Por la creación de una policía económica bolivariana

Dentro de las funciones de represión o penales, de naturaleza económica, en armonía con la constitución bolivariana, a los delitos de cuello blanco (Susceptibles solo de ser cometidos por los de arriba), son muy variadas, son tantas como actividad económica existe en una sociedad, quizás la labor económica es una de las actividades más prolíficas por tratarse de la función de conservación de la especie humana (Alimentación, vestido, techo, recreación, comunicación, etc.), en todas estas actividades, las personas, y sobre todo los empresarios o dueños de medios de producción y comerciantes y también, en segunda instancia, los funcionarios públicos y en menor grado, pero no por ello menos gravoso, los particulares o ciudadanos de a pie, comenten faltas y delitos en cualquiera de su forma de participación; en el caso del gran capitalista, ensuciando el medio ambiente, al no aplicar las normas ecológicas pertinentes, por usura, por obtener mayor ganancias reduciendo costos, o no respetando las normas del medio ambiente del trabajo igualmente por usura o avaricia, o la paga de una cantidad irrisoria a sus trabajadores para abultar sus ganancias, pero también, en la distribución del producto, una vez convertidos en mercancía, se es susceptible de cometer otros delitos, desde la evasión de impuestos como la adulteración del producto, no teniendo la calidad o salubridad requerida, con fines avaros y de enriquecimiento sin causa, en detrimento de los demás, o el producto tiene un costo determinado, asequible al gran público, pero es vendido a precio alto o leonino, en detrimento de la economía social y en beneficio del bolsillo del capitalista, o valiéndose de su posición de dominio dentro del mercado, el capitalista lo vende mucho más barato, casi a precio vil, para hacer quebrar a otros competidores que no tienen la capacidad de producción del gran capitalista, y una vez "quebrados" sus competidores monopoliza el mercado y lo empieza a aumentar y escasear a placer, al infinito, por no tener competencia y ser un monopolio, o cuando son varios competidores pero se cartelizan, es decir, se ponen de acuerdo para subir el precio del producto y/o ponerlo "escaso" (Acaparamiento), y así aumentarlo a precio de oro, en beneficio del cartel o el oligopolio y obtener más ganancias, en perjuicio de la economía social y del ciudadano común.

Dentro de las diversas conductas cometidas por los empresarios, anteriormente descritas, que son bastante lesivas al conglomerado social, que necesariamente deben definirse como delitos por el bien común; los capitalistas, a pesar de ser los autores, "los que lanzan la primera piedra" o "disparan primero", no están solos, cuentan con algunos cómplices o alcahuetes, entre ellos, pudiéramos definir los internos, como serian los gerentes de producción y/o comercialización que trabajan para él (Ingenieros, químicos, médicos, abogados, periodistas, diseñadores o profesionales técnicos y sociales bajo su nomina, que rompen el código de ética de sus respectivas profesiones) ; y también hay cómplices de "afuera" como serian los funcionarios estatales a quienes les corresponde hacer cumplir las leyes del medio ambiente, salubridad, impuesto, costo, precio justo, etc. Y también existen los particulares o "terceros", en donde pudieran estar los sindicatos de sus empresas o personas que se ponen a comerciar los productos acaparados o premeditadamente reducidos su valor con fines de monopolio o "los técnicos" que colocan sus conocimientos al servicio de las causas más retrogradas y con ello justifican o "encubren" estas conductas lesivas al colectivo.

Todas las conductas, anteriormente descritas, que de acuerdo a la cultura burguesa, pudiesen no constituir delitos y hasta serian buenas prácticas comerciales o empresariales de personas habilidosas, pero no, son conductas dañosas al conglomerado social y mucho mas perniciosas y onerosas que delitos en contra la propiedad tipificados por leyes y códigos burgueses.

Esta conclusión anterior, que sirven de sustento para tipificar conductas, aparentemente no perjudiciales, hecha por los capitalistas en su discurrir, pero que son dañosas y criminógenas, tendrían sus sustentos en los siguientes artículos constitucionales:

Articulo 1; en donde se establece el ideario bolivariano como fundamento del patrimonio moral y los valores básicos de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, asimismo, los principios de independencia, libertad, igualdad, justicia y paz como derechos irrenunciables de la nación, lo que pudiera resumirse en independencia, autodeterminación, soberanía, en otras palabras su sistema económico ha de ser de desarrollo endógeno, económicamente hablando, no depender ni estar sometido a ninguna potencia extranjera; la materia penal y sobre todo la administración de justicia en general debe estar vigilante en que no haya ningún ciudadano que atente en contra del principio de autonomía o independencia económica, y quien lo haga delinque y por lo tanto debe ser sancionado.

El artículo 2; que caracteriza al estado venezolano como un estado socialista (En contraposición a un estado neoliberal o de libre mercado), al definirlo como "estado de democracia social de derecho y de justicia"; un estado de este tipo debe priorizar las mayorías sobre las minorías, al más necesitado o pobre por arriba del rico u holgado económicamente y el articulo 299, referente al régimen socioeconómico de la nación es bien claro al definir a nuestra economía como de justicia social, democrática, de eficiencia, de libre competencia, de protección al medio ambiente, de productividad y solidaridad en sus fundamentos. El derecho penal debe tipificar como delitos aquellas conductas que atenten en contra de los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección a la naturaleza, productividad y solidaridad en la vida económica del país.

El Artículo 3; que define los fines esenciales de la sociedad venezolana y los procesos para lograrlos, tales como la educación y el trabajo, y esos fines son la defensa y desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantías del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos consagrados en esta constitución; aquí estaríamos hablando del desarrollo integral de la persona en relación con su medio social y ambiental, en donde la economía juega un rol protagónico.

Este articulo 3, fundante, en concatenación con los artículos 299, relativos al régimen socioeconómico en general, anteriormente mencionado; 300, referente al denominado "estado promotor de la economía", es decir que el estado no solo es protector y conservador de la economía sino que también es promotor, cualquier actitud, ya sea por negligencia extrema o con intencionalidad premeditada, que atente en contra de esa promoción, debe ser sancionada como delito; el artículo 301, concerniente a la potestad del estado a reservarse en determinados casos la política comercial, es decir que en un momento determinado el estado puede suprimir en todo o en parte las denominadas libertades comerciales, cuando la acción penal individual a los faltones sea insuficiente; el artículo 302 y 303, que versan sobre la exclusividad o preferencia del estado con respecto a la industria petrolera, es decir que todo lo que perjudique la buena marcha de la industria petrolera con intencionalidad de dañar o con fines de beneficio personal, puede tipificarse como delito.

Continuando con los artículos del régimen socio-económico que sirven de bases constitucionales para penalizar ciertas conductas que hasta ahora, por haber existido constituciones de corte burgués, no han sido tipificadas como delitos, por ejemplo tenemos el artículo 304, referente al agua, el cual merece un comentario especial dado que aun dentro del mismo proceso bolivariano revolucionario, nos hemos topado con sectores, que en comandita con empresas privadas transnacionales del agua, la han querido privatizar, vía legislación y una de las formas de inducir a la privatización es por cansancio o "desencantamiento" de la prestación del servicio del agua por parte del estado, implosionandolo, destruyéndolo desde adentro y vemos que gerentes y hasta simples trabajadores de las hidrológicas, en lo interno y particulares desde afuera, algunos en verdaderas acciones comando de sabotaje han hecho un boicot a este servicio. Igualmente ha pasado con el servicio eléctrico y el servicio de telefonía. Se debe penalizar cualquier clase de agresión hacia estos tres (3) servicios, que pudiera agravarse cuando es un daño con fines de sabotaje o cuando es solo el daño, asimismo la manipulación o su afectación, ya sea con fines de beneficiarse en lo personal o con fines de apropiarse de una parte de estos servicios, sea una válvula, o al cableado, terminal o una central con fines de enriquecimiento o por encargo.

En la próxima entrega hablaremos sobre la penalización de conductas capitalistas y anti socialistas o anti bolivarianas atentatorias a nuestra constitución, la promoción de una industria manufacturera que nos conlleve al auto sostenimiento y a la soberanía industrial.



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Francisco Sierra Corrales


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