“Esta sala debe indicar, en primer lugar, que consta en autos copia debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962”
A pesar de esta sentencia emanada de un TSJ que actúa como una sucursal del PSUV, el problema de la doble nacionalidad como limitante de restricción absoluta para algunos cargos públicos según lo previsto en el Artículo 41 Constitucional, ha sido una de los tantos mandatos constitucionales violentados impunemente por el CNE en su responsabilidad elemental de verificación de la partida de nacimiento de los candidatos cuando esos cargos precedan un sufragio. En esos casos abarca no solo al Presidente de La República, a quien se lo repite el Art 227, sino también, entre otros, al Presidente de la Asamblea Nacional (Ya Maduro estuvo en el cargo).
Como ejemplo didáctico del asunto, hace algunos días, una persona simpatizante del disparate que nos desgobierna, al opinar sobre el tema de presunta doble-nacionalidad del presidente Maduro, comentó alegremente que “Carlos Andrés Pérez era Colombiano, había sido presidente dos veces y no hubo tanto problema”.
El problema de la Nacionalidad de CAP en su momento fue llevado al debate público por sus opositores, y el entonces presidente, a diferencia del actual que se esconde detrás de los juristas del horror del tsj, presentó públicamente y frente a las cámaras y la prensa su partida de nacimiento demostrando que nació en Rubio y por tal razón era venezolano por nacimiento, aunque por ser hijo de Antonio Pérez Lemus, comerciante de origen Colombiano, tendría también, en forma automática la nacionalidad Colombiana como muchas familias de esa zona fronteriza. Allí se acabó la bulla de los opositores de Pérez se acabó el problema
La diferencia de "las bolas de Pérez" con el asunto de Maduro que hoy un Tsj rastrero intenta maquillar, radica en que la Constitución de 1961, en su Artículo 182 solo exigía para ser Presidente de la República “ser venezolano por nacimiento, mayor de 30 años y de estado seglar”, a lo cual se le sumaba la restricción aprobada en la enmienda nro. 1 del 09-05-1973.
Esta situación, por criterio de Seguridad y Defensa Nacional, cambió a partir de 1999 cuando la actual Constitución venezolana le exige al Presidente de la República y a otras máximas autoridades no tener doble nacionalidad (Le recomiendo leer los Artículos 41 y 227).
Hay mucha gente metida en política que para 1999, así como Pérez, ya tenían la doble nacionalidad y no podían o no les interesó echarse para atrás y, en el caso del vecino país, es conveniente recordar que la Constitución Colombiana, al igual que la Venezolana otorga en forma automática el derecho a la nacionalidad "por nacimiento" de acuerdo al "ius sole"(el que nace en su territorio) y también por "ius sanguini"(el que nace fuera del territorio hijos de sus nacionales) con las observaciones que para el efecto establece el artículo 96 de la constitución colombiana, la cual en su penúltimo párrafo ordena :"la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad".
Según lo explicado, es indiscutible que Carlos Andrés Pérez, a pesar de nacer en Rubio Estado Táchira y ser venezolano por nacimiento, al mostrar la partida de Nacimiento donde se señalaba que era hijo de un natural de Colombia, confirmaba su doble nacionalidad, y por tal razón, con la nueva Carta Magna, no hubiera podido ser Presidente, a menos que como el actual presidente Venezolano el Organismo electoral oculte información sobre una partida de nacimiento que nunca ha sido mostrada, y ahora el TSJ ,sin nombrar la fulana partida de nacimiento,determina que "Maduro es venezolano y no tiene doble nacionalidad" En las lineas que no se ven se puede leer "y nadie ,ni revocatorio ,ni elecciones lo saca de miraflores".
Esa vulnerabilidad republicana sobre la doble nacionalidad ocurrida con Pérez y quien sabe con cuantos presidentes más, trató de corregirse con la nueva Constitución al redactarse la expresa prohibición referida a la doble nacionalidad para los altos cargos, que partidos políticos desdeñan, al postular,que el CNE no verifica al aceptar la inscrición y que hoy los juristas del horror entierran en el pantanal de la indignidad en el que han convertido el máximo tribunal.
Sin importar lo que pueda escribir un tsj ilegitimo e inconstitucional, puedo inferir en el análisis que Maduro pudiera haber nacido en Cúcuta, pero si en un supuesto el padre es venezolano (parece demostrado que la madre si es colombiana), así no le guste a opositores radicales, sería venezolano por nacimiento si acaso se cumplieran los requisitos del Artículo 32-3 y, con eso validaría el requisito constitucional exigido en cuanto a la nacionalidad originaria, pero no el de tenencia o no de doble nacionalidad así sus juristas militantes digan lo que les dé la gana..
Claro que es conjetura, pero nadie puede negar que el tema hasta ser colocado en la agenda legislativa de esta semana hubiera sido tratado con cierto desdén, inclusive hace años Teodoro Petkoff (otro con doble nacionalidad) y algunos personeros de la MUD extrañamente le restaron importancia al asunto señalándolo como intrascendente. Pero ahora, con los ánimos caldeados, y el tema en la agenda de debates de la Asamblea opositora, esta “oportuna sentencia previa al debate golpista”, surgida de una desprestigiada Sala Constitucional presidida por la ex procuradora de Chávez y conformado por dos ex diputados y otras fichas del psuv, en vez de ayudar a Maduro, AL DEFENDERLO, le grita al mundo que lo que hasta ahora eran rumores de las redes y declaraciones aisladas de opositores radicales y endemoniados, era verdad: ¡MADURO TIENE DOBLE NACIONALIDAD Y NO DEBIÓ SER PRESIDENTE !
Actualmente, como consecuencia que los tres poderes públicos no surgidos del sufragio, están descarada e impunemente conformados y dirigidos por funcionarios vinculados pública y abiertamente al partido de gobierno, el mandato de autonomía, equilibrio y separación de poderes no existe, y ha sido sustituida por una dictadura del partido PSUV, quedando negada cualquier posibilidad institucional de restablecer el orden Constitucional siendo el caso de la doble nacionalidad y esta deplorable sentencia, uno de los muchísimos ejemplos de la trágica ruptura de ese orden y de la desconfianza que existe en una inmensa mayoría de ciudadanos en los Poderes electoral ,Judicial y Electoral.
¡SI NO HAY CONFIANZA EN LOS PODERES PÚBLICOS, SE DESBORDAN LAS DUDAS. ! LA LEGITIMIDAD TAN CACAREADA SE SUSTENTA INDISCUTIBLEMENTE EN ESA CONFIANZA.
Para una mejor entendimiento de tanta torpeza ,considero que cualquier persona con algo de criterio que observe este video, no puede más que sentir dudas y vergüenza ajena al escuchar las respuestas de Tibisay Lucena ante las preguntas complacientes de un entrevistador que militó en el psuv. Allí se puede deducir que hoy,28 de Octubre del 2016,el TSJ está tratando de “remendarle el capote” al CNE.
https://www.youtube.com/watch?
Más allá de las contradicciones sobre el lugar de nacimiento del Señor Presidente de la República que en este video se evidencian, lo que llama más la atención es la afirmación expresada por la MÁXIMA AUTORIDAD DEL PODER ELECTORAL en el minuto 2:23, donde mostró una fotocopia de un supuesto libro de registro escrito a mano,en letra inelegible, que me inmagino,es el documento fundamental que utilizó el TSJ,para decir que Maduro es Venezolano.Luego leyó de otro papel, donde según sus propias palabras "está traducido” que el presidente nació en La Candelaria. Para más descrédito, dijo esta perla.
"NO VOY A SEGUIR DANDO DETALLES PORQUE REALMENTE ESE NO ES UN TEMA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL"
Pues entérense mis amigos simpatizantes del partido de gobierno y contrarios que se atreven a leerme, verificar que un candidato, AL SER POSTULADO a un cargo de elección popular cumpla los requisitos previstos, MAS QUE UNA COMPETENCIA, ES UNA OBLIGACIÓN INEXCUSABLE DE ESE ORGANO CONSTATAR MEDIANTE COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO LA NACIONALIDAD DE ESE CANDIDATO (Más aún si es para presidente de la república),
ES LA PRIMERA VERIFICACION QUE DEBE HACER EL CNE, no debe inscribirlo con una copia de un libro con jeroglíficos traducidos. Es un mandato de ese librito a quien nadie le para, la CONSTITUCIÒN (Ver artículos constitucionales 7,132, 137 41,67, 227,229, 293).
Una vez leídos lo artículos referidos consulten la ley y a alguien conocedor y confiable que le expliquen. SI EN VERDAD ESTÁN INTERESADOS EN CONOCER, PORQUE LA PRESIDENTA DE UN PODER QUE SE SUPONE AUTONOMO, NO DEBIÓ DECIR ESO.AHORA ESE TEMA FUE "REMENDADO" POR EL TSJ .
Cualquier venezolano sabe que en este país, para alguna actividad medio formal se exige con vehemencia, original o copia certificada de la partida de nacimiento,… y muchos funcionarios la requieren actualizada.
Para finalizar les puedo asegurar LA SALA CONSTITUCIONAL NO OTORGA PARTIDA DE NACIMIENTO