El pasado viernes 26 de octubre la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió negar un avocamiento a la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), quien actuaba defendiendo los intereses de los trabajadores de una empresa de la confección de ropa íntima femenina, Sel-Fex , S.A, Lony, ubicada en la ciudad de Caracas y agrupada en el sindicato único de la industria textil y confección de la capital (SUNTRATEX).
La presente historia se inicia el 12 de diciembre del 2005, cuando los patronos de la empresa Sel-Fex, SA, Lony, deciden de una forma intempestiva y unilateral abandonar la fabrica, dejando “colgados bajo la brocha” a los trabajadores, quienes diligentemente y en un acto de responsabilidad social y legitima defensa de sus intereses vitales (Salario, prestaciones sociales), deciden tomar la fabrica y ponerla a producir al igual que asumen la guardia y custodia de la misma. A posteriore de esta acción, el patrono intenta una acción judicial en contra de los trabajadores consistente en un procedimiento de quiebra, ante el Juzgado 2do de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nro. 06-8635; y los obliga a paralizar la producción (No producir no generar riquezas y salario), y los trabajadores aun inactivos continúan con la guarda y custodia de la fabrica.
Esto dicho así pareciera una cosa insignificante o algo natural; pero en realidad estamos al equivalente a una herejía jurídica y un acto totalmente arbitrario y contranatura desde el punto de vista del derecho. Lo normal y natural, es que un patrón antes de cerrar la fabrica solicite el procedimiento de quiebra y si esta es procedente el tribunal la decreta. Pero en este caso, el patrono primero se “autoquebró” y despachó a los trabajadores sin misericordia y sin darles ni un medio y luego que los trabajadores le toman la fabrica, es que empiezan (fraudulentamente) a realizar el procedimiento de quiebra. Aquí estamos ante una quiebra fraudulenta, aquella que es intencional y hecha con fines de escalfar a acreedores y entre ellos a los trabajadores, en otras palabras evadir sus obligaciones.
Esta situación obliga a la UNT y SUNTRATEX, a intentar el recurso extraordinario de avocamiento ante la Sala Constitucional dada la escandalosa violación al debido proceso y la flagrante violación a los derechos económicos y sociales de 240 trabajadores Venezolanos, en su mayoría cabeceras de familia e inclusive ante un hecho delictual en detrimento de las obligaciones laborales y de otros acreedores como es este procedimiento de quiebra a todas luces fraudulento.
En su petitorio los representantes de los trabajadores y trabajadoras de Sel-Fex S.A, Lony; apoyados por la UNT y su Secretaria Generala Marcela Masperó y el sindicato textil Caraqueño pedían, el 11 de abril de este año 2007 a la Sala Constitucional del TSJ, que “SEA DICTADA UNA MEDIDA IMNOMINADA DE PROTECCION, QUE PERMITA A LOS TRABAJADORES REACTIVAR LA EMPRESA SEL-FEX S.A. y que estos puedan SEGUIR OPERANDO, PRODUCIR Y VENDER SUS PRODUCTOS; tal como ha sido la jurisprudencia reiterada de esta sala demostrada en el CASO CEMENTO ANDINO, donde se le permitió a los trabajadores reactivar y seguir operando la empresa referida”. Esta es una medida que esta en franca armonía con la actual constitución del 99 y con el estado socialista que implica una democracia social de derecho y de justicia, establecido en el articulo 4 de la carta magna y que por supuesto un Juez civil de instancia que estaba cohonestando una quiebra fraudulenta no lo iba a hacer, pero por la figura del avocamiento la Sala Constitucional podía (Y lo ha debido hacer) reponer el derecho violado. Pero la Sala Constitucional decidió escurrir el bulto y le tiró la pelotica a la Sala de Casación Civil del TSJ porque el asunto era mercantil dado que se trataba de una quiebra.
El 26 de junio pasado la Sala de Casación Civil entra a conocer el caso y el pasado 26 de octubre, en una sentencia bochornosa mas, a las múltiples dictadas por las distintas Salas del máximo tribunal, entre ella la denominada Social, decidió NO AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA LLEVADA POR UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO MERCANTIL DE CARACAS PUESTO QUE LOS ACCIONANTES NO EXPLICARON EN QUE CONSISTIAN LAS VIOLACIONES.
Creo que con lo poquito que he explicado aquí sobre los hechos ocurridos en este caso de Sel-Fex, SA, Lony, son mas que suficiente para enterarse que estamos ante un patrón que incumplió con el principio de la corresponsabilidad social y abandono la fabrica, dejando sin trabajo, sin salario y sin comida a 240 trabajadores y trabajadoras y este ha sido tan revanchista y fraudulento que al ver que los trabajadores responsablemente empezaron a producir y a vender los productos de la fabrica y a cuidar y custodiar de ella, les introdujo un juicio fraudulento de quiebra y que un juez mercantil de instancia indebidamente admitió ese procedimiento y ordenó a los trabajadores que cesaran de cumplir con el principio de la responsabilidad social , con el derecho al trabajo y con el derecho a comer y vivir de ellos y su familia; y que estos no le quedó otra cosa que cesantear la producción, por orden tribunalicia, pero asumir como buenos padres de familia que son, la guarda y custodia de la fabrica de la confección textil.
Si existe algún caso en donde era procedente el avocamiento era este aquí narrado; lo que demuestra que estamos ante un máximo tribunal de justicia que no es garantía de defender las conquistas establecidas en la constitución del 99 y por lo tanto debe proceder su destitución por la Asamblea Nacional o en su defecto por el pueblo soberano.
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