No somos nada sin derechos.
Los derechos no son nada sin nosotros
En ese camino no hemos hecho más que comenzar.
Joaquín Herrera Flores
Doctor en Teoría de la Cultura.
Una panorámica de la Legislación Cultural de Venezuela indica que está constituida por un Sistema de Regímenes Legales, a saber, todos vigentes: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal, constituido por sendas leyes del mismo nombre; el Régimen Legal de los Recursos Culturales, con un considerable números de variadas normas jurídicas, y el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social. Este ordenamiento jurídico y sistematización de los instrumentos legales abarca toda la legislación cultural de los países del Pacto Andino, incluyendo a Panamá. Tal trabajo investigativo, uno de los mejores del globo terráqueo, ha permitido el estudio y análisis de la normativa cultural específica de Venezuela, pudiendo determinar y estipular sus alcances, potenciales limitaciones, logros y proyecciones socio-culturales. No obstante, la labor de estudio y la tarea de investigación siguen en deuda y compromiso perspectivo. La revisión y actualización de la legislación cultural de Venezuela facilitaría ponerla en sintonía, en primer término, con el espíritu, propósito y razón de ser de la Carta Magna de 1999, y dar inicio decidido y resuelto al trabajo de legislar sobre normas específicas, tanto a nivel nacional y estadal como municipal. Leyes y ordenanzas pudieran comenzar a crearse y ser aprobadas para atender una realidad legislativa que pudiera estar desasistida y olvidada.
Por ejemplo, la iniciativa de elaborar un anteproyecto de Ordenanza Cultural para Caracas constituye un significativo logro en la gestión local cultural de Fundarte. La decisión política garantiza la realización y aprobación del proyecto. Afirmaría, la especialista, Belkys Vethencourt Velazco: La necesidad de adoptar una determinada decisión política hace posible el nacimiento de una norma jurídica. Quizás, habría que decirlo como el poeta: es tiempo de que vuelvas; es tiempo de que tornes. Y se expresa en esos términos porque resulta vital volver la mirada y el acento hacia lo local y lo microlocal. Volver la atención sobre los estados y municipios. Luego de legislar figuras jurídicas nacionales, de carácter superior y fundacional, así como orgánicas y ordinarias, aparecen los requerimientos y exigencias legislativas en las entidades federales y locales -los estados y municipios- que deben ser atendidas elaborando los instrumentos jurídicos culturales inherentes a tales instancias. …hasta la década de los setenta el énfasis de los estudiosos del derecho se colocaba en la interpretación de las normas jurídicas, mientras que a partir de esta época se inicia el análisis del proceso de creación de la norma…La tarea del redactor es crear la norma. (Vethencourt, 1993).
Este proceso está signado por la máxima: El Pueblo Legislador. Ello tiene implicaciones históricas porque de lo que se trata es de convertir al vecino, en general, y al trabajador o trabajadora cultural, en particular, en autor y coautor de la elaboración de su propia norma cultural. Las primeras experiencias en tales lides se realización a inicios de la década de los años 90, desde el embrionario Departamento de Legislación Cultural de la Comisión Permanente de Cultura del Concejo del Municipio Libertador de Caracas y se llamó El Vecino como Legislador Cultural. La Revolución Bolivariana asumió tal tarea como estratégica y socialista; de construcción de la V República. Y tal hechura debe hacerse desde las entidades locales: los municipios hacia los estados en consonante sintonía con lo nacional o viceversa: de la nacional hasta los estadal para arribar al municipio.
El Régimen de los Recursos Culturales abarca tanto leyes nacionales como estadales. De igual manera, compromete a las figuras jurídicas culturales propias de las entidades locales: los municipios. La dimensión cuantitativa de este régimen se proyecta profusa y siempre ampliable, sirva la siguiente inferencia: si en Venezuela existen, de hecho y de derecho, 335 municipios y cada uno legisla sobre una ordenanza de protección y defensa del patrimonio cultural local; entonces el país alcanzaría a tener igual número de ordenanzas que las entidades municipales: 335 figuras jurídicas culturales locales, solamente en materia patrimonial. Ello indica y demuestra el arduo y peliagudo trabajo legislativo que se debe emprender, que está en mora, y se adeuda con el proceso revolucionario legislativo en este tópico. Por ello, la iniciativa de Fundarte de elaborar la Ordenanza Cultural de Caracas podría alcanzar una proyección nacional y convertirse en guía-modelo -y porque así lo ha sido históricamente-para el resto de la municipalidad en Venezuela. La historia de la legislación cultural de Venezuela está llena de ejemplos.
Las ordenanzas aprobadas en Caracas han abierto el camino para que otros municipios emprendan la labor y el tejido legislativo local, de sus respectivas entidades y de los estados, incluso trabajando en las necesarias leyes nacionales. Un ejemplo de ello se encuentra en aquella Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación, de fecha 15 de agosto de 1945. Su antecedente inmediato vino de la ordenanza de igual naturaleza, aprobada un año antes por el Concejo Municipal de Caracas. Al parecer, el seguid el ejemplo que Caracas dio, llegó hasta el hecho de hacer la ley y aprobar la ley. Ese suceso histórico legislativo resulta expedito y su validez se juzga inminente. Ahora bien, se demanda un diálogo legislativo entres experiencias locales y de los estados. Sólo la investigación y sistematización de tales podrá arrojar luces y productos de indudable valor epistemológico y cognoscitivo, así como de aprendizaje vivencial.
El campo de la legislación cultural, en su más amplio espectro, ha constituido una fuente de trabajo, de capacitación e investigación permanentes, así como de reconocimiento y participación protagónica del doliente de la norma. Empero, se ha venido observando soslayada, obviada en cuanto al papel del munícipe, en general, en su elaboración, salvo el revelador y típico papel jugado por la Asamblea de Artesanos y Artesanas de Caracas, tanto en la elaboración de la figura jurídica municipal como en la ley nacional en su particular especialidad. Se hace referencia a la Ordenanza para la Preservación, Protección y Fomento al Desarrollo de la Actividad Artesanal del Artesano y la Artesana en el Municipio Bolivariano Libertador, (Gaceta Municipal N° 3467-1-1. Caracas, martes 15 de noviembre de 2011), yLey para Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial N°6. 184. Caracas, 03 de junio de 2015). Las artesanas y artesanos han sido la vanguardia legislativa del país en materia cultural y su labor y lucha empecinada y constante ha dado su producto histórico.
Resulta perentorio e indefectible principiar y emprender, con toda la dimensión revolucionaria, el trabajo de crear, elaborar, analizar, discutir y aprobar la normativa cultural insurrecta que transforme la institución municipal, permita crear instancias de participación y establezca explícitamente los derechos culturales municipales. De vez en cuando es bueno estremecer al mundo para que lo podrido caiga a la tierra, expresaría el Apóstol, José Martí. El sólo intento de crear y aprobar una regla cultural para el municipio capitalino quedará en la historia. Una historia que todavía está por escrutarse para una posteridad inmediata. El trabajo legislativo convoca a todas las fuerzas creativas, emplaza al munícipe a ejercer su protagonismo, de manera militante, y hacer de los creadores y creadoras los hacedores y hacedoras del producto legislativo. El momento político-social e histórico-cultural municipales se muestran como un contexto de condiciones impostergables e inaplazables para ir construyendo y erigiendo el Poder Popular Cultural. Indudablemente, se hace camino al andar.
Algunas de las leyes nacionales que forman parte del Régimen de los Recursos Culturales son las siguientes: la Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial N° 6.154. Miércoles 19 de Noviembre de 2014); la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, (Gaceta Oficial N° 4.623 del 3 de septiembre de 1993); la Ley para Desarrollo y la Creación Artesanal, (Gaceta Oficial N°6. 184. Caracas, 03 de junio de 2015); la Ley del Libro, (Caracas, 06 de octubre de 1994); la Ley Nacional de la Juventud Indígena. Reey Najshonaaru Murejtukon,(Caracas, 05 de marzo de 2002); la Ley de Protección Social a los Trabajadores y las Trabajadoras Culturales, (Gaceta Oficial N° 40.491- Caracas, 05 de septiembre de 2014); Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Gaceta Oficial N° 38.344- Caracas, 27 de diciembre de 2005), la Ley de Depósito Legal en el Instituto autónomo Biblioteca Nacional y la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, (Gaceta Oficial N° 4.623. Caracas, 03 de septiembre de 1993), sólo para citar algunas tantas. Ahora bien, este régimen abarca las figuras jurídicas culturales de los municipios como ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos, resoluciones y otras. Los decretos y resoluciones tienen una naturaleza ejecutiva municipal, correspondiente a la Alcandía; mientras que los acuerdos y ordenanzas tienen un origen legislativo, son inherentes a la rama parlamentaria, al Concejo Municipal. Entre tanto, las resoluciones pueden ser elaboradas por ambas ramas del Poder Municipal. Por ejemplo, la Cámara Municipal elabora su propio Reglamento Interno; mientras que los Reglamentos de las Ordenanzas corresponden crear y hacer a los Alcaldes.
La Legislación Cultural de Venezuela, de acuerdo a una moción de organización y distribución temática del ordenamiento estatutario y normativo, está constituida: por las Disposiciones Culturales Constitucionales, expresadas en la Carta Magna del año 1999 y por un Sistema de Regímenes Legales Culturales, los cuales son: el Régimen de Derecho de Autor y Depósito Legal; el Régimen Legal de los Recursos Culturales; el Régimen Legal de los Medios de Comunicación Social y, quizás, por el Régimen Fiscal de las Obras de Arte Pertenecientes al Patrimonio del Estado, este último ha sido sistematizado por el Dr. Pedro Manuel Guédez (1981). Esta reiteración se considera sine qua non para ubicarse en la totalidad temática y su proyección como campo del conocimiento especializado.
Hasta donde conocemos, quizás, la primera vez que se realiza un ordenamiento selectivo de la legislación cultural en Venezuela, de tal dimensión estuvo coordinado por el Dr. Edwin Harvey, a propósito de sistematizar la normativa cultural, tanto fundamental como específica, de los países signatarios del Pacto Sub-Regional Andino. Este trabajo de ordenamiento y sistematización legislativa, dispuestos por las autoridades del Convenio Andrés Bello en 1975, dio lugar a un proceso de recopilación que fue, afortunadamente, completado en el 1982, después de 4 años de trabajo.... Es una obra de 8 volúmenes que representa el mayor esfuerzo realizado hasta el presente en el mundo de ordenamiento de un repertorio de legislación cultural comparada de 7 países, es decir de los 6 originarios del Convenio más Panamá. (Harvey, 1992).
Sin embargo, resulta justo y necesario hacer histórica y obligada referencia al trabajo de un periodista, abogado, investigador y docente universitario venezolano, director para aquel momento del Instituto de Investigaciones de Prensa de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, (UCV, ente que se convertiría en el Instituto de Investigaciones de la Comunicación, (ININCO). Se trata del profesor Raúl Agudo Freites, cuyo libro intitulado La Reglamentación Legal de la Comunicación en Venezuela (Ediciones de la Facultad de Humanidades y Educación-UCV, 1976), se convierte enel primer intento sistemático que se hace en Venezuela de recoger en forma coherente la copiosa, dispersa y contradictoria legislación nacional que regula la comunicación impresa y audiovisual. Este trabajo sería publicado en el marco del XXX Aniversario de la Facultad de Humanidades y Educación del Alma Mater. Y al referirse a los siglos IXX y XX, afirmaría el profesor Freites: En Venezuela han existido dos sistemas diferentes de tratamiento legal y administrativo de la Comunicación: 1) El de las Leyes especiales de Imprenta en el siglo pasado, y 2) Aquel constituido por el conjunto de disposiciones contenidas en la Legislación General y disposiciones reglamentarias especiales de tipo administrativo aplicables a la Radio, el Cine y la TV, correspondientes al presente siglo. El primer sistema contiene las leyes de 1811, 1821, 1838, 1847, 1849, 1854,1855, 1862 y 1894. El segundo, textos legales diferentes y múltiples Decretos, Reglamentos, Resoluciones y Ordenanzas. La sistematización del tema, el aporte fidedigno y su proyección en el tiempo lo han convertido en un trabajo de obligada referencia histórica. Un clásico de la reglamentación comunicacional de Venezuela.
La investigación aborda las leyes de la Primera República y la Legislación de la Gran Colombia, de la Tercera República, la Federal y la del siglo XX y particularmente la Ley Reglamentaria de 1894. Lo que nuestro investigador llama anexos, consideramos no es otra cosa que una excelente antología de la legislación en la materia que va desde 1811 hasta normas que datan de 1973. Especial atención dedica el autor a la legislación específica sobre medios radioeléctricos, (Radio, T.V. y Cine), y a la Publicidad... El libro viene precedido de una marco socio-histórico que explica en forma crítica la vinculación existente entre las normas y el tiempo en que aparecieron y sobre todo, la renuncia que en nuestro tiempo ha hecho el Estado a su facultad soberana en materia de reglamentación -especialmente en cuanto a los medios radio eléctricos y publicidad- dejando la iniciativa en manos de los propietarios de los medios, lo que ha permitido que éstos se conviertan en el monstruo alienante y transculturador que hoy día amenaza a nuestra sociedad, (Agudo Freites, 1976).
Este aporte histórico, de exigida y demandada consulta, facilita el estudio y la investigación del Régimen Legal de los Medios de Comunicación, que ahora y desde el inicio del siglo XXI, tiene una Ley Orgánica de Telecomunicaciones, (Gaceta Oficial N° 36. 970, del 12 de junio de 2000). Normativa que vale de marco para crear los poderes públicos comunicacionales, el desarrollo de los derechos constitucionales en comunicación y servir de marco jurídico a las siguientes figuras legales de igual naturaleza, (Art. 203. CRBV, 1999).
Definitivamente, la prima línea de investigación sugerida en el campo de la legislación cultural, particularmente la venezolana, está relacionada con un nuevo ordenamiento selectivo de la normativa de tal naturaleza vigente del país. Parece vital e inexcusable sistematizar el repertorio de las disposiciones legales culturales vigentes de Venezuela. Es esta una labor de investigación perentoria, irreversible, ineludible. En el país pudiera existir un vacío en materia de un ordenamiento sobre las actuales figuras culturales jurídicas vigentes, tanto a nivel nacional como estadal y municipal. Una categorización al día facilitaría la actualización de la misma. Por ejemplo desde el 2014 existe un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura y apenas es de conocimiento de algunos pocos, incluso juristas de dilatada experiencia pronuncian su desconocimiento al respecto. Qué podría estar sucediendo con los trabajadores y trabajadoras culturales. Pero no se trata de identificar su existencia; lo imperioso es su empoderamiento para emplearla en las luchas culturales cotidianas y en las batallas por los derechos económicos, sociales y culturales, en particular y los derechos humanos, en general. Los derechos culturales resultan estratégicos y vitales para la reivindicación de la identidad-diversidad cultural.
Lo que hemos dado en llamar el Sistema de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela ha estado signada, históricamente, por una ausencia de una normativa cultural moderna marco, y muy a pesar de alcanzar ciertos niveles de actualización para el año 1993, durante algún tiempo se caracterizó por estar dispersa, en menor grado anacrónica, pero altamente centralizada. Y se requiere una urgente puesta en sintonía con el principio, propósito y razón con las disposiciones culturales de la Constitución del año 1999. No obstante, la existencia vigente de la Ley Orgánica de Cultura. Aquí se aprecia una deuda todavía gigantesca en los estados y municipios. El trabajo legislativo se torna urgente. Las condiciones objetivas y subjetivas; históricas y sociales están dadas para emprender esta labor con el pueblo comunitario, comunicador y revolucionario. La ley sin dolientes es letra muerta. La revolución legislativa es también una necesidad transformadora.
Una panorámica, siempre apretadísima y lacónica, sobre la situación general, requerimientos y limitaciones, logros y alcances, el cual es el método que se utilizó para analizar la normativa de la Legislación Cultural en Venezuela, parece indicar:
1ro. La nación posee un conjunto de Disposiciones Constitucionales Culturales y Comunicacionales, expresadas y recogidas en la Carta Magna del año 1999. Tales preceptos fundamentales conforman lo que hemos dado en llamar la Constitución Cultural y la Constitución Comunicacional. Ello modifica, substancialmente, el raquis conceptual del Sistema de los Regímenes Legales Culturales de la República.
2do. Una de las primeras y más significativas actualizaciones de la normativa cultural del país la encontramos, históricamente, de una u otra manera, en las leyes culturales nacionales sancionadas y aprobadas en los años 1993 y 1997, particularmente las del primer año mencionado, las cuales modificaron el Sistema de Regímenes Culturales del país. Desde la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución del año 1999, surge una revolución legislativa cultural específica. No obstante, urge actualizar la legislación cultural de Venezuela y crear la que sea necesaria y perentoria. La Carta Magna de 1999 viene a constituirse en el marco fundamental y fundacional de la V República y, absolutamente, toda la normativa, tanto comunicacional como la cultural, requiere ponerse en sintonía con el espíritu, propósito y razón de ser de la Constitución del 99. La Constitución del año 1999 da inicio a la revolución, en general, y la revolución cultural, en particular.
3ro. Sendas normas jurídicas nacionales parecen modificar el panorama de la legislación comunicacional y cultural del país. Se trata de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, (Gaceta Oficial N° 36. 970, del 12 de junio de 2000); y la Ley Orgánica de Cultura, (Gaceta Oficial N° 6. 154, del 19 de noviembre de 2014). También, por primera vez en la historia de la legislación cultural de Venezuela, es aprobada la Ley de Protección Social al Trabajador y a la Trabajadora Cultural, (Palacio de Miraflores. Caracas, 01 de septiembre de 2014). Otro instrumento jurídico que viene a enriquecer el Régimen Legal de los Medios de Comunicación es la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (Palacio Legislativo de la Asamblea Nacional el 15 de noviembre de 2005).
4to. Es menester evaluar la legislación en las entidades federales, los Estados de Venezuela, sobre capítulos específicos dedicados a la cultura y a la comunicación en las nuevas Constituciones regionales. De igual manera, es urgente y ineludible poner a tono el Sistema de Regímenes Legales Culturales vigentes de Venezuela con la Constitución del año 1999 y sus Disposiciones Culturales. También resulta una prioridad y es fundamental profundizar la regionalización y la municipalización de las Leyes Nacionales Culturales y de Comunicación
5to. Es vital y necesario identificar, por lo menos y en principio, la tendencia general del desarrollo de la legislación cultural en los Estados, los cuales, de una u otra manera, han realizado un esfuerzo, todavía tímido, por crear y aprobar una normativa cultural marco durante la última década del siglo XX y la primera mitad del siglo XXI. Es menester emprender una revisión tendente a la actualización de la normativa cultural y comunicacional de las entidades federales y locales.
6to. Es necesario e inexcusable instrumentar una segunda línea de investigación sobre la legislación cultural que permita el ordenamiento selectivo de los repertorios normativos culturales de los Estados y Municipios. Se torna indispensable legislar para áreas de la cultura que se encuentran desasistidas o desactualizadas, tanto a nivel de las entidades federales como de las entidades locales. Las Leyes de Telecomunicaciones de los Estados y las Ordenanzas de igual naturaleza para las entidades locales, también resultan una necesidad perentoria y concluyente. Una vez aprobada y hacerse vigente la Ley Orgánica de Cultura, en el 2014, aparecen, inmediatamente, en los Estados, un conjunto de requerimientos e imposiciones legislativas en esta materia, así como la apremiante necesidad de crear las ordenanzas, de semejante naturaleza, en cada municipio de esas entidades federales. Por ello, se considera de significativa importancia que Fundarte emprenda, desde un anteproyecto como propuesta inicial, la consulta con todo el sector cultura en esta entidad capitalina con la finalidad de alcanzar su aprobación definitiva.
7mo. Si bien es cierto que en la normativa cultural y comunicacional de Venezuela, desde 1999 hasta nuestros días, (20017), se ha sucedido un desarrollo progresista y transformador; no menos cierto es que en la legislación específica de los pueblos y las comunidades indígenas se ha experimentado una real revolución legislativa, cuyo carácter histórico se proyecta hacia todo el siglo XXI. Por primera vez en la historia general de la nación y, particularmente, en la historia de la normativa cultural se dignifica una comunidad étnica cuya naturaleza, esencia, cosmovisión y manera de asistir a la vida son originarias. Los derechos de los pueblos indígenas alcanzan rango constitucional y el Estado asume, también, por primera vez en su historia, su reconocimiento en términos de existencia total. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política, económica, sus culturas, usos y costumbre, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicional ocupan…, (Art. 119. CRBV, 1999). Un capítulo de ocho unidades normativas dedicado a los pueblos originarios, significa alcanzar un rango jurídico superior con un tema inédito, que durante 200 años, de desarrollo de la República, estuvo ausente en toda la normativa de la patria. La historia, por fin, tuvo quecontar con los pobres de América. La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, (Gaceta Oficial N° 38.344. 27/noviembre/ 2005); Ley de Idiomas Indígenas, (Gaceta Oficial N° 39.981. 28/julio/2008); Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas, (Gaceta Oficial N° 39.115. 06 / febrero / 2009); la Ley Nacional de la Juventud Indígena. (Caracas, 05 de marzo de 2002); y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, (12 de setiembre de 2007), entre otras, brindan una muestra contundente y definitoria -y no menos importante- de esta legislación específica y que expresa el desarrollo normativo de un tópico también inédito en la historia de la legislación general de Venezuela y en la legislación cultural, en particular. Un definitivo y trascendental triunfo legislativo de los pueblos originarios, infinitamente excluidos. La historia actual cuenta con los pueblos originarios de Venezuela.
8vo. Desde el logro legislativo anterior, definitivo, contundente y categórico; resulta ineludible hacer referencia a una normativa específica, también fundamental, que tiene relación con lo popular: Las Leyes del Poder Popular, todas de carácter orgánico, lo que les confiere no solamente un carácter particularmente significativo, sino también un impacto socialmente revelador de la diferencia conceptual y estructural entre la IV y la V Repúblicas. Se tratan de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010); Ley Orgánica de las Comunas, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010); Ley Orgánica del Poder Popular, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010); Ley Orgánica de Contraloría Social, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010) y la Ley orgánica del sistema Económico Comunal, (Gaceta Oficial N° 6.011. Fecha: 21 / diciembre / 2010).
A través de tal normativa si quiere ir a un nivel superior de gobierno en la comuna…; se quiere trascender al gobierno comunal, a las estructuras del poder comunal, del poder popular, del autogobierno, de la contraloría social y de la autogestión general, (Chávez, 2009). El desarrollo de una plataforma legislativa del Poder Popular adquiere la forma de una estructura comunal, popular y alternativa para que el soberano participe, protagonice y se organicen a las comunidades socioproductivas, socialista y de democracia directa. Las cualidades de cada región se potencializan, haciendo efectivo, a su vez, el control social como medio de participación protagónica y la corresponsabilidad. De igual manera, se da mayor fuerza a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas como máxima instancias de deliberación y decisión. Se crea la unidad administrativa y financiera comunitaria y se fortalece, reconoce, se promueve y afianza el proceso de organización del pueblo, la identidad nacional y el sentido de patria. Finalmente, se da cabida a una nueva concepción de la revolución alcanzando un gran proyecto histórico socialista de libertad y protagonista de Los Poderes Creadores del Pueblo. Es este, uno de los imperecederos legados de Chávez.
9no. Es vital e impostergable contribuir a la formación y capacitación de los talentos humanos culturales, comucacionales y populares en la especialidad de sus respectivas y específicas legislaciones. Empero, además, los trabajadores y trabajadoras; los creadores y creadoras culturales y de la comunicación, en particular, y los munícipes, en general, deben crear e incorporarse en contextos de aprendizaje para capacitarse y formarse en la especialidad para participar en la elaboración inmediata de la norma revolucionaria con significativo protagonismo.
10mo. La Ordenanza Cultural de Caracas viene a llenar un espacio legislativo para la acción revolucionaria en las parroquias, en particular, y en el municipio, en general. Viene a ser un instrumento jurídico, una herramienta de gestión cultural y reconocimiento de los Poderes Creadores del Pueblo. Una urbe en la que se suceden no menos de 2000 mil fiestas populares y no populares anuales y que constituye el epicentro del hecho cultural y comunicacional nacional debe armarse de una significativa legislación revolucionaria, insurrecta y transformadora que constituya el punto de partida para la dignificación del munícipe, el reconocimiento de los creadores y creadoras y sea el sello cultural de una Caracas, históricamente insurgente. A partir de la tremenda diversidad cultural de Caracas, se teje una identidad-diversidad cultural, desde las manifestaciones y celebraciones; desde los productos y creaciones populares. Si Caracas ya no es la Sucursal del Cielo; si es, en toda su dimensión histórica-social, política-cultural, la capital de la cultura de la resistencia, en la cual las culturas del mundo entero se dan cita para la interculturalidad, el coloquio cultural y la lucha revolucionaria.
El auge y desarrollo que en los últimos años han tenido, en general, el estudio de la teoría de la legislación, y en particular, la técnica legislativa, coincide con el incremento de la actividad legislativa del Estado. De allí que, la casi inagotable gama de sectores en los que la actividad se ha hecho presente, ha motivado que el énfasis se ubique en la búsqueda de nociones que coadyuven a entender, racionalizar y por ende, mejorar todos los elementos que están involucrados en las fases que van, desde la toma de decisión de regular un determinado sector a través de un instrumentos normativo, hasta la culminación de tal proceso con la puesta en vigencia de la norma creada… La técnica legislativa no es hoy, y posiblemente no será nunca, un cúmulo acabado de fórmulas acerca de cómo estructurar de forma racional una norma jurídica… (Vethencourt, 1993).