Es la representación del pueblo venezolano a través del mandato otorgado a los diputadas(os). Representa a la población en toda su diversidad de opiniones y regiones. Es producto de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en diciembre de 1999, y que reemplazó al anterior Congreso Nacional, que era bicameral: cámara de diputados y cámara de senadores. La Asamblea Nacional es uno de los cinco poderes del Estado venezolano y tiene como fin: Representar a los electores de las entidades federales que los eligen. Aprueba el presupuesto nacional y los créditos adicionales que requiere y necesita el país.
Controla la actuación de los otros poderes del Estado. En su artículo 187, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna las siguientes funciones: Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución. Ejerce funciones de control sobre el gobierno y la administración Pública Nacional. Organiza y promueve la participación ciudadana en todos los asuntos de su competencia. Decreta Amnistía. Autoriza los créditos adicionales al presupuesto.
Aprueba las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional. Autoriza al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional. Autoriza los contratos de interés público municipal, estatal o nacional. Otorga voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los Ministros. Autoriza el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Autoriza al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones de ley.
Autoriza a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros. Autoriza el nombramiento del Procurador General de la República y de los Jefes de Misiones Diplomáticas. Acuerda los honores del Panteón Nacional a los venezolanos ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República. Vela por los intereses y autonomía de los Estados. Autoriza la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días. Aprueba por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional. Dicta su propio reglamento y presupuesto de gastos.
La Asamblea Nacional la integran 167 diputados. 113 diputados serán escogidos por nombres y apellidos, 51 por lista y 3 por las circunscripciones indígenas y por un periodo de cinco años. A cada estado le corresponden 3 diputados, más un número de diputados de acuerdo al índice poblacional. Cada diputado o diputada tendrá un suplente. Para el 6-D, el CNE convoca a votar a 19. 496. 365 venezolanos, en 14. 515 centros de votación, en 87 circunscripciones en todo el territorio nacional.
ES DE SUMA IMPORTANCIA QUE TODAS Y TODOS LOS VENEZOLANOS, VOTEMOS EL 6-D CON LA SEGURIDAD DE TRANSPARENCIA TOTAL, POR TENER UN SISTEMA ELECTORAL AUDITABLE Y AUTOMATIZADO QUE GARANTIZA NUESTRO VOTO, Y DE ESTA MANERA CONTINUAR VIVIENDO EN PAZ Y CON JUSTICIA SOCIAL PARA TODOS Y TODAS.