Gold Reserve participarán en las ganancias netas de la empresa mixta, de acuerdo con una fórmula acordada resultando en porcentajes especificados basados en el precio de venta de oro por onza. Para las ventas de hasta $ 1600 por onza, el beneficio neto se asignará un 55% a Venezuela y el 45% a Gold Reserve. Para las ventas de más de $1600 por onza, el monto incremental que se le asignará a Venezuela será de 70% y el 30% a la Gold Reserve. Por ejemplo, con ventas de $1600 y $ 3500 por onza, el beneficio neto será asignado en proporciones de 55%/45% y 60,5%/39,5%, respectivamente.
  • La Empresa Mixta pagará una regalía (net smelter return royalty) a Venezuela sobre la venta de oro, cobre, plata y otros minerales estratégicos de 5% durante los primeros diez años de la producción comercial, 6% durante los siguientes diez años y el 7% en los años siguientes.
  • La Empresa Mixta estará autorizada para mantener fondos asociados con los futuros costos de financiamiento en dólares estadounidenses.
  • La Empresa Mixta estará autorizado para exportar y vender su concentrado y barras doré que contengan oro, cobre, plata y otros minerales estratégicos fuera de Venezuela y mantener los ingresos de tales ventas en una cuenta offshore en US $.
  • Los ingresos de las ventas se convertirán en moneda local a la tasa de cambio más favorable ofrecida por Venezuela a cualquier otra entidad para el pago, según sea necesario, de impuestos sobre la renta venezolanos y los costos anuales operativos y de capital para el proyecto Brisas Cristinas. Adicionalmente, dividendos y distribuciones de beneficios, si los hay, serán pagados directamente a los accionistas de la Empresa Mixta.
  • Si Venezuela entra en un acuerdo con un tercero para la incorporación de una empresa mixta para llevar a cabo actividades similares en términos y condiciones que sean más favorables que los incentivos impositivos y fiscales señalados arriba, Venezuela se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para otorgar a la Sociedad Mixta términos similares que se aplicarán al proyecto Brisas Cristinas.
  • Venezuela indemnizará a Gold Reserve y afiliados contra cualquier futura acción legal asociada con el proyecto Brisas Cristinas.
  • La Junta de Administración de la Sociedad Mixta estará compuesta por siete personas, de las cuales cuatro serán designadas por Venezuela y tres por Gold Reserve.

El proyecto combinado Brisas Cristinas, un depósito de oro y cobre ubicado en distrito minero kilómetro 88 del estado Bolívar en el sureste de Venezuela, cuando se construya, se prevé que sea la mayor mina de oro en América del Sur y una de las más grandes del mundo.

Doug Belanger, presidente de Gold Reserve, declaró: "En nombre de los accionistas y las partes interesadas que están muy contentos de resolver nuestra disputa con Venezuela. Este acuerdo permite que procedamos con la tremenda oportunidad para la Compañía y para Venezuela de desarrollar en forma conjunta el depósito de oro y cobre Brisas Cristinas, a la vez que proporciona a Venezuela una gran oportunidad para atraer nuevas inversiones extranjeras directas debido al conjunto de políticas y reglamentos aprobados por el gobierno para la industria minera. Esto se transformará en sólido crecimiento económico de Venezuela y en la expansión de una nueva industria complementaria a la existente industria petrolera de la República. Después de la recepción de la indemnización y liquidación de la totalidad de las obligaciones financieras de la empresa, una mayoría sustancial de los ingresos netos relacionados con la indemnización y la venta de datos técnicos de minería está previsto que sean distribuidos a nuestros accionistas ".

Información adicional sobre la compañía puede ser consultada en www.goldreserveinc.comwww.sec.gov y www.sedar.com.



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