Sin medias verdades ni medias mentiras

A propósito de la iniciativa a una Asamblea Nacional Constituyente

El debate nacional que se desarrolla en diversos espacios y múltiples redes sociales, interpela el soslayamiento de la crisis política del país, sobre una iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), la cual además de controversial desde el punto de vista de oportunidad electoral, lo es en el manejo del discurso.

En este corto ensayo, sin ser docta en Derecho, más derivado de diversos espacios de conversatorios, se expresan interpretaciones fehacientes sobre las cuestiones jurídicas relacionadas a la materia de la ANC, a propósito de la iniciativa del Presidente de la República en declaración pública el 1ro de mayo del año en curso.

Tenemos que indicar en primera instancia, lo que establece la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 348, que reza lo siguiente:

"La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo entre las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral".

Según las definiciones en los diccionarios, en búsqueda de la raíz etimológica de INICIATIVA, se expresa que, deriva del latín "INITIĀTUS", la que proviene de initium, initii, este a su vez procede del verbo ineo, inire, inii, initum cuyo significado es entrar, penetrar, emprender, comenzar. Por lo tanto se puede considerar como el concepto etimológico de este vocablo lo relativo al comienzo, o lo que comienza, se emprende; es decir que la iniciativa es la primera de una serie de acciones posteriores; es el principio de algo posterior que deriva en una acción.

Así que en definitiva la iniciativa a una ANC es el comienzo de un proceso que debe derivar en una acción posterior y ella es la del referéndum consultivo para aprobarla o no, así como sus bases comiciales.

¿Por qué? Viene a colación el art. 5 de la CRBV, que establece textualmente:

"La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."

De allí que es el Pueblo el que decide sobre la ejecutoria de acciones emanadas del Estado, cuyos órganos, entre ellos el Poder Ejecutivo y el Poder Electoral, deben estar sometidos a la voluntad del pueblo, y una de sus formas de expresión de nosotros pueblo, es el voto.

El artículo 21 de la CRBV, señala que, todos somos iguales ante la Ley, por lo tanto no debe haber discriminación alguna por ninguna causa, así que la ANC sectorial es discriminatoria, al dividir, sectorizar al Pueblo, por lo tanto la ANC que se pretende activar, respecto a la sectorización, viola a los Derechos Humanos Fundamentales de No Discriminación y en su artículo 25 la CRBV, taxativamente indica:

"Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores."

En tanto del artículo 139:

"El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley."

De allí que el Consejo Nacional Electoral, si asume la convocatoria directa sin referéndum consultivo, con esas base comiciales írritas discriminatorias, violentaría la CRBV, se colocaría al margen de la Constitución y sería el acto de votación convocado, nulo de toda nulidad, siendo sus Rectores y funcionarios responsables civil, penal y administrativamente de sus actos espurios.

La SOBERANÍA PLENA de la República radica en sus espacios territoriales (art. 10, CRBV), por lo tanto la universalidad del voto deviene de los territorios siendo su mínima expresión, los municipios (art. 16), siendo negada la sectorización por ámbitos de acción. Así que, la pretendida corporativización de la ANC es inconstitucional.

Por otra parte, los artículos 32 y 33 señalan quienes son los venezolanos y las venezolanas, por nacimiento y por naturalización, según el caso; eso somos, Venezolanos y Venezolanas, no define a nadie por sector, solo nos reconocemos y nos reconoce la CRBV, con el único calificativo de CIUDADANOS y CIUDADANAS (art 19, numeral 4).

La CRBV del 99, señala en su artículo 70,

"Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad…."

Impacta aún más el artículo 347, en el cual se establece taxativamente que es el Pueblo el único que puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, ningún otro órgano del Poder Público lo puede hacer, solo el PUEBLO:

"El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución."

Estos dos artículos son demoledores, expresan sin derivados ni medias tintas, las formas de participación popular, todos ellos con la vigencia del poder del VOTO, y entre los cuales está el "REFERENDO" y "LA INICIATIVA CONSTITUCIONAL Y CONSTITUYENTE", por lo que NO es el Ejecutivo ni otro Poder Público capaz de CONVOCAR a una Constituyente, solo el Poder Popular, el Pueblo, mediante un acto, la Votación Libre y Democrática.

Por último, y no menos interesante de nuestra CRBV, en su artículo 19,

"El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…"

Sin medias verdades ni medias mentiras, el Derecho al Voto Libre, Universal, Directo y Secreto (art 62, 63), es un Derecho Humano Fundamental, lo ejercimos en el 99 por nuestra CRBV, la de Chávez, la de los Chavistas, la de la oposición, la de los de izquierda y la de los de derecha, la de los del centro y la de los Ni-Ni, la de todos los Venezolanos y de todas las Venezolanas, la Originaria, la Valedera, la Única, y defendamos nuestro Derecho, con todo lo que la Constitución y las Leyes nos amparan, para que, ante la pretendida nueva constitución del 2017, de esa ANC ilegítima e ilegal, sería motivo de incoarse un Refendum Abrogatorio al Decreto Inconstitucional, vistos los vicios inconstitucionales pretendidos con la ANC, y por cuanto el Ministerio Público (MP) es un órgano del Poder Público capaz de incoar la acción en aras de garantizar toda la seguridad de la Constitución vigente, se estaría ante la posibilidad de dirigir solicitud de que el MP se avoque y aplique el artículo 285 de la CRBV, numeral 5:

"Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones."

A todos los Ciudadanos y a todas las Ciudadanas de nuestra amada y vilipendiada República Bolivariana de Venezuela, les invitamos a unirnos a la autoconvocatoria en defensa de la CRBV y de la despolarización, ante la arremetida polarización agresiva y erosiva que está dañando de forma muy negativa, nuestras bases sociales de convivencia, tolerancia y reconocimiento entre conciudadanos.

*Profesora Titular UNERG

Médico Veterinario, Magister Scientiarum, Doctora

Premio Nacional de Ciencia y Tecnología 2010

 

tamasaukas.rita2016@gmail.com



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