ANC Qué es salario diario

Por definición legal, salario diario (SD) es el monto en bolívares que paga un patrono por cada día trabajado durante determinado número de horas.

Los días no laborables no reciben salarios sino sobresalarios convenidos entre las partes o por disposiciones estatales. Desde un principio, toda la literatura económica, particularmente, la de Carlos Marx, El Capital, Tomo I, p. 515, Editorial Cartago, sólo habla y cuantifica el salario diario. Es a partir de esa unidad salarial que pueden calcularse los correspondientes múltiplos del trabajo salariado como el salario semanal, quincenal, mensual.

El Estado determina por ley[1] a cuánto asciende el salario mínimo diario (SMD), pero, por ahora queda establecido como el cociente de dividir la paga mensual (Salario Mínimo Mensual) entre 30 días. (Art. 113, Aparte primero). Se trata de una mala interpretación de dicho cálculo, habida cuenta de que primero se establece la paga mensual y de esta derivan la paga diaria, lo cual fuerza a considerarse que ese salario mensual paga todos los días del mes como si todos esos días fueran laborables, es decir, como si los asalariados aplicaran su fuerza de trabajo durante todo el mes según la jornada diaria . Semejante mala interpretación se ha traducido en un ventajismo patronal hasta ahora inadvertido por el Estado, por sindicalistas burgueses y marxistas.

Por una analogía defectuosa, ese salario mínimo mensual ha sido entendido como el referido a los días del mes comercial, o sea, un mes = 30 días como si el trabajador debiera trabajar todos esos 30 adías; ya sabemos que nunca ha sido así desde hace siglos. Lo que vende el asalariado es su fuerza de trabajo lo cual supone su aplicación. Los días no laborables no pueden entrar en ningún cálculo del slario diario, sería y es un contrasentido.

Más bien debe entenderse que sólo en el caso de que el trabajador trabaje 30 días durante un mes de 30 días comerciales, se podría entender que su salario diario podría ser el cociente = SMD/30.

Ha ocurrido que, con sindicalistas y obreros con una crasa ignorancia y analfabetitud que tuvieron durante siglos, hasta la llegad del Plan de Alfabetización instaurado por el Presidente Chávez, al patrono le fue muy fácil valerse de todas esas malinterpretaciones jurídicas para finalmente establecer que el salario diario fuera como hasta ahora el referido y ventajista salario diario = SMDM/ 30 días.

Esa fórmula ha permitido el escamoteo de un alto porcentaje de la paga diaria con sus perjudiciales consecuencias económicas para el salariado ya que, por ejemplo, no es lo mismo SMM/30 que SMM/20, sobre la base de la obligación legal de trabajar sólo 5 días a la semana[2].

Pero hay más ventajismos en la LOOT mal entendida: El 3r. Aparte del Art 113 establece:

"Cuando durante la semana varíe el número de horas trabajadas al día, el valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas en los días laborados durante la semana.".

Según ese Aparte, se incluye las horas extras diarias para luego determinar cuánto valen la horas diarias extraordinarias, asimismo, tal como se incluyen los días no laborables semanal, mensual y hasta anualmente, para luego calcular el salario mensual, semanal y las horas diarias en consecuencia. Todo un paquete muy bien calculado para que el patronos maximice sus beneficios con perjuicio del asalariado. Es algo semejante a suponer la suma o el todo para luego calcular los sumandos necesarios.

Es importante ir enderezando todos estos entuertos para que nuestras leyes se apliquen con el más estricto sentido ecléctico de cada artículo, de cada aparte. La ANC tiene esta tarea por delante.

 

[1] Esta ley del trabajo se llama LOTTT en Venezuela.

[2] Ciertamente, los meses calendario suelen tener un máximo de 22 días laborables al mes cuando la obligación laboral esté restringida una semana de lunes a viernes, salvedad hecha de aquellas empresas que por su naturaleza suele operar los fines de semana-caso de restoranes, hoteles y afines

 

 



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Manuel C. Martínez


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