Le agradezco a la Concejala que leyó mi currículo al cual bautice como “Currículo Político Jurídico” e insto a esta institución y demás instituciones del Gobierno Bolivariano a que tome como modelo estos tipos de currículos a fin de contratar a Profesionales del Derecho, ya que un Abogado o Abogada para ser integral no es suficiente los conocimientos técnicos-jurídicos que posea sino que se requiere que tenga compromiso político con la patria y sensibilidad social para poder ser un buen Abogado o Abogada.
Para saber si un Abogado o Abogada es bueno o buena (Y es valido para cualquier profesional), no es suficiente ver cuantos post-grados tiene, que muchos de esas especialidades y doctorados son inducidos por Profesores que miran al mundo bajo la óptica capitalista del estado de ganancia o perdida sin tomar en cuenta el aspecto humano o económico social. Para saber si un profesional le es útil a este proceso socialista es menester tener la garantía del compromiso con la Constitución del 99, el compromiso con la Republica Bolivariana, libre de toda dependencia y opresión sobretodo del Imperialismo Yanqui, es necesario saber su compromiso con el pueblo y el socialismo. No es suficiente que el profesional cumpla con sus Ocho (8) horas de trabajo y efectúe el trabajo burocrático asignado; se requiere un profesional que este dispuesto a trabajar horas extras en las comunidades para servir al pueblo y a la revolución se requiere a un profesional que haga trabajo gratuito con los mas necesitados y mas pobres de nuestras comunidades y que tenga sensibilidad social, que siente la injusticia y el dolor ajeno como propios.
EL TITULAR DE LA POTESTAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA ES EL PUEBLO.
Nuestra Carta Magna muy acertadamente definió en el encabezamiento del artículo 253; que “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la Republica y por autoridad de la ley.”. Esto significa que el verdadero titular de la administración de justicia es el ciudadano o ciudadana, en otras palabras, el pueblo; y los jueces y juezas son delegatarios de esa potestad por mas “currículos” que tengan o “concursos” que hayan ganado, muchos de ellos realizados bajo una concepción no socialista.
Luego en el segundo párrafo del mismo articulo, en mención, nuestra constitución define quienes integran el sistema de justicia, dice lo siguiente: “El sistema de justifica esta constituido por el
Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Publico, la Defensoria Publica, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares o funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos y ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los Abogados y Abogadas autorizados y autorizadas para el ejercicio.”. Muy a contrario de la Constitución representativa del 61, nuestra nueva Constitución participativa del 99, define al poder judicial como un sistema integral en donde inmiscuye a todos los elementos que en el participan de una u otra forma.
Estos dos criterios o figuras jurídicas de rango constitucional definen la concepción de nuestra democracia directa con respecto al poder judicial, que se pueden resumir así; 1) Titularidad de la potestad judicial; El Pueblo. Y 2) Participación del pueblo en la actividad de administración de justicia directamente, ya sea como escabino o jurado, y la ley del poder judicial (Aun no aprobada) pudiera crear la figura de los comités de usuarios del sistema de justicia como ya existen en materia de libertad de expresión e información, aparte de los “Comités de Postulaciones Judiciales”, establecidos en el articulo 264 de la Constitución Nacional quienes postulan ante la Asamblea Nacional los Magistrados del TSJ, aparte de la posibilidad de someter a referéndum abrogatorio las designaciones de Magistrados hechas por la Asamblea Nacional de conformidad con el articulo 74 de nuestra carta magna.
Como conclusión podemos decir que la gran diferencia de nuestra democracia participativa y directa existente en Venezuela con respecto a la democracia representativa que existía antes aquí y que existe en el resto del continente, en lo tocante al poder judicial, que en la democracia representativa, el juez es autónomo e independiente pero del pueblo y se abroga para si la potestad de administrar justicia. En nuestra democracia directa el juez es un delegado del pueblo que es el verdadero titular de la potestad de administrar justicia; y en sus decisiones debe tomarlo en cuenta; y en algunos casos, el pueblo tiene el poder decisor directamente siendo el juez o jueza profesional un mero componedor de los veredictos tomados por el pueblo; y en materia de nombramiento de jueces y juezas profesionales, el pueblo tiene un rol protagónico en sus nombramientos, ya sea por intermedio de los comités de postulaciones o por la Asamblea Nacional.
NUESTRA CARTA MAGNA EXIGE UN NUEVO TIPO DE JUEZ QUE SEA MAS PARTICIPATIVO, SOCIAL E INTEGRAL
Una vez definido y demarcada la diferencia del Juez en la extinta constitución del 61 y la del Juez en la nueva carta magna podemos aseverar que si el juez del Puntofijismo (constitución 61), fue un juez “técnico” que solo tenia que ver con el derecho sin tomar en cuenta consideraciones de orden político, social, económico y moral; el Magistrado de la V Republica (Constitución 99), aparte de saber y manejar bien consideraciones de índole jurídico debe tener conocimientos económicos, sociales y políticos, ya que sus decisiones deben ser sabias e integrales y deben estar consubstanciadas con el pueblo.
Por eso esas declaraciones del juez “Apolítico” que tan hipócritamente pregonaron los Puntofijistas o del “Juez Técnico” son inviables en nuestra V Republica. El Juez debe saber que sentencia, a quien sentencia y por que sentencia con conocimiento de causa holistica. Y para ser holistico e integral nuestro Magistrado debe saber de política, de sociología, de economía, de lógica y sobretodo de ética y de derecho también.
Sabemos que cuando decimos que el juez debe saber de política, en menor grado de sociología y economía, inmediatamente nos viene un resquemor puesto que producto del sistema representativo del 61 nuestro pueblo le agarró animadversión a la política por culpa de las actuaciones de los políticos. Pero aquí la política debe verse como ciencia, al estilo Aristotélico, y en lo adelante la denominare política con “P” mayúscula, para diferenciarla de la politiquería que mencionare como política con “p” minúscula.
Nuestros jueces antes de sentenciar deben tomar en cuenta el entorno socio-económico del justiciable que seria lo micro así como el aspecto político-ético que seria lo macro, no solo para que la decisión sea “conforme a derecho” sino que el fallo sea justo y sabio.
EL NUEVO JUEZ PREESTABLECIDO EN LA CARTA MAGNA OBLIGA A CAMBIAR EL PENSUM EN LAS ESCUELAS DE DERECHO, LOS NOMBRAMIENTOS Y LAS SUPERVISIONES A LOS MAGISTRADOS Y ACTUALIZAR LAS LEYES
Nuestra carta magna cambio, radicalmente con respecto a la anterior, y los pensum de estudios de nuestras escuelas de derecho, lamentablemente no cambiaron nada (O muy poco), el sistema de escogencia de jueces sigue siendo el mismo, el celebre “currículo
vitae” y las supervisiones a los jueces sigue siendo la misma;
“eficiencia” en el aspecto formal del tribunal (Cuantas sentencias produjo), sin tomar en cuenta el fondo del asunto y la justicia real y de paso muchas leyes que tienen que ver con la administración de justicia no han sido adaptadas a la nueva constitución.
Es menester que nuestro Poder Judicial, que al decir del propio Comandante Hugo Chávez Frías, es donde menos se ha hecho se ponga a tono con la revolución Bolivariana y Socialista y para que eso ocurra Cuatro (4) fenómenos a lo interno dentro del poder judicial se deben dar:
a) CAMBIAR LOS PENSUM DE ESTUDIOS EN NUESTRAS ESCUELAS DE DERECHO:
Nuestras Escuelas de Derecho aun siguen dando los mismos pensum de hace 40 y 50 años, a pesar que hubo un cambio profundo en nuestra constitución, lo cual es inaudito porque no estamos preparando profesionales para las nuevas realidades y entonces podría convertirse nuestra constitución en letra muerta.
b) DEBE CAMBIAR RADICALMENTE LA FORMA DE ESCOGENCIA DE NUESTROS MAGISTRADOS Y JUECES.
Se debe priorizar el currículo de participación social o de lucha política, aquellos que los tengan, por arriba del currículo técnico, ya que nuestra revolución y sobretodo las figuras jurídicas principalísimas creadas por nuestra carta magna son novísimas, es decir, antes no se conocían por lo tanto aquí todos estamos aprendiendo y en esas condiciones es preferible Abogados jóvenes con mentalidad fresca y no dañada ante “viejos veteranos” pero con muchas malas mañas y muchas veces entraban y desfiguran los revolucionarios conceptos de nuestra Constitución Bolivariana que por lo general son los que tienen un “currículo técnico aceptable”.
Pero siempre y en todo momento se debe dar prioridad al compromiso con el proceso bolivariano revolucionario y a la ética socialista por arriba de criterios técnicos.
c) DEBE CAMBIARSE LA FORMA DE SUPERVISAR A LOS JUECES.
Nuestros jueces y juezas no pueden seguir siendo evaluados bajo el criterio de eficiencia neoliberal, tomando en cuenta solo cuantas sentencias produjo, sin profundizar la calidad y el contenido de las mismas. Deben tomarse parámetros socialistas para su evaluación y sobretodo debe llamarse al pueblo para que
forme parte de esa evaluación, para que el soberano ejerza la función contralora y se le debe facilitar esa labor, fundada en el principio de corresponsabilidad constitucional.
d) DEBEN ACTUALIZARSE LAS LEYES A LA CONSTITUCION NACIONAL.
No es posible que no exista todavía, a Ocho años de haberse aprobado la Constitución, la ley del pode judicial y de la carrera judicial y la forma de la participación ciudadana en la función administradora de justicia. Es menester aprobar esas leyes cuanto antes.
COCNCLUSION
Como conclusión a todo lo dicho anteriormente podemos decir: Que los currículos para contratar profesionales del derecho en todas las dependencias oficiales debe priorizarse el aspecto del compromiso político-social-ético al proceso bolivariano, por arriba del conocimiento técnico. Se debe recordar que de acuerdo a nuestra Constitución Bolivariana la potestad de administrar justicia reside en el pueblo y el Juez o Jueza es un mero delegatario, por lo que el mismo debe tener una formación integral y una visión holistica y en sus decisiones debe no solo tomar en cuenta el derecho sino también aspectos de índole política, económicos, sociales y éticos; se debe combatir la concepción liberal burguesa y neoliberal del “Juez Apolítico” o “Juez Técnico”, por ser una falacia. Y por ultimo podemos decir que para poner a tono el sistema de justicia con la revolución bolivariana y socialista debemos empezar a cambiar los pensum en nuestras escuelas de derecho; cambiar la forma de nombrar jueces y juezas y también la forma de evaluarlos, en donde tenga un papel mas protagónico el pueblo en ambas funciones; y como cuarto elemento se deben actualizar las leyes que tengan que ver con el sistema judicial a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
franciscosierracorrales@yahoo.com.ar