Su atención por favor

Doctoras Estela Morales y Luisa Ortega Díaz

Estimadas camaradas, comenzaré por hablar sobre los servicios, soy experto en el área de Mercadeo y llevo dictando Mercadeo de Servicios a nivel de postgrado por más de siete (7) años. Trabajar con servicios es una de las actividades más complejas hoy en día, lograr que los clientes llenen en un 100% sus expectativas en el menor tiempo posible es un reto que jamás podrá cumplirse si evaluamos lo que opinan los consumidores después de haber recibido un servicio. Los servicios tienen ciertas características como lo son: la heterogeneidad, la intangibilidad y la producción y consumo inmediato, entre otras que dificulta darle a todos los usuarios de un servicio uno que llene sus expectativas; existe lo que llamamos la zona de tolerancia, que no es más que el nivel que un consumidor o usuario de un servicio está dispuesto a tolerar para considerar que a pesar de todo el servicio llenó sus expectativas; cómo disminuir este nivel de tolerancia y lograr ser más eficiente en la entrega del servicio, es lo que trabajamos en este campo intentamos hacer a través de: creación de estándares que dicten las pautas de cómo las personas deberán actuar y lo que deberán hacer para entregar un servicio de calidad (esto es tanto para clientes como para los empleados involucrados en el servicio), en segundo termino contratar a las mejores personas y entrenarlas para que sepan cumplir con los estándares y ayuden en la educación de los clientes. Existen otros factores que intervienen en la prestación de un servicio de calidad, pero estos los considero lo más importante.

A pesar de los esfuerzos todavía hay mucho recorrido por hacer para optimizar la calidad de los servicios tanto en el sector privado como en el público; vemos como las personas se quejan de lo mal que lo atendieron en el banco, que llegaron a las 8:30 am y salieron a las 12 pm; el sector público por concentrar los mayores servicios de consumo masivo, siempre lleva la batuta en lo que respecta a quejas en la calidad de los servicios; vemos como personas llegan a las 5 am, con sus hijos a sacar la cédula y salen a la 1 pm, por no enumerar otras fallas; el estado en los últimos años ha intentando revertir esta situación pero es muy poco en lo que se ha avanzado.

En relación al poder judicial son muchas las fallas que estimadas doctoras encontraron y se que trabajan duramente en solucionarlos; todavía encontramos retardos procesales y fallas en la administración de la justicia, pero viendo en el canal ocho su voluntad se compatriotas que las cosas irán mejorando cada día más.

El año pasado una compañera compró un vehículo, el mismo tenía su revisión y ella se sentía muy contenta con su carro; una mañana como a las 8:30 am, una alcabala móvil colocada por el CICPC, gentilmente le dijo que se estacionara a la derecha y en el procedimiento de chequeo de los documentos y la información de los cuerpos policiales se encontró que el vehículo estaba solicitado por haber estado involucrado en un robo dos años atrás; el carro junto con ella paso a la sede de CICPC, ella nos llamó, fuimos inmediatamente, se hablo con los comisarios, nos dijo que ella se quedará tranquila que el vehículo quedaría detenido y que se tenía que abrir un procedimiento y ella tenía que estar presente, nos aviso que tenía pocos hombres y que eso iba a durar; en efecto ella salio a las 5 pm, ese día y el carro quedo detenido. Les preguntó Doctoras: ¿Existió privación ilegitima de libertad? Cuando un juicio se demora por motivos ajenos como las colas, deficiencia en la cantidad de personal y estos están full de trabajo y el detenido pasa varios meses ¿Estamos hablando de privación ilegitima de libertad? Yo por mi parte considerando lo complejo de los servicios podría afirmar que en la mayor cantidad de casos no existe, no por eso pudiéramos afirmar que podría existir esa presunción si mi amiga hubiera permanecido en la sede del CICPC hasta el otro día o por lo menos hasta media noche.

Aclaro esto para entrar en materia sobre el expediente No. 4JM-1496-09, que actualmente está en manos del Juez cuarto Lizandro Jaimes; en este Juicio el fiscal 23 Abogado Jeam Carlos Castillo imputa a Vladimir Paz Martínez, por dos delitos privación ilegitima de libertad y corrupción propia, en este último los abogados defensores demostraron la mala fe del fiscal al querer ocultar el video donde se demuestra que esto no ocurrió, y la juez Nélida Iris Mora Cuevas de la cual hablaremos más adelante, se vio en la necesidad de cambiar la medida a tentativa de concusión. Pero estimadas compatriotas deseo desenvolverme en el primero “privación ilegítima de libertad”. Si ustedes leen el expediente se encontrarán que a las 10 am, los agentes de la Policía Municipal de San Cristóbal por ordenes superiores establecieron una alcabala móvil en el sector el mirador; a las 10 am, detienen a un vehículo en el que se encontraba el chofer con dos hombres más, al revisar la documentación y cotejar con información del CICPC, detectan que el vehículo aparece solicitado por estar involucrado en un robo, como a las 12 m, trasladan al conductor con el vehículo a la sede de la policía, llegan como a las 12:30 pm, el agente Vladimir Paz Martínez, con cinco años de servicios una hoja de trabajo intachable, ganador 5 veces del agente del mes y del año, procede a levantar el expediente respectivo, hace diferentes comunicaciones a la fiscalía con la intención de que lo asesoraran para realizar los procedimientos de manera pulcra y eficiente, es la hora de almuerzo y luego de varias llamadas logra por fin conversar con el fiscal que lo asesorará en esta materia, comienza el intercambio de información hasta llegar a la etapa de llevar el carro al CICPC para la experticia, cola para ir cola para venir (por lo menos 1 hora), esperar que un agente de ese cuerpo se desocupe realice su trabajo y entregue el acta, se traslada al cuerpo de policía municipal, llega como a las 5 pm, para culminar el procedimiento, reunirse con el conductor repasar los datos y el procedimiento e indicarle que el vehículo quedará retenido en CICPC, el mismo se marcha como a las 5:30 pm. Me preguntó estimada Doctoras: ¿Es esto Privación Ilegítima de Libertad? De ser así mi amiga que estuvo de 9 am a 5 pm, tiene derecho a establecer su denuncia, los que esperan 5 horas para sacar la cédula o el pasaporte también lo serían. ¿Qué pasaría si por apuros el procedimiento se levanta con errores o en su defecto el conductor estaba involucrado por primera vez en un hecho delictivo y Vladimir Paz lo hubieses dejado ir? Lo hubieran imputado por complicidad y el de posiblemente haber recibido dinero para dejarlo ir tan rápido.

El conductor del vehículo llamó a su esposa y esta pudo llamar a un abogado para que hiciera presencia en el levantamiento del acta, esto lo muestra los videos, también se observa en los videos que él podía moverse libremente dentro de los espacios de la policía y la hora que se retira, espero que la ética del fiscal se imponga y los muestre.

Con respeto a la imputación por corrupción propia, me preguntó quien paga extorsión a empleados públicos sabiendo que su carro quedará detenido; ningún indecente y falta de ética pagaría en su sano juicio un soborno o extorsión si sabe que el vigilante de tránsito o policía de tránsito, de todos modos lo va a multar. Aquí surge mi inquietud en saber si en el supuesto de la extorsión que otra situación preocupaba al conductor, que ha sabiendas que el procedimiento de detención del vehículo era un hecho, sentía la necesidad de pagar supuestamente una suma de dinero. Estas interrogantes no fueron investigadas por el fiscal que se de muy buena fuente ordenó sacar del sistema del CICPC, el vehículo aduciendo que eso fue un error, no debió investigar exhaustivamente para poder tomar esa decisión. Por qué no investigó al conductor si sabiendo que su carro sería detenido y pasado a CICPC, supuestamente lo iban a extorsionar, ¿en razón de qué?, A que tenía miedo el conductor, quien conducía el carro cuando se efectuó el robo, el cual se había cometido un mes antes de la detención del vehículo y él supuestamente lo había adquirido nueve meses antes.

El fiscal alertó al cuerpo del CICPC y supuestamente se haría una entrega de dinero controlada, pero eso jamás ocurrió, los agentes fueron al supermercado garzón, llamados por el Director de ese cuerpo policial que se encontraba en ese recinto, así lo demuestran los videos, de todos modos fueron apresados y ninguno tenía ninguna suma de dinero, a pesar de que se aseveraba que fue entregado. ¿Qué pasó ciudadano fiscal? Que hay de tras de todo este show, quien en verdad recibió la plata para limpiar lo que escondía de manera nerviosa el conductor, que razones tuvo usted de peso para sacar rápidamente el vehículo del sistema.

Ahora bien comprobado que no había delito de corrupción propia y cambiando a tentativa de contusión, quedando el de privación ilegitima de libertad que todavía como profesional y experto en el campo de servicios y psicología del consumidor no comprendo, lo que da un nuevo cambio al proceso penal y habiendo concluido el acto conclusivo; la Juez Nélida Iris Mora Cuevas alega que Vladimir Paz Martínez con esa hoja impecable de servicios, no puede ser juzgado en libertad por la razón de no haber cambiado la situación; yo sin ser abogado: ¿me preguntó? Como que no cambio la situación, cambió el delito y sumado los dos la pena no pasa de diez años, que de acuerdo al código procesal penal, el delito de fuga queda descartado. La Juez Nélida Iris Mora Cueva, alude también para no dejarlos ser juzgados en libertad, que pueden entorpecer las investigaciones y de acuerdo a lo que yo he investigado el acto conclusivo está terminado, entonces en que pueden entorpecer las investigaciones. Esta sentencia estimada Doctoras y compatriotas pone en tela de juicio la calidad de nuestro sistema de justicia y su imparcialidad a la hora de implementarla.

Por lo antes expuestos solicitó de ustedes su intervención ya que considero que Vladimir Paz Martínez lleva siete meses presos y a mi entender se le han violado todos sus derechos. Ahora ustedes se preguntarán quien es Vladimir Paz, porque mi interés si mi nombre es Henry Carrero, bueno las invito a leer mis dos artículos de aporrea, el primero “A mi Comandante en Jefe” y el segundo “El caso de Vladimir Paz Martínez”. De todo modos les aclaro que ese niño llego a mi casa a las 4 años de edad, estuvo desde su nacimiento pasando trabajo y en la calle, lo conocí en una casa hogar y junto a mi madre decidimos darle un hogar, por ciertas razones viví solo, con él pasamos las verdes y las maduras, me case y mi esposa lo recibió como un hijo, es nuestro hijo mayor y tiene dos hermanos que concebí con mi esposa también profesora de la Universidad de Guayana. Mis hijos lo adoran y sobre todo el menor, hace solo seis días nos enteramos de su situación, mi hermano mayor con quien vive mi hijo en San Cristóbal, ya que desde que fue de vacaciones se enamoró de esa tierra y se quedo con él (error de nosotros los hijos los crían sus padres), no nos informó nada, ¿razones? Supuestamente como sufro del corazón no quería afectarme, pero cuando me enteré casi me quedo en el sitio.

Solo pido de ustedes que vean este caso y nos permitan a mi esposas, hijos y a este compatriota tener su hijo en casa para navidad, que lo juzguen en libertad, la Ley así lo establece.

Un abrazo estimadas compatriotas

Dr. Henry Carrero

Profesor de la Universidad de Guayana
henryantonioc@gmail.com


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Henry Antonio Carrero

Asesor y docente universitario en la Universidad Nacional Experimental de Guayana - UNEG. Especialista en temas de mercadeo.

 henryantonioc@gmail.com      @HENRYACARRERO

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