Críticas al PETRO según Decreto 3196 del 08-12-2017

El Decreto Presidencial 3196 del pasado 08-12-2017 soporta la creación de la Superintendencia de Criptoactivos para establecer las condiciones regulatorias del Código Civil Venezolano de la compra-venta de activos financieros. Esta Superintendencia regulará la aplicación uso y desarrollo de tecnologías Blockchain, minería, desarrollo de nuevas criptomonedas en el país con la finalidad de apostar por una economía capaz. Se requerirá de un reglamento para ordenar los procedimientos que abarca al alcance del Decreto.

Define la criptomoneda PETRO de petróleo venezolano valorado en la cesta OPEP, que igualmente será respaldada por otros commodities como oro, diamantes, coltan y gas. El PETRO sería intercambiable por Contratos de compra-venta con la posibilidad de ser canjeado por petróleo físico. Cada unidad de PETRO tendrá como respaldo físico un (1) barril de petróleo de la cesta de crudo venezolano. Por tanto el valor del petróleo a respaldar al PETRO será uno de los dos siguientes:

a) a boca de pozo y no enterrado; por tanto el respaldo es de un barril petrolero a futuro valorado al momento del respaldo del PETRO:

b) petróleo enterrado cuyo valor sea el actual de cesta OPEP deduciendo los costos de extracción y quizás el costo de mejoración con el HDH en las refinerías previstas para eso.

Analizaremos las implicancias y consecuencias del Decreto en lo referente a la solución de la crisis económica actual venezolana por el empobrecimiento del Bolívar Fuerte moneda oficial de circulación en el país.

No vemos una salida eficiente y efectiva con la creación de la criptomoneda PETRO para resolver el valor de nuestra moneda de circulación la cual ha estado sometida por una guerra económica de valoración especulativa del dólar estadounidense por la website DolarToday.

El PETRO asumiría grandes riesgos al comprometer las reservas petroleras certificadas si cae en un mercado bursátil internacional donde su valor es especulativo sujeto a las regulaciones de la ley oferta-demanda que actúan sobre esa casa de bolsa. No se puede obviar que el PETRO pueda ser respaldado por las casas de bolsa mundiales, su valor dependerá de la ley oferta-demanda, lo cual altera el valor real del respaldo de esa criptomoneda que sería en petróleo, oro, coltan o gas. Para evitar la especulación bursátil el PETRO requiere estar referido a una divisa real emitida por el BCV como dice la Constitución. ¿Está dispuesto el país a someter el respaldo del PETRO a la especulación bursátil sin un precio base de una divisa venezolana real, no virtual? Lo preguntamos para evitar embargos futuros como ocurren en la actualidad con activos de la Nación en dólares.

El Decreto menciona que el PETRO también puede tener respaldo de cualquier commodity que decida la Nación. El tenedor de cada PETRO será poseedor de una billetera virtual la cual será de su responsabilidad así como todos los riesgos asociados al manejo y custodia de la misma. La Casa de Intercambio criptoactivo – Exchange Internacional – serán las plataformas de infraestructura de negociación secundaria de los PETROS para intercambio a monedas fiduciarias al cambio vigente al momento de la negociación o al intercambio con otras criptomonedas con su valor equivalente.

Por tanto no puede haber un solo PETRO sino varios, según el mineral de respaldo a esa criptomoneda. Tendríamos entonces varias criptomonedas venezolanas. También dichas criptomonedas deben ser emitidas solo por el la Superintendencia y el BCV y no por cualquier particular privado sin control estatal.

-Criptomoneda PETRO respaldada por petróleo enterrado o sea deduciendo su costo de extracción al barril petrolero marcador elegido (Merey u otro).

-Criptomoneda ORO respaldada por mineral oro deduciendo su costo de extracción, desperdicio y costo de refinación a la onza troy de oro 999.

-Criptomoneda DIAMANTE respaldada por el quilate o carat de diamante tallado o bruto, deduciendo su costo de extracción, desperdicio y tallado respecto al diamante marcador elegido.

-Criptomoneda GAS respaldada por el valor del barril petrolero equivalente (6.000 pies cúbicos) de Gas Natural por ejemplo, una vez deducido su costo de extracción. Si es respaldado por Gas Licuado tendría otro valor agregado por el costo y almacenaje de la licuación de gas natural proveniente de los yacimientos.
https://www.aporrea.org/energia/a228241.html

Aquí vendría el riesgo de la especulación del valor del PETRO expresado en una divisa extranjera en las Casas de Bolsa y la posible consecuencia de la colocación de los PETROS ofertados para realizar subastas.

No se menciona en del Decreto la relación del PETRO con el intercambio por los Bolívares Fuertes súper devaluados que actualmente circulan en Venezuela. En cualquiera de los casos se entiende según el Decreto que se mantendrá el Bolívar Fuerte que continuará devaluándose por la especulación de DolarToday y la escasa o nula oferta de dólares. Por tanto toma prevalencia la propuesta de instaurar una nueva moneda divisa venezolana referida al Patrón Oro (no fiduciaria) como lo sería el BOLIVAR ORO DIVISA.

El Bs.Oro sería propiedad exclusiva de la República Bolivariana de Venezuela por tanto inembargable. El PETRO o criptomonedas venezolanas virtuales no referidas a una divisa propia podría ser embargadas como es el caso actual de los bonos venezolanos expresados en dólares. Como se requieren varias criptomonedas, es perentorio y obligante que deben ser unificadas su valor respecto al Patrón Oro de la divisa venezolana. No en vano Rusia el mayor productor de petróleo del mundo y China el mayor comprador de petróleo tiene previsto instaurar sus monedas referidas al Patrón Oro. El Rublo Oro y el Yuan Oro serán una realidad en 2018 contra todo pronóstico. Viene en camino también el BRICS Oro que propuse hace tres años en:
 

https://actualidad.rt.com/economia/view/150266-divisa-brics-jaque-mate-dolar
 

CONCLUSIONES:

-El Decreto 3196 no resolverá la crisis monetarista venezolana que requiere URGENTES medidas. La devaluación paralela ilegal sigue causando estragos en los bolsillos de los venezolanos empobreciendo sus ingresos a niveles alarmantes. La única manera de resolver la crisis económica actual es desvincular la economía del dólar mediante una divisa propia referida al Patrón Oro.
https://www.aporrea.org/actualidad/a251505.html

-El PETRO podra convertirse en un activo si esta referido a una divisa propia no fiduciaria y sólida como es el Bs.Oro.

-Desde hace 4 años propuse la Instauración del Bolívar petrolero como divisa monetaria sin haber obtenido los venezolanos respuestas gubernamentales. Ojala el Ejecutivo reoriente el Decreto 3196 hacia el establecimiento de una divisa venezolana sólida como sería el Bs.Oro respaldada por petróleo y los demás commodities mencionados allí para respaldar las varias criptomonedas venezolanas a emitir. El Reglamento por hacer lo podría incluir.
https://www.aporrea.org/actualidad/a171432.html

Feliz Navidad para todos los lectores.

 

 

 



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Jairo Larotta

Ingeniero Civil UCV 1970, Magister Scientiarum Ingeniería Sismo Resistente IMME-UCV 1976, postgrado en UNAM Mexico, UC Berkeley (1974-77). Amplia experiencia en dirección, gerencia en empresas de ingeniería en el área petrolera e industrial. Consultor y asesor de 11 empresas privadas y asesor de Ministerio de la Vivienda y Ministerio del Ambiente (1988-2014), patólogo de estructuras (2005-actual). Construcción de edificios residenciales, centros comerciales, estaciones de metro, naves industriales (1979-86). Secretario Ejecutivo de FUNVISIS (1975-79). Once publicaciones científicas en congresos nacionales y mundiales sobre ingeniería sísmica (1972-77). Más de 120 artículos en Venezuela y exterior sobre monetarismo y macroeconomía (2003-actual). Orador en conferencias, foros, entrevistas por radio y TV sobre macroeconomía geoestratégica, creador del bolivar oro divisa y criptodivisa oficial asociada para venta de hidrocarburos, productos no petroleros, compra de bienes y servicios foráneos (2005-actual). Libros publicados: coautor de "Cien años de compañía", Editorial Don Bosco, Caracas 2006; autor de "El síndrome de la piñata en la idiosincrasia del venezolano", Editorial Dictus Publishing, Saarbüken, Deutschland (2014) ISBN- 978-3-8473-8853-1

 jairolarottas@gmail.com

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