Un simulacro de combate a las “ganancias excesivas” del capital

Milagro económico en Venezuela: La Ley de Costos y Precios Justos


1. Miraflores: el Vaticano económico

El gobierno venezolano acaba de hacer un milagro económico legislativo: en el Decreto 8.331 reglamentó con ochenta y ocho artículos  algo que no existe: el precio justo de la economía de mercado. Las alucinaciones de la mente humana son generalmente asuntos de psiquiatras o negocios de teólogos; pero la nueva “Ley de Costos y Precios Justos” demuestra que en Venezuela forman parte de la cartera del gabinete económico.

2. Luzbel y el “dinero comunal”

Ya, en 2008, la Ley Habilitante sobre el Fomento de la Economía Popular nos había advertido que la Escuela de Teología Económica Bolivariana (ETEB) se había apoderado del Palacio de Miraflores. Para acabar con el capitalismo, aquella ley legisló sobre lo que los economistas clásicos llamaron el “velo monetario” y Marx el “fetichismo del dinero” (Geldfetischismus): la quimera que el valor económico reside en el dinero y que la explotación se debe a la existencia de éste. Los espejismos  resultantes de Miraflores fueron el “dinero comunal” y las “comunas”, dos auténticos monumentos al diletantismo económico.

Como todas las ilusiones, la realidad se encargó rápidamente de enterrar aquellos productos del fetichismo monetario. Ahora, el gobierno lanza un nuevo exorcismo tropical para acabar con la mala realidad capitalista: el precio justo. Convierte a Miraflores en el Vaticano de la ciencia económica, canonizando lo que no existe y prometiendo al pueblo un milagro antiinflacionario que sólo existe en sus fantasmagorías. Mientras tanto, el Ángel caído de la cruzada antiinflacionaria sigue desaparecido de la escena pública. Dios crucificó al Luzbel Samán, “portador de la aurora” – a petición de la casta divina mantuana.

3. La quimera del iustum precium

La idea del precio justo en las relaciones mercantiles ha sido debatido en todas las culturas y en todos los tiempos, desde el advenimiento de la crematística (economía usurera) hace cinco mil años. Por dos razones, ninguno de los debates ha resuelto el problema: a) no hay iustum precium en economías mercantiles, es decir, el concepto no tiene un correlato empírico en la realidad; es una proyección fantasmagórica como Dios o el Santo Espíritu; b) sólo puede ser solucionado con la metodología de la ciencia contemporánea.

4. La naturaleza lógica de los precios mercantiles

Los precios de la economía de mercado, que se conforman de costos y ganancias, siempre son resultados del poder y de los intereses económicos, políticos, culturales y militares, que tienen los agentes económicos involucrados: desde los salarios, el interés bancario y la renta de la casa, hasta el precio del pan y las acciones bursátiles. La calificación de esos precios como altos, bajos, justos o injustos, resulta de la percepción y evaluación subjetiva de cada agente económico (trabajador, consumidor, empresario). El precio justo es, por lo tanto, un constructo moral de la mente humana, estratificado por sus condiciones objetivas, pero no una medición objetiva de una propiedad de un fenómeno real. No es un dato objetivo de la realidad, como el “peso” o la distancia, sino un juicio moral o una variable subjetiva, determinada por personas, grupos (directores, accionistas, sindicatos) y el Estado. Se puede ordenar esos juicios subjetivos en agregados y medias estadísticas, pero, no por eso se convierten en datos objetivos. Tratar de encontrar o definir un precio objetivamente “justo” en una economía de mercado es, por lo mismo, una imposibilidad metodológica. Insistir en este empeño y, lo que es más, legislar sobre él, es una manifestación de ignorancia científica y tontería económica.

5. Requisitos metodológicos de una solución científica

El problema de la justicia económica y del precio justo sólo puede resolverse mediante una secuencia de tres pasos: a) saliéndose de la “ilusión monetaria” (John M. Keynes) y su expresión subjetivista, los precios; b) cuantificar objetivamente las aportaciones económicas de cada ser humano, tanto aquellas que son realizadas directamente en la producción, circulación y distribución, como las indirectas (educación); c) garantizar la retribución y el intercambio  equivalente.

6. La solución del Socialismo del Siglo XXI

La solución científica y ética del problema de la justicia económica y, por lo tanto, del fin de la sociedad de clases, es el procedimiento trifásico esbozado arriba. Este procedimiento es la base metodológica de la economía del Socialismo del Siglo XXI. Arno Peters, el fundador del paradigma de la economía de equivalencia, dio los pasos decisivos al respeto, combinando la teoría del valor de la Economía Política con la teoría de la equivalencia.

La unidad de medición objetiva (o intersubjetiva) que usó, fue el concepto de valor, cual tiempo de trabajo realizado (time inputs). Con esta cuantificación objetiva de la actividad económica, todos los trabajos humanos se volvieron comensurables. Si sobre esta base de cuantificación objetiva se pretendía ejercer una retribución justa, se tenía que encontrar un stándard de medición  de la justicia tan objetivo como él del valor. Peters lo encontró en el teorema de la equivalencia entre calor y trabajo (1. Ley de la termodinámica), del físico alemán Julius R. Mayer (1841).

Usando este teorema interdisciplinariamente, Peters postulaba que la retribución del trabajador era justa, cuando la canasta de bienes y servicios (“salario”) que recibía por su jornada laboral, representaba el mismo valor (horas de trabajo) que las horas de trabajo social que había realizado. No hay explotación (injusticia) en esa relación: el valor del trabajo aportado a la sociedad es igual (equivalente) al valor recibido en la remuneración (canasta). No hay plusvalor, es decir ganancia, es decir, explotación laboral.

7. Con la ciencia y los pueblos

Ese paradigma económico del Socialismo del Siglo XXI coincide con el de Marx, formulado en la Crítica al Programa de Gotha: los trabajadores deben recibir el pleno valor de su jornada de trabajo, menos los fondos sociales decididos democráticamente por los ciudadanos. Coincide también con el Programa de Transición al Socialismo del Siglo XXI en la Unión Europea, que la Tricontinental del Socialismo del Siglo XXI presentó el año pasado en Berlín, con destacados científicos europeos, latinoamericanos y asiáticos. 

A la luz de ese paradigma científico-ético queda claro que la “Ley de costos y precios justos” en Venezuela no es más que un simulacro de combate a las “ganancias excesivas” del capital, como fue la promesa, que el ex-ministro de Comercio Eduardo Samán iba a regresar en una función revolucionaria “más importante”, luego de su inexplicable despido.

La fase de transformación real progresista de la Revolución ha terminado. Ahora se ocupa de la construcción de códigos legales para fantasmas y de promesas que sabe que no va a cumplir.



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Heinz Dieterich


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