¿Qué está pasando con los derechos de los animales domésticos en Venezuela?

Qué triste es saber que en las calles de centenares de poblaciones en Venezuela, deambulan cada día más y más animales domésticos en estado de abandono, buena parte de ellos padeciendo diversas enfermedades producto de la desnutrición, de la falta de atención higiénica y médica regular, del rigor climático y del maltrato de personas malévolas. Se entiende la difícil situación económica del país, caracterizada entre otras cosas, por el elevadísimo precio de los alimentos y de las medicinas tanto para humanos como para animales, pero, ¿esto justifica que se abandone a un animalito, que tanta alegría da a su "propietario"-amigo?, ¿acaso no hay alternativas más baratas en cuanto a la alimentación?, ¿hasta cuándo se depende en este sentido de los productos de la gran industria alimentaria?, ¿con qué se alimentaba a perros y gatos en el pasado remoto, cuando no existían ni la perrarina ni la gatarina, por ejemplo?, ¿para qué se tiene un animal si se le va a echar a la calle tarde o temprano?

En este contexto cabe preguntarse, ¿qué está pasando con los derechos de los animales domésticos en Venezuela? Ciertamente existe la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, y la labor de la Misión Nevado, por medio de los Centros Veterinarios Integrales (CVI), de los albergues o refugios de animales en buenas condiciones, y de la colaboración de numerosas almas caritativas, ha sido encomiable; no obstante falta mucho por hacer, y la prueba más evidente de ello se refleja en el panorama mencionado en el párrafo anterior.

La ley en cuestión advierte de no abandonar los animales domésticos, y establece cómo proceder en el caso de aquellos que han sido abandonados, tal cual se observa en estos cuatro artículos:

"Artículo 12

Control de la fauna doméstica en abandono

Los animales domésticos que, de conformidad con la presente Ley, hayan sido declarados por la autoridad municipal en estado de abandono, se procederá a retirarlos de los sitios donde se encuentren, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley, según el caso. Dichos animales deberán ser confinados en locales adecuados, manejados por o con la autorización de la instancia municipal, de forma tal que le permitan la restitución de las condiciones mínimas para su sobrevivencia y se evalúe su destino final.

Artículo 18

Responsabilidad de la persona natural o jurídica

Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de medidas profilácticas e higiénicosanitarias, además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes, de conformidad con lo que establezcan las autoridades nacionales, estadales y municipales con relación a la materia.

Artículo 19

Cumplimiento de condiciones mínimas

Para el ejercicio de la propiedad o tenencia de animales domésticos se deberá observar las condiciones mínimas que se requieren, tomando en cuenta las exigencias asociadas al óptimo animal de la especie, raza o variedad de la cual se trate; así como el cumplimiento de los requerimientos en cuanto a sanidad animal y seguridad, de manera de evitar la generación de daños a terceras personas o cosas.

Artículo 32

Restricciones al derecho de propiedad y tenencia

El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no podrán:

1. Abandonar en la vía pública ejemplares vivos o muertos.

2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento, daño o muerte.

3. Practicarle mutilaciones.

4. Usarlos como blanco de tiro.

5. Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente.

6. Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo animal".

Por desgracia poco de lo que está señalado en dichos artículos se cumple; abundan los propietarios irresponsables y el Estado no ha sido capaz de atender como es debido a los animales en estado de abandono, quizá por limitaciones financieras y de otra índole logística, más allá del gran esfuerzo realizado mediante la Misión Nevado. Sí algo pudiera agregársele a la ley aquí reseñada para que sea más eficiente, en evidente coordinación con la Misión Nevado, al menos para evitar que tantos animales domésticos sean abandonados, es la obligación de que todo propietario acceda a que se implante al animal un chip o algo por el estilo, en el que estén contenidos importantes datos, incluyendo, obviamente, la identificación del propietario.



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Rubén Alexis Hernández

Licenciado en Historia, Magíster en Historia de Venezuela. Antiimperialista, izquierdista y ateo

 ruhergeohist@yahoo.com

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