Reglamento de la LOTTT Anteproyecto

Marco teórico: El Presidente ha llamado a la elaboración del correspondiente anteproyecto del Reglamento de la Ley del Trabajo, y de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Como es bien sabido, la interpretación y aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el asunto laboral en Venezuela ha corrido paramonopolizadamente a cargo de los abogados chapados al modo burgués y de los correspondientes y eutarifados sindicalistas, más defensores del patrono que de los trabajadores.

Generacionalmente y desde hace sus buenas siete (7) décadas, la ley del trabajo y su reglamento se vienen aplicando por una jurisprudencia empírica y atávica más que jurídica, al punto de que en las decisiones resolutorias de conflictos obrero-patronales ha privado el "mal arreglo" en remplazo de los "buenos juicios". Esta suerte de norma suprajurídica ha sido manual y guía de abogados, jueces y "juristas" expertos y recién graduados.

Una de lo que podríamos calificar como aberración jurídica es el cálculo leonino del salario diario y de sus derivados, por ejemplo, las horas extras, prestaciones sociales y demás beneficios salariales.

Así, desde hace unos ocho (8) años venimos sugiriendo algunos ajustes al cálculo del salario diario, y el año pasado los sugerimos concretamente para la presente LOTTT que desafortunadamente no pudo escapar de algunos vicios y atavismos que inevitablemente se colaron como sugerencias jurídicas de los expertos en materia laboral que obviamente se formaron, ejercieron y hasta "enriquecieron" sus curricula con el ejercicio de cargos supremos en materia judicial tanto como teóricos docentes como pragmáticos juristas de carrera.

He aquí el caso sobre el cual presentamos una posible reglamentación:

La Ley del trabajo cita un ejemplo para el cálculo del salario diario. Efectivamente, toma el salario mensual y lo divide entre 30, con lo cual prima facie incluye como días de labor los sábados y domingos de c/mes calendario.

Veamos el siguiente y sencillísimo ejemplo numérico:

Sea el salario semanal, es decir, el pago cada siete (7) = 70 Bs.F.

De acuerdo a la LOTTT, los días obligatorios semanales = 5, mientras los sábados y domingos quedan excluidos, son para descanso del trabajador, útiles sólo para casos extraordinarios.

Sobre esas bases, el salario diario, o sea lo que el patrono le paga en dinero al asalariado, sería, a juicio de los honorabilísimos abogados y sindicalistas de renombrada y connotada fama profesional, por/hasta ahora, exclusivos "conocedores" en materia laboral, según estos, decimos,

Salario semanal diario: = 70Bs.F/ 7 = Bs.F 10

De tal manera que, según esos mismos expertos, los sábados y domingos estarían subsumidos como días remunerados aunque no trabajados porque afirman y arguyen que lo dice la LOTTT, pero, bien miradas las cosas, menos patronalmente interpretadas[1], la ley, si leemos bien, sólo dice:

"Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

Al respecto, nos hemos preguntado desde toda nuestra vida profesional: ¿Cuándo y dónde se habrá visto que un patrono, por filántropo que fuere, paga para que no le trabajen?

Considerando que "ningún patrono invierte para perder";

Considerando que ningún algoritmo puede conducir a resultados desfavorables para el trabajador ni para la trabajadora,

Sugerimos la siguiente fórmula matemática:

Salario semanal = 70Bs.F/5 = 14 Bs.F, en lugar de aquellos Bs.F 10 que vienen devengando los desfavorecidos asalariados.


[1] Desde luego, los posibles delitos culposos de los abogados y sindicalistas que cometen con esas versiones sesgadas de la ley y sus reglamentos, serían apenas delitos culposos, ya que en las universidades burguesas los forman y gradúan para que, por encima de todo y a troche y moche den prioridad a la Justica inclinada en favor de la clase patronal. Así los gradúan y se los exige la propia sociedad burguesa.

Reglamento de la LOTTT Anteproyecto

1/5/2017 12:11:25 p.m.



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Manuel C. Martínez


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