¿Qué no existe, se desconoce e inaplica de esta Constitución?

Veinte y cinco años de la CRBV (1999-2024) y Ley Orgánica Antibloqueo (2020)

El domingo 15 de diciembre 2024 se cumplen 25 años que por primera vez en la historia de Venezuela el pueblo venezolano en Referéndum Aprobatorio aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) proyecto elaborado y aprobado por Asamblea Nacional Constituyente (ANC) elegida el 25 de julio (1999). Esta CRBV se aprobó con el 71,37%  (2.982.395 votos si) de venezolanos/as participantes en este magno evento refrendario. Vale igualmente decir que se cumplen lamentablemente 25 años de la tragedia de Vargas también conocida como Deslave Vargas que ocurrió en Venezuela el 15, 16 y 17 de diciembre de 1999, evento que se produjo por fuertes lluvias que provocaron deslizamientos de tierra, derrumbes e innundaciones en el estado Vargas así como en las costas de los estados Miranda y Falcón, con cientos de personas fallecidas, heridas y desaparecidas. Hay que decir, que este lamentable fenómeno natural afectó la concurrencia de mayor población en edad de ir a votar en este Referéndum Nacional.  

A propósito de este aniversario de 25 años de la CRBV se escribe este artículo para exponer cuántos artículos consagrados en este texto constitucional no existen en actual realidad venezolana, son desconocidos e inaplicados por aplicación de Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos aprobada el 08/10/2020 por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Esta situación existe producto tanto de la guerra hibrida que en veinte y cinco de manera continua el imperialismo norteamericano, aliados y facistas de Venezuela han operado contra la CRBV, el proceso Bolivariano liderado por el Presidente Hugo Chávez (1999-2013) y gobiernos del presidente Nicolás Maduro, como tambien a deficiencias y errores cometidos por Gobierno Nacional y en particular en últimos años por aplicación de la Ley Antibloqueo que facultad al Ejecutivo Nacional para “inaplicar” normas y leyes legales y sublegales. Es necesario decir que en artículo publicado en aporrea el 08/12/2024 titulado ¿Son el trabajo, la salud y la educación procesos fundamentales de la Revolución Bolivariana de Hugo Chávez para el pueblo venezolano ? se trató esta problemática en el caso del trabajo, la salud y la educación y aquí se señalan los referidos a la situación anteriormente planteada. Esta situación se expone contrastando a la CRBV y referida Ley Antibloqueo como la forma más indicada para mostrar la diferencia real-institucional que existe entre la Constitución y este instrumento-dispositivo aprobado por dicha ANC.   

  1. Iniciamos este propósito citando de la Constitución Nacional lo siguiente:

Del Preámbulo:

“El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroismo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana: con el fin supremo de refundar una República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluralista en un Estado de justicia, federal y descentralizado (...) en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCION   

Título I Principios fundamentales:

Artículo  3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (...)

Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las persona y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Y la Ley Constitucional de Antibloqueo dice:

“República Bolivariana De Venezuela Asamblea Nacional Constituyente Decreta Ley Constitucional Antibloqueo Para El Desarrollo Nacional Y La Garantía De Los Derechos Humanos

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria, los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupos de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos (...) 

Artículo 19. Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas efectivas o punitivas que afectan el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva (...)

Declaración de reserva

Artículo 42 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos, registros con acasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coeercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos inaplicados y el fundamento de tal inaplicación”,

Con base a estos tres artículos de esta Ley Constitucional Antibloqueo serán señalados los artículos de la CRBV que se han inaplicado como consecuencia de la aplicación de este dispositivo legal por el Poder Ejecutivo en manos del presidente Nicolás Maduro. Así como exponer los artículos de la CRBV que no existen en la actual realidad de Venezuela consecuencia de la guerra imperial señalada y aquellos que son atribuibles a deficiencias y errores cometidos por el gobierno nacional. 

Ubicados en este contexto Principios fundamentales de la CRBV y aspectos básicos de la Ley Antibloqueo podemos inicialmente sostener lo siguiente:

La cita hecha del Preámbulo de la Constitución que expresa “con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica” y comparar si esta sociedad existe plenamente en Venezuela quedará demostrado directamente luego que se exponga más adelante cómo desde hace años no se realizan determinadas elecciones establecidas para tal fin en el texto Constitucional.

Sobre el Artículo 3 y el Artículo 7 sostenemos: Uno que Artículo 3 que consagra al trabajo y a la educación como los procesos fundamentales para alcanzar los fines allí establecidos, no son como tal en la actualidad para el gobierno nacional como se demuestra por la situación de empobrecimiento y deteriroro de las condiciones de vida que confronta y ha sido conducido el pueblo venezolano y clase trabajadora desde hace años, como consecuencia de la concurrencia simultánea de tres factores: uno, la guerra hibrida imperial de EEUU y aliados de la Unión Europea (UE) contra el fortalecimiento y destrucción del sistema de bienestar social construido por Presidente Chávez; dos, a política de ajuste estructural neoliberal capitalista implementada de manera particular por el gobierno nacional, BCV y otros poderes públicos a partir del 2017; y tres, por la aplicación de la Ley Antibloqueo facultada para inaplicar normas de rango legal y sublegal contentivas de derechos y beneficios laborales y sociales de la población y pueblo venezolano que serán señalados más adelante.  

  1. Artículos de la CRBV que se desconocen y son inaplicados por aplicación de Ley Antibloqueo

A continuación serán mencionados (en aspectos claves) los artículos de la CRBV que por su significado e implicaciones para la República Bolivariana de Venezuela y para el pueblo venezolano tienen en el cumplimiento de sus legítimos fines Constitucionales y que a pesar de ello pueden destacarse que el Ejecutivo Nacional desconoce producto de una gestión gubernamental a atribuible a su proceder (a parte de las causas señaladas anteriormente) son desconocidas e inaplicados por la aplicación de la Ley Antibloqueo en los últimos cuatro años. Por lo tanto, tales artículos no existen de hecho en la realidad o se inaplican de acuerdo a “un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano” que ha sido aplicado de acuerdo a los términos alli establecidos y a la conveniencia política del Presidente de la República. En ambos casos, este factor ha originado y provocado en su conjunto en la actualidad una situación, un estatus y un proceso de empobrecimiento en la población, pérdida en las condiciones de vida del pueblo, pérdida de beneficios y derechos de la clase trabajadora, y pérdida en la soberanía económica y en la propiedad de la Nación que ejerce Constitucionalmente sobre recursos y riquezas naturales, bienes y empresas estratégicas, entre otros aspectos a mencionar.

  1. Del Capítulo V De los derechos sociales y de las familias

-Artículo 80. Que expresa que el Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías de atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. 

- Artículo 89. Que consagra “que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (...). 2. Los derechos laborales son irrenunciables (...)

- Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (...)

- Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antiguedad en el servicio y los amparen en la cesantía (...)

- Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras  del sector público y del sector privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los establezca la ley (...)”.

  1. Del Capítulo VI De los derechos culturalesy educativos

“- Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento (...). Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley (...)”. En la Ley Orgánica de Educación (LOE:2009) se ratifica en el artículo 34 esta autonomía para elegir sus propias autoridades la comunidad universitaria conformada por profesores/as, estudiantes, egresados/as y personal administrativo y obrero. 

  1. Del Capítulo VII De los derechos económicos

-”Artículo 114 El ilicito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley (...)

-Artículo 118 Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas (...)”.

  1. Capítulo X De los deberes

-Artículo 130 Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación”.

  1. Título IV Del Poder Público

Capítulo I De las disposiciones fundamentales

Sección Segunda De la Administración Pública

-Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho (...)

Capítulo II De la competencia del Poder Público Nacional

- Artículo 156 Es de competencia del Poder Público Nacional (...)

  1. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda”.

Capítulo IV Del Poder Ciudadano

Sección Primera Disposiciones generales 

-Artículo 274 Los óganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de legalidad en toda la administración pública del Estado, (...)”

Sección Cuarta De La Contraloría General de la República

-Artículo 287 La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades a su control”.

Título VI Del sistema socioeconómico

Capítulo I Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía

-Artículo 299 El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad (...)”.

  1. Conclusión: CRBV, concreción y realidad actual de Venezuela

Es público y notorio que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela muestra una realidad que luego de veinte y cinco años de su aprobación por el pueblo venezolano en Referéndum Nacional tiene suficientes elementos para analizarla en extensión y justa aplicación, puesto que fue ella el ideario fundamental del Presidente Hugo Chávez para fundar y crear una República libre, soberana, indendiente y autosostenida siendo él líder fundamental del proceso Revolucionario Bolivariano. Analizarla en los términos aqui expuestos que permita ver en la realidad cuánto de ella se ha concretizado y es esencia del quehacer político, cultural, social e institucional del pueblo venezolano cómo igualmente cuánto de su articulado, normas y principios básicos han sido objeto de desconocimiento, violación y expresa inaplicación en perjuicio del pueblo y República de Venezuela por máximas autoridades del gobierno nacional y particulares órganos del Poder Público Nacional. Como conclusión del análisis realizado anteriormente de la CRBV y su realidad actual se expone lo siguiente:

  1. Qué en Venezuela no existe de manera plena una democracia participativa y protagónica de la que disfrute y haga pleno ejercicio el pueblo venezolano, organizaciones e instituciones sociales, educativas, laborales y económicas. Esta realidad existe cuando en Universidades autónomas desde hace más de 16 años a su comunidad universitaria se le impide, dificulta y obstaculiza el pleno derecho constitucional para elegir y renovar sus propias autoridades; que sindicatos tampoco hayan realizado desde hace años de manera democrática, continua y sistemática elección y renovación de sus repectivas juntas directivas sindicales y obreras ante obstáculos y dificultades puestas por organismos gubernamentales; que se impida producto de aplicación del perverso instructivo secreto de ONAPRE y Ley Antibloqueo la negociación colectiva, celebrar convenciones colectivas de trabajo o firmas de actas salariales y laborales a trabajadores y trabajadoras; que asociaciones de carácter social y participativo como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas hayan prácticamente desaparecido por falta de apoyo económico, displicencia e implementación del gobierno nacional y BCV en la aplicación de una política de ajuste neoliberal que va en perjuicio de trabajadores/as.

  2. Que el artículo 7 de la CRBV que afirma que “la Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico” haya sido puesto en duda su esencia Constitucional como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico al aprobarse la Ley Antibloqueo por la ANC (2017-2020) “para establecer un marco normativo especial y temporal (...)” donde  “el Ejecutivo nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal (...)” y que de manera concreta el Ejecutivo Nacional en la persona del presidente Nicolás Maduro ha procedido a inaplicar normas de rango legal y sublegal tal como ha sucedido con leyes orgánicas, en cuyo caso se cita como ejemplo la Ley Orgánica Del Trabajo, De Los Trabajadores Y Las Trabajadores (LOTTT:2012). Ley Antibloqueo aprobada sin haberse sometido a aprobación o negación por parte del pueblo venezolano en Referéndum Nacional de acuerdo a la concepción que sostuvo del proceso Constituyente el Presidente Hugo Chávez.  

  3. Todo lo referente al bienestar social del pueblo, de ancianos/as; de los derechos sociales y laborales en su carácter de intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad; de salarios dignos y suficientes; derecho al reconocimiento y pago de prestaciones sociales a trabajadores/as que le recompensen la antiguidad de sus servicios y los amparen en caso de cesantía, debido a la aplicación desde hace años de la Ley Antibloqueo todas aquellas normas de rango legal y sublegales que le sean contraproducente o imposible de aplicar al gobierno a los fines de su política neoliberal por decisión presidencial han sido objeto de desconocimiento, violación e inaplicación.

  4. Por deficiencia e ineficacia gubernamental y por aplicación de una política de ajuste neoliberal el artículo 114 que condena el ilicito económico, la especulación (de precios de productos y bienes) y el acaparamiento (siendo el más sintomático y criminal lo que sucede con el dólar criminal y de hecho declarada dolarización de la economía venezolana) es desconocido e  ignorado por los organismos públicos en su propósito Constitucional .

  5. Los capítulos y artículos relacionados con el Poder Público como: 

    1. 141 De la Administración Pública que expresa que está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los prinicpios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de la función pública ha sido superado y muestra su total ineficacia, inaplicación y funcionalidad ante los graves actos de corrupción y robo contra el patrimonio público cometidos por altos, medianos y otro tipo funcionarios públicos.  

    2. Del Poder Ciudadano. El artículo 274 que expresa que los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la ética pública y la moral administrativa,velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, pues prácticamente no existe ni ha sido tomado en cuenta desde hace años y máxime por la aplicación de la Ley Antibloqueo y su Prohibición de acceso y copia de información confidencial o reservada (artículo 41) y Declaración de reserva (artículo 42) que suprime y quita esta atribución al Poder Ciudadano en el cumplimiento de esta función.

    3. De la Contraloría General de la República. Artículo 287 La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos, por diferentes razones puede decirse que muy dificilmente y de forma precaria ha cumplido esta función constitucional y mucho más de acuerdo a lo establecido en la Ley Antibloqueo en lo que respecta a su conficencialidad y reserva establecida en los artículos 41 y 42.

    4. Del régimen socioeconómico  y de la función del Estado en la economía

Artículo 299. Establece que “el régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y su existencia digna y provechosa para la colectividad”, se puede afirmar que este artículo en la actualidad por la política neoliberal del gobierno y BCV, apoyada por la AN y el TSJ es contradictoria frente al principio de justicia social, protección del ambiente y asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, y para garantizar la aplicación y eficacia de esa política económica se aprobó  la Ley Antibloqueo y la Ley Orgánica de Zonas Económicas ESpeciales (LOZEE) sancionada por la Asamblea Nacional en 2022.

El autor es Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas (ULA).

Mérida, 14 de diciembre de 2024.

 


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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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