Propuestas para el 2do Motor Consttuyente: La Reforma Constitucional (XXXIV)

Estamos en estos momentos haciendo algunas reflexiones y propuestas referidas a uno de los artículos más importantes de nuestra Constitución, me refiero al artículo 70 el cual consagra los medios de participación política y económica del pueblo en el ejercicio de su soberanía, columna vertebral de este modelo de democracia participativa y protagónica que nos hemos dado desde hace 8 años y que puede seguirse mejorando y profundizando.

Una aproximación al estudio del modelo de participación política de los ciudadanos en esta etapa conduciría inevitablemente al análisis y caracterización del sistema político impuesto por el Pacto de Punto Fijo. El mencionado sistema logró ¨ garantizar a los partidos políticos, las fuerzas armadas, la Iglesia, los sectores empresariales y sindicales, las asociaciones gremiales que sus intereses no se vieran afectados por la aplicación de la regla de la mayoría en la formulación de las políticas públicas

Cual émulo del sistema político norteamericano, configurado para no permitir el acceso de las masas al poder y crear mecanismos de control político sobre estas, el puntofijismo garantizó la hegemonía política y económica de las élites gobernantes durante más de cuarenta años.

La dependencia absoluta del petróleo, que sentó las bases de una democracia clientelista,provocando que el estado fuese el instrumento de las aspiraciones de la burguesía en el proceso de acumulación de capitales, conteniendo por otro lado a las masas explotadas con la aparente satisfacción de sus necesidades derivadas de los beneficios de la renta petrolera, hizo sucumbir, durante la crisis económica que provocó el estallido social conocido como el ¨Caracazo ¨, los días 27 y 28 de febrero de 1989, los pilares del paradigma legitimado en la Constitución de 1961.

Durante el período puntofijista, la participación popular en los asuntos políticos se agotaba con el ejercicio del sufragio el día de las elecciones, como resultado del modelo democrático representativo, refrendado en la Constitución vigente entonces. Los comicios populares se realizan para elegir a los representantes de los órganos fundamentales de los Poderes legislativo y Ejecutivo en los diferentes niveles: nacional, estadal y municipal. De este modo, se efectuaba el único control político sobre los representantes, pues concluida la elección de los mismos, la toma de decisiones políticas escapaba totalmente del pueblo, al ser adoptada de forma exclusiva y excluyente por los partidos políticos, generando una falta de control de los gobernados sobre los gobernantes, cuestión que desencadenaba la corrupción, aparejada con la ineficiencia en la gestión de los asuntos públicos.

Como consecuencia directa del creciente descontento popular ante la imposición de este sistema, fue designada en 1989, una Comisión Bicameral por el Congreso, con el objetivo fundamental –entre otros no menos importantes- de estudiar las beses de la participación ciudadana en los asuntos políticos y salvar el decadente modelo. Entre las propuestas concretas se pretendía establecer en Venezuela una democracia participativa introduciéndose el referendo y dándosele además un nuevo carácter a la iniciativa legislativa ciudadana.

El debate sobre el proyecto de reforma constitucional fue suspendido en septiembre de 1992, frustrándose, de este modo, las aspiraciones del pueblo venezolano de transformar los cimientos democráticos en que se sustentaba el ¨ viejo sistema ¨ político, debido a la incapacidad de las cúpulas partidistas de llegar a un acuerdo viable respecto a la única alternativa que se presentaba para salvar la crisis democrática.

Con la elaboración y promulgación de la Constitución de 1999 se plasmaron, jurídica y políticamente, las aspiraciones del movimiento revolucionario (encabezado por el Polo Patriótico) de avanzar hacia la implicación efectiva de los ciudadanos en el ejercicio del poder, concretándose en las oportunidades de participación conferidas a los mismos en la normativa constitucional. De este modo, se expresaba la voluntad de superar ¨ el viejo sistema ¨ por uno que fuese capaz de asegurar la igualdad, la justicia y el desarrollo de las plenas potencialidades del pueblo frente a los intentos de perpetuar un modelo neoliberal en la sociedad venezolana, estableciéndose con rango constitucional limitaciones importantes a la conformación de cúpulas partidistas que, lejos de fomentar y desarrollar la cultura y los valores propios de una democracia, obstaculizaron su consolidación.

Conforme al Preámbulo constitucional, el fin supremo del pueblo es el de ¨ establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica ¨. Este fundamento condiciona la materialización de los seculares anhelos de lograr una República en la que la igualdad y la justicia dejen de ser frases para el discurso demagógico y se conviertan en el fundamento de la democracia real.

Consecuentemente con lo antes expuesto, el artículo 2 establece que Venezuela se constituye en un Estado Democrático e Derecho y de Justicia, tutelando, entre otros, como un valor superior a la democracia. Luego estipula que el estado considera en cuanto un fin esencial el ejercicio democrático de la voluntad popular. (Continuará...).


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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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