Venimos aconsejándole al gobierno que se desentienda del Salario Mínimo. Dejar su fijación a la empresa privada ya que sus salarios se regirían por los convenios obrero-patronales de fábricas, comercios y banca privada.
En cuanto a las pensiones de vejez y las jubilaciones, ellas recibirían incrementos y ajustes convenientemente indexados con el precio de mercado de la canasta básica, y en todo caso servirán como referencia para los salarios mínimos que establezca la propia empresa privada.
Es de esperarse que los montos de estas pensiones y jubilaciones servirán de referencia para la cuantificación de los salarios mínimos convenidos en la empresa privada, y no lo contrario como ha estado ocurriendo hasta ahora. Los salarios mínimos se ajustarán a las pensiones y jubilaciones, y no lo contrario.
Efectivamente, la empresa privada ha venido desembarazándose muy inteligentemente de la fijación de los salarios en sus empresas para evitar querellas con sus trabajadores quienes, además y contradictoriamente, han terminado atribuyéndole al gobierno su malestar ante este desenfrenado costo de la canasta con sus especulativos precios que impone esa misma empresa privada. El patrono se justifica diciéndole al trabajador que los salarios los fija el Estado.
La idea es mejorar los montos de las jubilaciones y pensiones ante las subas de precios, y no aplicar más el criterio de salarios mínimos para esas rentas propias de ex funcionarios públicos. Los salarios mínimos resultarán de salarios que fije la Administración Pública para el funcionario público, y de los salarios mínimos convencidos en la empresa privada para sus trabajadores activos. Las pensiones de los funcionarios públicos jubilados y pensionados ya no serán ajustados a ningún salario mínimo, sino al valor de la canasta básica.
Según los reglamentos y decretos vigentes, las pensiones y jubilaciones se ajustan al salario mínimo, pero pensamos que como esos salarios mínimos han resultados minimizados para el jubilado y pensionado, como representan una carga u obligación del Estado, ambos conceptos salariales no podrían ajustarse a los salarios mínimos que rijan para el trabajador privado porque estos tienen la oportunidad permanente de mejorar sus ingresos con una mayor preparación técnica, con horas extras de trabajo y afines, mientras el jubilado ya prestó sus buenos cinco lustros de labor y sus misma edad le impide el trabajo extra.