Diez Puntos para la Discusión

Hacia una legislación cultural revolucionaria

1.      Partimos del siguiente supuesto: en la Constitución Cultural Bolivariana es posible encontrar un conjunto de categorías, términos y preceptos, a partir de los cuales es viable elaborar o construir una Teoría Cultural Revolucionaria. Algunas de esas categorías son las siguientes: patrimonio cultural, tangible e intangible, democracia participativa, interculturalidad, democracia protagónica, culturas populares, igualdad de culturas, culturas populares constitutivas de la venezolanidad, artesanía,  industrias típicas populares, tradición popular, información cultural, sistema de seguridad social, quehacer cultural, obra creativa, trabajadores y trabajaras culturales, derecho a la cultura, creación cultural, propiedad intelectual, valores de la cultura, autonomía de la administración  cultural pública, multiétnico y pluricultural, sistema de seguridad social, medios de comunicación, creadores y creadoras culturares, planes, programas y actividades culturales, entre otras.

2.      Una vez aprobada y entrada en vigencia la Carta Magna, del año 1999, se impone un conjunto de requerimientos legislativos, tanto a nivel nacional y metropolitano como a nivel de las entidades federales, los estados, y las entidades locales, los municipios. Es necesario crear los instrumentos jurídicos necesarios, así como actualizar muchos todavía vigentes. Toda esa normativa cultural tiene que estar en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, desde los objetivos del nuevo Mapa Estratégico y las directrices del Proyecto Nacional Simón Bolívar: Primer Plan socialista de la Nación.

3.      A propósito del proyecto de Ley Orgánica de Cultura, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional en el año 2005, proponemos dar  inicio a la consulta en y desde las Asambleas Constituyente Comunitarias y los Comité de Cultura de los Consejos Comunales, los grupos, organizaciones y colectivos culturales, así como desde las instituciones con competencias en cultura. De igual manera, con los creadores y creadoras, trabajadores y trabajadoras culturales, cultores  populares, tradicionales y contemporáneas, artistas e intelectuales, gremios y vecinos. Surge como un requerimiento el gran debate nacional.

4.      Es vital e impostergable una Ley Orgánica de Cultura. Por su naturaleza y caracterización, este instrumento jurídico nos permitiría “Acelerar la creación de la nueva institucionalidad del Estado” (Obj. 4. NPE, 2004) porque “Son leyes orgánicas…; las que se dicten para organizar los poderes públicos…” (Art. 203.CRBV, 1999). Ello, también, nos permite “Avanzar aceleradamente en la construcción del nuevo modelo democrático de participación popular” (Obj. 4. NPE, 2004). Todo lo anterior, estaría orientado, definitivamente, a “Avanzar en la conformación de una nueva estructura social” (Obj. 1. NPE, 2004). La Suprema Felicidad Social es inherente a la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno (PPSN, 2007). El paradigma de la Democracia Participativa Cultural lleva consigo a la Democracia Protagónica Revolucionaria. Ello implica la organización social para transformar  la debilidad individual en fuerza colectiva. El poder originario del individuo alcanza independencia y libertad.

5.      Si una Ley Orgánica es tal en cuanto organiza a los poderes públicos; también lo es en la medida en que desarrolla los derechos constitucionales y sirve de marco normativo para otras leyes. Ello permite una nueva organización del Sistema de Regímenes Legales del país. Si bien es cierto que la normativa cultural pertenece a la IV República; no menos ciertos es que existe una derecho positivo, el cual perfectamente puede heredarlo la nueva normativa creada.

6.      Es necesario emprender una labor legislativa en las entidades federales y locales creando y actualizando una normativa específica que tiene que ponerse a tono con la Carta Magna. En ese sentido, hemos emprendido la elaboración del anteproyecto de Ordenanza Cultural Marco como propuesta para que en los 335 municipios del país y de esa manera se inicie el análisis y adaptación de la misma, siempre necesaria.

7.      Consideramos urgente y necesario  establecer contextos de aprendizaje sobre el tópico de la legislación cultural. Ello permitiría capacitar, de manera permanente, al munícipe, en general, y a los creadores y trabajadores culturales, en particular, con el objetivo de que participen en la elaboración de su normativa cultural específica.

8.      Construir una Teoría Cultural Revolucionaria nos coloca ante una ardua labor epistemológica, la cual es necesario asumir sin complejos y por la calle del medio. No obstante, “…toda consideración teórica se entenderá como subordinación a las recomendaciones concretas para una práctica cultural revolucionaria. Esto supone una tensión peculiar entre teoría y práctica: si bien una práctica cultural carente de directrices teóricas está condenada al caos…también es cierto que ninguna  directriz teórica -como ninguna teoría en general- adquiere  su desarrollo y su perfeccionamiento reales más que como resultado de una práctica cultural…” (Silva, 1977).

9.      Cuando hacemos referencia particular a la dimensión política de la Constitución Cultural Bolivariana, queremos destacar que los preceptos conceptuales de la misma pueden contribuir a la elaboración de una Teoría Cultural Revolucionaria, que, a su vez, permita, facilite y oriente a la acción cultural revolucionaria, traducida en una gestión pública cultural nacional y metropolitana; federal y municipal, tanto ejecutiva como deliberante.

10.  Si bien es cierto que la Constitución Cultural Bolivariana no define un conjunto de líneas básicas y estratégicas sobre políticas públicas culturales; no menos cierto es que existen en la Carta Magna  un conjunto de categorías, principios, términos y preceptos  que pueden formar parte de un cuerpo teórico cultural de nuevo tipo e inédito. Sin teoría cultural revolucionaria no habrá revolución cultural. Urge crear en la norma orgánica un aparte en que se defina el paradigma cultural y determina las líneas básicas y estratégicas sobre políticas públicas culturales, ejecutiva y deliberante, de la nación venezolana.    



Esta nota ha sido leída aproximadamente 2011 veces.



Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

Visite el perfil de Efraín Valenzuela para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes:

Comparte en las redes sociales


Síguenos en Facebook y Twitter



Efraín Valenzuela

Efraín Valenzuela

Más artículos de este autor