Dra. Luisa Ortega Díaz, Dante Rivas y Tarek William

Tal vez el caso que paso a relatarle sea único en el país y ello no amerite o reclame una preocupación por parte de ustedes porque pudiera se un caso atípico. Dudo que sea único, pero aun pensando en esa posibilidad y reconociendo, que hay una norma en el Código Civil de Venezuela que lleve a que el CICPC produzca una decisión como la que paso a describirle; existe también la Constitución, que en su artículo 55 nos dice: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado". Existe también en la Constitución Bolivariana de Venezuela un Capitulo (V) dedicado totalmente a la familia, cuyo título coloca a la familia como un tema constitucionalmente relevante.

El capitulo en cuestión se denomina: "De los Derechos Sociales y de las familias" en el cual, se reconoce que el "Estado protegerá a las familias" y dentro de esa protección cobra importancia la protección a la madre y de los niños y niñas.

Resulta que en el Municipio San José de Guanipa (El Tigrito, Anzoátegui) hay probablemente ese caso único, que no creo que sea tan único, pero donde se está vulnerando el derecho de una familia que hoy vive una gran angustia con 4 menores involucrados y el CICPC apegado a un Código Civil, que vulnera el derecho de una familia e impide a cuatro hijos la posibilidad de tener su sustento con el trabajo de su madre.

Esta familia con tres niñas y un niño desde hace más de 6 meses sienten y viven la angustia de la desaparición de su papá. Edgar González Marín trabaja como taxista y era el sustento de la familia.

Esta familia que ahora tiene como cabeza de hogar sólo a su mamá, viven la angustia de no saber qué pasó con la persona que le aseguraba su manutención trabajando como taxista, pero si esto ya es una dura y difícil situación; su esposa tiene que vivir con la otra angustia de no poder hacer uso del taxi con el cual Edgar González Marín sostenía a sus hijos y su hogar, porque hay una disposición en el código civil venezolano que el CICPC cumple al pie de la letra y le tiene retenido el taxi. Le asegura que este taxi podrá tenerlo transcurrido 10 años después del día que se produjo su desaparición.

Esta familia con ese dolor necesita echar "palante" y el taxi puede servirle a esta madre para trabajar transporte escolar o taxiando para que ella pueda continuar con la angustia de no tener a su esposo, pero asegurándole a su familia la arepa.

Sé que Tarek William Saab está interesado en el caso. A través del Ing. Rafael Vega está haciendo lo que debe, pero ustedes (Dra. Luisa Ortega y Dante Rivas) pudieran quitarle una angustia a esta familia y permitirle echar "palante" con su esfuerzo y trabajo.

Dra. Luisa Ortega y Lic. Dante Rivas, el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela nos dice que "Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados". Este artículo amigo Dante y amiga Luisa, no puede ser dejado a un lado por una norma que se encuentra un Código Civil, que seguramente debe estar en plena contradicción con los principios y derechos consagrados en la CRBV. El Código Civil que recuerde, es de 1982 y estamos un poco más allá de la segunda década del siglo XXI.

La protección que pide esta familia, va con la posibilidad de tener una oportunidad de poder trabajar con un taxi que era sustento de la familia y que para el momento estaba en muy buenas condiciones. Edgar González Marín, después de ser atracado no está con la familia, pero esta angustia de vivir sin él, obliga a su esposa a defenderse trabajando para mantener a sus hijas, que ya están en la universidad y eso reclama de un ingreso, que les permita seguir estudianto y formarse como ciudadanas.



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Evaristo Marcano Marín


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