PDVSA. Momento de Tomar el Control Absoluto de la Industria Petrolera

Apreciados Compatriotas de la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA, RESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA "ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE" (LA COMISIÓN), ha llegado el momento para que el Estado Venezolano tome el "Control Absoluto de Nuestra Industria Petrolera", sobre todo, en las actividades Aguas Arriba a saber Exploración, Producción y Mejoramiento (por conveniencia Aguas Arriba). ¿Cual sería la razón para tal decisión?. Creo que, después del "Corrientazo" que nos ha dado Rosneft, no nos quedará otra opción. No porque sea Rosneft, sino porque es un hecho que tendrá un efecto dominó en el resto de las empresas mixtas; estas seguirán los pasos de Rosneft, probablemente, con algunas variantes. Creo que Rosneft protegiendo sus intereses y viendo que no ha cumplido ni cumplirá con los contratos que tiene con el Estado Venezolano ha tomado, creo Yo, como argumento la situación del mercado (barril a menos de 10 dólares en algunos países), antes del Coronavirus y agravada por este, incluida las sanciones de los EE.UU. y la caída del valor de sus acciones en todas las bolsas donde se cotiza para tomar la decisión de cesar las operaciones en Venezuela en las empresas mixtas Petromonagas, Petroperijá, Boquerón, Petromiranda y Petrovictoria, así como las de servicios de campos petroleros y operaciones comerciales y traspasarlas al Estado Ruso. Si Rosneft ha tomado esa decisión, me pregunto: ¿Qué podemos esperar de la mayoría de las Empresas Mixtas que tienen menos fortaleza tanto financiera, gerencial y operacional que Rosneft, reconociendo que esta empresa está entre las petroleras de mas producción de petróleo en el mundo y, además, con el respaldo de una potencia mundial como es Rusia?. LA COMISIÓN debe analizar, con mucho cuidado, como va a evaluar para poder reconocer el valor de los activos que Rosneft traspasó al gobierno ruso. Mucho cuidado con lo que salió en la prensa mundial de que Rosneft recibirá de una de sus "sucursales" un 9,6 % de sus propias acciones. LA COMISIÓN debe meterle el ojo a esta transacción: ¿Es ese el valor, en libro, de su participación en las empresas mixtas, o es un valor, calculado por Rosneft de los que ellos creen que valen; o es el valor de su participación convertida en el equivalente del valor de sus acciones para un momento determinado (después del Coronavirus sus acciones se redujeron casi a la mitad)? Es hora de que Venezuela, también, defienda sus intereses.

Como recordatorio, segn los contratos si algún socio de las empresas mixtas quisiera vender su participación, tiene que ofrecérla primero al Estado Venezolano (CVP u otra) y si este no las adquiere le dará la autorización a que las venda a un tercero que asi le convenga al Estado. Estimo que ese protocolo se dió. Digo esto porque en caso que se haya usado un protocolo distinto, un socio cualquier de otras empresas mixtas pueden exigir el mismo tratamiento; si no se le diera, están en el derecho de demandar al Estado por discriminación.

Antes del Coronavirus todos los contratos de las Empresas Mixtas estaban en total incumplimiento y como sabemos, gran parte de lo que podríamos llamar el Futuro de la Producción de la Industria Petrolera está basado en Contratos firmados con empresas trasnacionales. A continuación mencionaré algunas factores que darán pie al Control Absoluto de la Industria Petrolera:

Incumplimiento de todos los Contratos firmados con las Empresa Mixtas para aumentar y mantener la producción nacional en los niveles acordados en esos Contratos. Como sabemos, hay Empresas Mixtas que provienen de los Convenios Operativos, de las Asociaciones Estratégicas y de los Acuerdos de Exploración a Riesgo. De igual manera, entran, en la acción que recomiendo, las empresas nuevas conformadas en la V República y los Contratos de Servicios de reciente creación. Podría estimar que hay un poco más de 50 empresas mixtas que estarían operando en Venezuela, tanto en las áreas consideradas como tradicionales y las de la Faja Petrolífera Hugo Chávez Frías. La revisión de uno solo de los contratos bastará para confirmarlo.

Esta propuesta, de ser considerada, debe ser analizada y preparada en mayor detalle por la COMISIÓN PRESIDENCIAL PARA LA DEFENSA, RESTRUCTURACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA "ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE" y con la cooperación del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, Petróleos de Venezuela S.A., Corporación Venezolana de Petróleo y PDVSA Petróleo S.A. Por supuesto, siendo el la COMISIÖN la instancia que hará llegar al Presidente de la República la propuesta para su aprobación final. Es el momento de ponernos los pantalones largos en materia petrolera.

La situación actual por la que pasa la Industria Petrolera Mundial con precios tan bajos no vistos desde hace 20 años, como dije antes, arreciada por el Coronavirus está haciendo que muchas petroleras quiebren. Al mismo tiempo, algunos Estados están tomando decisiones para no solo salvar a sus petroleras sino a su aparato industrial y, por supuesto, a su población ante la Pandemia del Coronavirus. Por ejemplo EE.UU. acaba de aprobar un Primer Paquete de ayuda de 2 billones de dólares (2.000.000.000.000) al país (población y empresas). Si hiciéramos un simil con Venezuela, los gobiernos de ésta, con un "PEOR-CORONAVIRUS" en los últimos 20 años, ha estado ayudando a su población y a sus empresas ( si no pregúntenle a Polar si no es más rica ahora que antes) a sobrevivir. Venezuela ha sobrellevado su Via Crucis petrolero, sobre todo en los últimos 7 u 8 años, con la caída brutal de la producción petrolera. En estos momentos es poco lo que la Industria Petrolera aporta, si no es que ya está perdiendo para producir un barril de petróleo. Yo creo que si, si consideramos que el barril de petróleo está cerca de los 10 dólares por barril. Necesario es decretar "Fuerza Mayor"?. Después de esto, y ante la situación descrita, la COMISIÓN debe llamar a todas las Empresas Mixtas y sacar las cuentas, de cada una, y calcular el justiprecio de sus inversiones por el tiempo de vida que le queda. Se le pagará, si no con Petros, con otro instrumento y en el tiempo que nuevas condiciones lo permitan. Después de este protocolo administrativo llevarle al Presidente Nocolás Maduro el Decreto que le permitirá tomar el Control Absoluto de la Industria Petrolera.

¿Qué hacer después? Ya tomado el control de la Industria Petrolera, la COMISIÓn le asigna a PDVSA Petróleo S.A, a través de la figura legal que corresponda, la tarea de producir el petróleo que se requiere para mantener los niveles de refinación que permitan tener el combustible que requiere Venezuela para su funcionamiento. ¿Cuántos campos se cerrarán? Muchos. ¿Cuántas refinerías?. Varias y así con muchas otras instalaciones. La COMISIÖn debe seguir como ejemplo lo que el Gobierno Bolivariano está haciendo con el Coronavirus: Cuarentena, cancelación de eventos deportivos, recomendaciones sanitarias, CLAP, Bonos, etc, etc. Todo esto molesta, pero, al final, la evaluación será que con todas esas medidas se salvaron centenares de vida. Con la decisión de Tomar el Control Absoluto de la Industria Petrolera se salvará la principal industria del país. Vendrán tiempos mejores.

EdmundoSalazar@gmail.com

P.D. Si sirve de algo les anexo la Resolución de las Naciones Unidas No 803 (XVII) 14 de diciembre de 1962 titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"

Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberanía permanente sobre los recursos naturales"

Aprobada por la Asamblea General en su resolución 1803 (XVII) 14 de diciembre de 1962

La Asamblea General,

Recordando sus resoluciones 523 (VI) de 12 de enero de 1952 y 626 (VII) de 21 de diciembre de 1952,

Teniendo presente lo dispuesto en su resolución 1314 (XIII) de 12 de diciembre de 1958, por la creó la Comisión de la Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales para que realizara un estudio completo de la situación en lo que respecta a la soberanía permanente sobre recursos y riquezas naturales como elemento básico del derecho a la libre determinación, y formulara recomendaciones, si fuere del caso, encaminadas a reforzarlo, y resolvió además que, al estudiar a fondo la cuestión de la soberanía permanente de los pueblos y de las naciones sobre sus riquezas y recursos naturales, se tuvieran debidamente en cuenta los derechos y deberes de los Estados en virtud del derecho internacional y la importancia de fomentar la cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo,

Teniendo presente lo dispuesto en su resolución 1515 (XV) de 15 de diciembre de 1960, en la que ha recomendado que se respete el derecho soberano de todo Estado a disponer de su riqueza y de sus recursos naturales,

Considerando que cualquier medida a este respecto debe basarse en el reconocimiento del derecho inalienable de todo Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales en conformidad con sus intereses nacionales, y en el respeto a la independencia económica de los Estados,

Considerando que no hay nada en el párrafo 4 infra que afecte en modo alguno la posición de un Estado Miembro acerca de ningún aspecto de la cuestión de los derechos y obligaciones de los Estados y gobiernos sucesores respecto de bienes adquiridos antes de que alcanzaran la completa soberanía países que habían estado bajo el dominio colonial, Advirtiendo que la cuestión de la sucesión de Estados y gobiernos se está examinando con prioridad en la Comisión de Derecho Internacional,

Considerando que es conveniente fomentar la cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, y que los acuerdos económicos y financieros entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo deben basarse en los principios de igualdad y del derecho de los pueblos y naciones a la libre determinación,

Considerando que la prestación de asistencia económica y técnica, los préstamos y el aumento de las inversiones extranjeras deben llevarse a cabo sin sujeción a condiciones que pugnen con los intereses del Estado que los recibe,

Considerando la utilidad que se deriva del intercambio de informaciones técnicas y científicas que favorezcan la explotación y el beneficio de tales riquezas y recursos y el importante papel que al respecto corresponde desempeñar a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales,

Asignando especial importancia a la cuestión de promover el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo y de afianzar su independencia económica,

Tomando nota de que el ejercicio y robustecimiento de la soberanía permanente de los Estados sobre sus riquezas y recursos naturales fortalecen su independencia económica,

Deseando que las Naciones Unidas examinen más a fondo el problema de la soberanía permanente sobre los recursos naturales con ánimo de cooperación internacional en la esfera del desarrollo económico, sobre todo del de los países en vías de desarrollo,

I Declara lo siguiente:

1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.

3. En los casos en que se otorgue la autorización, el capital introducido y sus incrementos se regirán por ella, por la ley nacional vigente y por el derecho internacional. Las utilidades que se obtengan deberán ser compartidas, en la proporción que se convenga libremente en cada caso, entre los inversionistas y el Estado que recibe la inversión, cuidando de no restringir por ningún motivo la soberanía de tal Estado sobre sus riquezas y recursos naturales.

4. La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. En estos casos se pagará al dueño la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el derecho internacional. En cualquier caso en que la cuestión de la indemnización dé origen a un litigio, debe agotarse la jurisdicción nacional del Estado que adopte esas medidas. No obstante, por acuerdo entre Estados soberanos y otras partes interesadas, el litigio podrá dirimirse por arbitraje o arreglo judicial internacional.

5. El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.

6. La cooperación internacional en el desarrollo económico de los países en vías de desarrollo, ya sea que consista en inversión de capitales, públicos o privados, intercambio de bienes y servicios, asistencia técnica o intercambio de informaciones científicas, será de tal naturaleza que favorezca los intereses del desarrollo nacional independiente de esos países y se basará en el respeto de su soberanía sobre sus riquezas y recursos naturales.

7. La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.

8. Los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe; los Estados y las organizaciones internacionales deberán respetar estricta y escrupulosamente la soberanía de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales de conformidad con la Carta y los principios contenidos en la presente resolución.



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Edmundo Salazar

Experto en petróleo y gas

 edmundosalazar@gmail.com

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