Justicia para los hermanos Yukpas

El pasado 31 de julio la sala constitucional del máximo tribunal del país, con ponencia de su presidenta, declaro inadmisible una solicitud de amparo incoada por miembros de la etnia Yukpa de la Sierra de Perijá en el Estado Zulia, intentada en concreto por el cacique Sabino Romero Izarra, Olegario Romero (Padre de Sabino), y Alexander Fernández Fernández.

El amparo fue en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones Nº 2 del Estado Zulia, que declaro sin lugar, la apelación que intentaron, los indígenas yukpas, ya mencionados, por considerar que la justicia criolla u ordinaria penal era incompetente para juzgar su caso y sustentaron su pedir en el artículo 260 de la carta magna que prevé esa posibilidad al igual que acuerdos internacionales sobre convenciones indias, válidamente adquiridos por la República Bolivariana de Venezuela.

Nuestra constitución, tanto en el articulo 119 y 260, así como acuerdos internacionales firmados por la república, reconocen la existencia de una jurisdicción especial indígena, aparte de la justicia ordinaria; por supuesto, tanto las convenciones internacionales como el artículo 260 de la CRBV, establecen unos parámetros para que ello se dé, cuales son; que el procedimiento no sea contrario a la constitución y las leyes, por ejemplo, en nuestro caso una justicia indiana, no puede establecer la pena de muerte; y que el caso afecte a indios, sea cometido en zona indígena y no estén involucradas terceras personas; por ejemplo, no puede someterse a la jurisdicción Wayu o kariña, un ciudadano no indio, o criollo.

En el caso de los hermanos Yukpas, Cacique, Olegario y Alexander, quienes están imputados por homicidio calificado y lesiones en riña, por el Ministerio Publico, ante el  Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión territorial Villa del Rosario, por lo hechos sucedidos el 13 de octubre del 2009, a las 06:30 PM, en la cuenca del rio Yaza, cerca de la comunidad Guamo Pamocha, ubicada en la Sierra de Perijá del Estado Zulia, en donde muriera el indígena Juan de Dios Castro; fue un caso acontecido en zona indígena, por un pleito entre indígenas y por cuestiones de tipo indígena. No hay razón ni motivo alguno, para que este asunto se convierta, en el primer caso dilucidado por la jurisdicción especial indígena, y así darle vigencia a la constitución.

Pero resulta que tenemos una administración de justicia (Incluye fiscalía y policía), conservadora y de derecha, a pesar que los altos magistrados (y secuaces) se disfrazan de “rojo, rojito” (El color de la revolución bolivariana que es de izquierda), y de paso tenemos una constitución de avanzada que instaura un régimen socialista, pero el habito no hace al monje ni la letra mata al espíritu. Mas valor y posiciones de avanzada ha tenido la judicatura Colombiana, a pesar de reinar un régimen terrorista de ultraderecha, gobernado por el narco-parmilitarismo y una constitución de democracia representativa y no obstante han tomado decisiones, en donde magistrados y jueces han enjuiciados a connotados jefes del régimen, le negaron la segunda re-elección al capo mayor y ahora le han abierto averiguación al hijo de Uribe y han destapado el caso de la fosa de la Macarena, con paracos armados hasta los dientes y las tropas yanquis de respaldo apuntándolos al corazón o a la cabeza.

De no darse solución al problema de la administración de justicia, la cual es de derecha, conservadora y complaciente con el rico e inclemente con el pobre, a pesar de autodenominarse “revolucionaria” y hasta el descaro de “socialista”, en este país no habrá cambio y por allí se nos va la revolución. De perderse esta gran oportunidad, el país regresa al estado inmediato pos 27 de febrero de 1.989.

Como dijo Jesús de Nazaret, que se pierda un brazo o una pierna, pero que la vida no se pierda; es preferible acabar con el poder judicial, antes que este acabe con una nación entera.

franciscosierracorrales@yahoo.com.ar



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Francisco Sierra Corrales


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