¿Son el trabajo, la salud y educación procesos fundamentales de la Revolución Bolivariana de Hugo Chávez para el pueblo venezolano?

Al día de hoy son muchas las dudas e interrogantes que nos planteamos la mayoría del pueblo venezolano, en especial trabajadores/as, pensionados/as y jubilados/as y otras personas que dependen de lo que el Estado les paga en salarios, sueldos, pensiones y jubilaciones que obtienen por concepto de su desempeño laboral o haberse desempeñado en la Administración Pública del país en sus diversos campos y ámbitos de la vida económica, social, cultural, política e institucional. Tales dudas e interrogantes son producto del continuo y acelerado empobrecimiento que desde hace años viene teniendo y sufriendo el pueblo trabajador, pensionado y jubilado como también otras personas a quienes el Estado les otorgó beneficios debido a los programas y misiones sociales que el Presidente Hugo Chávez aprobó y favoreció a miles de venezolanos/as ubicados/as dentro de especificaciones allí establecidas.

Estas dudas e interrogantes saltan y sorprenden con mayor fuerza por el pueblo que siempre votó y respaldo al Presidente Chávez desde el periodo 1999-2013 cuando planteó y aprobó lo que fueron sus más importantes y fundamentales propuestas para crear, fundar y desarrollar una Nueva República soberana, independiente, libre y de pleno desarrollo enraizada en ideales y Proyecto Bolivariano del Libertador Simón Bolívar que finalmente denominó camino al Socialismo del siglo XXI, pero que se ha venido a menos o destruido el grado de bienestar social alcanzado en Venezuela en los años anteriores cuyos indicadores socio-económicos lo demuestran consecuencia de cuatro factores fundamentales: el primero, la guerra hibrida de todo tipo ejecutada desde el mismo momento de ascenso presidencial (1999) del Presidente Chávez que ha sido sistemática y continuamente llevada adelante por el imperialismo norteamericano, gobiernos aliados de la Unión Europea, presidentes vasallos de América Latina y oposición fascista de extrema derecha venezolana impulsora permanente de todo cuanto a este respecto se ha aplicado a lo largo de 25 años (1); dos, producto de la política económica y social de ajuste estructural neoliberal aplicada desde el 2017 por gobierno del presidente Nicolás Maduro; tres, la corrupción y robos multimillonarios de bienes públicos actos denunciados contra la República a la Fiscalía General por el Presidente (2); y cuatro, a beneficios especiales y exoneraciones fiscales dadas al sector privado nacional e internacional en aras de la seguridad jurídica que exigen las grandes empresas capitalistas trasnacionales para hacer sus inversiones y localizarlas en determinadas zonas económicas especiales del territorio venezolano (3).

Ante esta situación socio-económica de deterioro y empobrecimiento del pueblo que ha sido denunciada, exigido correctivos y criticada con sólidos argumentos hechas por diversas vías comunicacionales de quienes la sufren arreciada en los últimos años y por personas que la escriben y exponen con suficiente solvencia y responsabilidad, se da el caso que instancias del Poder Público, sea Ejecutivo Nacional, Poder Legislativo y Poder Judicial o el PSUV han asumido actitudes públicas y evidentes de displicencia; mirar para otro lado; meter la cabeza en un hueco como el avestruz; igualmente diputados que la han descalificado, burlarse o ironizando a quienes han hecho esta crítica legítimamente; y haber sido invisibilizada por denominado Sistema de Comunicación Social oficialista negando hacer toda referencia informativa o analítica de esta grave situación de empobrecimiento. Esta cuestión enerva aún más al pueblo puesto que dichas instancias y máxime el gobierno que es quien debe asumir la mayor responsabilidad en este caso la soslayan y no la asumen ni explican debidamente en todas las causas que la determinan, mucho menos con capacidad autocrítica que satisfaga al pueblo y permita arraigar en él reales esperanzas de superarla y eliminar tanta incertidumbre y malestar ante esta situación socioeconómica y no continúe como agua de río que corre y pueda provocar graves consecuencias tal como sucedió con las protestas y revueltas populares ocurridas en los gobiernos puntofijistas de Acción Democrática y Copei.

Por esta reiterada y perversa actitud señalada (meter la cabeza en un hueco para no oír ni ver los clamores y reclamos del pueblo, mirar para otro lado o bien ser como el funcionario tecnócrata (FMI-BM-BCV) insensible a todo lo que tiene que ver con los derechos laborales y sentir del pueblo que asumen los poderes y organismos públicos (Ejecutivo, Asamblea Nacional y Banco Central de Venezuela uno de los impulsores fundamentales en exigir y aplicar la política monetarista neoliberal de Milton Friedman) es que se escribe este artículo no para detallar en esta oportunidad situación de empobrecimiento del pueblo sino manifestar que es en el trabajo, la salud y la educación donde esta situación socioeconómica afecta mayormente a la clase trabajadora que labora en la Administración Pública o personas en condición de pensionados o jubilados por doble causa: la primera, sueldos y salarios deprimentes; y la segunda, desconocimiento y supresión (inaplicación) de sus derechos laborales que son principios constitucionales y legales establecidos (A este respecto más adelante se expone con mayor fundamento cómo la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 08 de octubre 2020 es el factor determinante para que se haya producido esta situación).

De esta manera se violan lo que son fundamentos y principios básicos e imprescindibles para el logro del bienestar social de la población y del pueblo proclama esencial dicha por el Libertador en el Discurso de Angostura (1819), proyecto y aspiración sustancial asumida por el Presidente Hugo Chávez en su convicción Bolivariana. Partiendo de esta consideración se quiere exponer como el trabajo, la salud y educación están consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV:1999), Ley Orgánica de Educación (LOE:2009), Propuesta Del Candidato De La Patria Comandante Hugo Chávez Para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019 (2012), y Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadoras Y Las Trabajadores (LOTTT:2013) a objeto de ser contrastados con la realidad real venezolana y apreciar si en la actualidad son elementos sustancial y concretos en las condiciones de vida del pueblo y constituyen vértice estratégico del gobierno del presidente Nicolás Maduro.

Para cumplir con este objetivo se cita textualmente artículos de la CRBV, LOE, Propuesta Del Candidato De La Patria Comandante Hugo Chávez Para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019 (objetivos estratégicos) y LOTTT para ver cómo se conciben, consagran y establece en estos documentos básicos el trabajo, la salud y la educación y propuestas fundamentales para garantizar y aplicar el derecho a la vida, al bienestar social del pueblo en Venezuela. Por lo tanto, se extraen (citando textualmente) de cada uno de estos documentos el Capítulo referido al trabajo, la salud y educación para resaltar aspectos con fines analíticos para este artículo y comparar lo establecido en ellos con la realidad real que es distinta a la realidad mediática, virtual, de mentiras y propaganda construidas y difundidas en redes sociales tanto en Venezuela como del extranjero.

Se hace de esta manera por dos razones: una para que el lector/ra tenga en el texto de este artículo integrados todo lo que se establece sobre el trabajo, la salud y la educación en cada de estos documentos originalmente ubicados en la CRBV, en el Plan de la Patria de Hugo Chávez y en las leyes orgánicas del de la educación y el trabajo; y dos, para que se perciba que el autor hace este análisis con el mayor apego a los contenidos establecidos en los documentos mencionados. En este sentido este artículo consta de dos partes: primera parte, citas textuales (sintética) de los documentos mencionados, y segunda parte análisis comparativo con la realidad de los contenidos citados de estos documentos.

1. Primera parte: Citas de los documentos mencionados

1.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

Antes de empezar a citar lo consagrado en la CRBV del trabajo, la salud y educación como una información necesaria se hace breve historia de cómo fue la aprobación de esta Carta Magna dado que hay (tal vez) elevado número de venezolanos/as que no la conocen al no haber nacido en 1999 o años posteriores al inició y desarrollo de este proceso.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue el resultado del Proceso Constituyente para crear una Nueva República que comandante Hugo Chávez Frías como candidato presidencial formuló al pueblo como propuesta electoral fundamental en las elecciones presidenciales que ganó el 6 de diciembre 1998.

En efecto, una vez que se juramentó como Presidente de la República el 02 de febrero de 1999 ante el antiguo Congreso Nacional desde el Palacio de Miraflores mediante el Decreto Presidencial No. 3 de esta misma fecha en el que solicita la convocatoria al referéndum consultivo al Consejo Nacional Electoral para que el pueblo se pronuncie sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Este Referéndum Consultivo el 25 de abril 1999 se celebró y el pueblo venezolano aprobó la propuesta de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente en la que se plantearon dos preguntas: una "Si aprueba convocar a la Asamblea Nacional Constituyente" que ganó con 3.301.475 de votos (71,73%) y la otra pregunta "No aprueba la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente" derrotada al obtener 1.298.105 votos (28,27%). Luego el 25 de julio 1999 el pueblo eligió la composición de la Asamblea Nacional Constituyente y los resultados fueron los siguientes: el Polo Patriótico que apoyaba al Presidente Chávez ganó esta elección al obtener 122 diputados y el Polo Democrático de la oposición obtuvo a penas 6 diputados. Luego, el 15 de diciembre de 1999 se realizó el Referéndum Aprobatorio del Proyecto de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el pueblo aprobó al obtener 2.982.395 votos (71,37% de los participantes) (Leonor Hernández Camargo El Proceso Constituyente Venezolano de 1999 (2008). En la Disposición final de esta Constitución Nacional se expresa:

"Única

Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo. Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los quince días de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte días de mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189º y 140º de la Federación".

Hecha esta breve historia hay que resaltar que el próximo 15 de diciembre se cumplen 25 años de la celebración del Referéndum Aprobatorio fecha que debería ser recordada por el pueblo venezolano con gran solemnidad y participación popular exigiendo su plena aplicación, respeto y preservación integral total como se consagra en el Artículo 7 que dice: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetas a esta Constitución". Dicho esto, ahora procedemos a exponer lo consagrado en esta Constitución Nacional lo referente al trabajo, la salud y la educación con el objetivo de que se compare si estos procesos y derechos en la actualidad la realidad muestra y pueblo venezolano mayoritariamente percibe que existen plenamente tal como ellos están formulados en esta Carta Magna o por el contrario se desconocen y ha sido colocados marginalmente en aras de intereses y políticas económicas y sociales propias de un programa de ajuste estructural neoliberal por parte del gobierno nacional y el Banco Central de Venezuela (BCV).

"Constitución Título I Principios fundamentales (…)

Artículo 3 El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines (…)

Capítulo V De los derechos sociales y de las familias (…)

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la república (…)

Artículo 87 Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que le ley establezca (…)

Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangiblidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad (…)

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento

Artículo 92 Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal (…)

Artículo 96 Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad (…)

Capítulo VI De los derechos culturales y educativos (…)

Artículo 102 La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciados con los valores de la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y de la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos en esta Constitución y en la ley (…)

Artículo 109 El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo control y vigilancia que a tales efectos que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley".

Esta exposición de artículos constitucionales sobre el trabajo, la salud y la educación más adelante será contrastada con la realidad real actual para ver si hay correspondencia o el gobierno del presidente Maduro en los últimos años ha creado o no un sistema legal que fortalece o no estos derechos, principios y garantizado el pleno ejercicio y logro de los mismos hacia el bienestar y seguridad social del pueblo.

1.2. Ley Orgánica De Educación (2009)

La Ley Orgánica De Educación aprobada por la Asamblea Nacional 13 de agosto de 2009 y puesta en ejecútese por el Presidente Hugo Chávez F. el 15 de agosto de este mismo año, en el Objeto de la Ley en Artículo ratifica lo siguiente:

"Artículo 1º Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por calores éticos humanistas para la transformación social, así como las bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela".

El principio de autonomía se reconoce y especifica en el Artículo 34 de esta Ley. De esta Ley Orgánica solamente se cita este artículo para que se conozca el objeto de la misma sin entrar a analizar otros aspectos.

1.3. Propuesta Del Candidato De La Patria Comandante Hugo Chávez Para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019 (Plan de la Patria 2013-2029) Chávez Corazón De Mi Patria 11 de junio de 2012

Esta Propuesta la elaboró y presentó el propio Presidente Hugo Chávez F. al pueblo venezolano en la oportunidad de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral su candidatura a la reelección Presidencial de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela para las elecciones que se efectuaron el 8 de octubre 2012 y de las cuales resultó reelecto, documento ampliamente entregado a todo el país. Fue uno de los últimos documentos fundamentales elaborado por el Presidente Chávez que como se sabe falleció el 05 de marzo de 2013, Propuesta hecha dentro de su indeclinable e indetenible trayectoria para transformar revolucionariamente y crear la Nueva República Bolivariana y socialista del siglo XXI. De ella vamos a citar textos claves sintéticamente expuestos como son los Grandes objetivos históricos, dado que bien merece que en alguna oportunidad se haga un análisis comparativo más amplio y completo para ver si Programa de Gobierno allí concebido logró concretarse para el periodo presidencial 2013-2019, que ante el lamentable fallecimiento del Presidente Chávez lo asumió, continuó y culminó mediante la elección presidencial en abril 2013 por Nicolás Maduro Moros como nuevo Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Escribió el Presidente Chávez:" Una vez más las circunstancias me colocan delante del pueblo para expresarle el compromiso decidido y renovado con la defensa de la Independencia Nacional. Éste es el tiempo, como nunca antes lo hubo, de darle rostro y sentido a la Patria Socialista por la que tanto luchamos. Este Programa de Gobierno para el periodo 2013-2019 responde a la consecución de dichos supremos objetivos: (…)

No nos llamemos a engaño: la formación socioeconómica que todavía prevalece en Venezuela es de carácter capitalista y rentista. Ciertamente, el socialismo apenas ha comenzado a implantar su propio dinamismo interno entre nosotros. Éste es un programa precisamente para afianzarlo y profundizarlo; direccionando hacia una radical supresión de la lógica del capital que debe irse cumpliendo paso a paso, pero sin aminorar el ritmo de avance hacia el socialismo. Para avanzar hacia el socialismo, necesitamos de un poder popular capaz de desarticular las tramas de opresión, explotación y dominación que subsisten en la sociedad venezolana, capaz de configurar una nueva sociabilidad desde la vida cotidiana donde la fraternidad y la solidaridad corran parejas con la emergencia permanente de nuevo modos de planificar y producir la vida material de nuestro pueblo. Esto para pulverizar completamente la forma de Estado burguesa que heredamos, la que aún se reproduce a través de sus viejas y nefastas prácticas, y darle continuidad a la invención de nuevas formas de gestión política (…)

I.Defender, Expandir Y Consolidar El Bien Más Preciado Que Hemos Reconquistado Después de 200 Años: La Independencia Nacional (…)

El 6 de diciembre de 1998, la Revolución Bolivariana, teniendo como base la conciencia y dignidad del pueblo, inició el quiebre de la hegemonía neocolonial. Trece años de Revolución Bolivariana, nos ha devuelto la Independencia política.

Venezuela hoy tiene un gobierno Bolivariano, soberano, que no responde a los dictados del Imperio ni a los de burguesía alguna. Hoy tenemos un pueblo que se siente profundamente orgulloso de sus raíces culturales e históricas, y estamos en pleno proceso de recuperación del control de nuestras riquezas naturales y nuestros ingresos. Es por ello que el primer gran objetivo histórico para el próximo periodo de Gobierno Bolivariano y socialista, será defender y consolidar el bien más preciado que hemos logrado: la independencia política; reafirmar nuestra identidad nacional y nuestroamericana, así como seguir avanzando en el marco de una audaz geopolítica internacional hacia nuestra plena independencia económica.

II. Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al modelo salvaje del capitalismo y con ello asegurar La "Mayor Suma De Seguridad Social, Mayor Suma De Estabilidad Política Y La Mayor Suma De Felicidad" para nuestro pueblo.

Las crisis que actualmente sufren los llamados países desarrollados es consecuencia de los desequilibrios y contradicciones intrínsecas al sistema capitalista. La voracidad por acumular cada vez mayor riqueza está originando no sólo destrucción irreversible del medio ambiente, sino la multiplicación de incontenibles sufrimientos y penalidades sobre millones de seres humanos. Nunca antes la humanidad había padecido una desigualdad tan atroz. Mientras tanto, unas pocas personas y empresas monopolizan gigantescas fortunas creadas a través de manipulaciones financieras y especulaciones desmedidas, a costa de la mayoría de la humanidad. En el año 2004, la Revolución Bolivariana proclamó su carácter antiimperialista y en el 2006 se definió socialista. La prédica de la Revolución ha sido continua: no queremos permanecer en el ámbito del capitalismo, es indispensable que en Venezuela encarne el socialismo como el ancho y abierto camino hacia la suprema felicidad social. Combatimos por una sociedad donde se realicen plenamente los grandes valores del cristianismo (…)

III. Convertir A Venezuela En Un País Potencia En Lo Social, Lo Económico y Lo Político Dentro De La Gran Potencia Naciente De América Latina Y El Caribe, Que Garanticen La Conformación De Una Zona De Paz En Nuestra América

La próxima década, Venezuela debe consolidarse como país potencia en el plano regional y universal (…) Para avanzar y consolidar la democracia participativa y protagónica, se requiere afianzar el valor de la vida humana y su defensa, desde el plano fundamentalmente ético donde prive la solidaridad y el valor de ser por encima del valor capitalista del tener para ser, de consumir para existir. Blindar la ética en el ejercicio del poder es la suma importancia para constituir el Poderío Moral de la Nación. En el próximo periodo del Gobierno bolivariano y socialista lograremos el gran objetivo de desencadenar toda potencia de la Patria de Simón Bolívar, conformando un bloque histórico democrático y popular compuesto por la clase trabajadora y sus capas profesionales, así como por los pequeños y medianos productores del campo y la ciudad.

IV. Contribuir Al Desarrollo De Una Nueva Geopolítica Internacional En La Cual Tome Cuerpo Mundo Multicéntrico Y Pluripopular Que Permita Lograr El Equilibrio Del Universo Y Garantizar La Paz Planetaria (…)

V. Contribuir Con La Preservación De La Vida En El Planeta Y La Salvación De La Especie Humana (…)".

Dos citas más anexamos para culminar lo referente a este Plan de la Patria de Hugo Chávez (2013-2019) referidos a objetivos específicos sobre el trabajo, dentro del II Objetivo General citado anteriormente:

"(…) 2.1. Objetivo Nacional (…) 2.1.3.1 Construir una cultura del trabajo que se contraponga al rentismo mediante el impulso de la formación de la praxis del trabajo, conciencia del trabajador y trabajadora, como sujetos activos del proceso de transformación y participación democrática del trabajo bajo los más altos intereses nacionales (…)

Objetivo Nacional 2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa (…)

Objetivos Estratégicos Y Objetivos Generales

(…).2.2.1.3. Superar las relaciones de trabajo disfrazadas de trabajo asalariado (…)

2.2.1.43 Educativo Bolivariano

2.2.2 Profundizar las condiciones que aseguren para la familia venezolana, la mayor suma de seguridad social y suprema felicidad, a partir de valores y principios de respeto, igualdad, solidaridad, corresponsabilidad, enmarcada en la justicia social como esencia de la construcción del socialismo.".

1.4. Ley Orgánica Del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores (2012)

Esta Ley Orgánica Del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores fue aprobada mediante Decreto Presidencial del Presidente Hugo Chávez Frías No 8.938, en mayo de 2012 y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076 del 7 de mayo de 2012 de la República Bolivariana de Venezuela, en el que se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica Del Trabajo, Las Trabajadoras Y Los Trabajadores el día 30 de abril de 2012 y de la cual se extraen los siguientes aspectos seleccionados como fundamentales en la concepción y reglamentación del trabajo y de los derechos laborales y deberes de las trabajadoras y los trabajadores y toda la normativa legal que debe regir y respetarse al respecto.

"Título 1 Normas Y Principios Constitucionales

El primer título de la LOTTT recoge de manera exhaustiva el legado constitucional en un solo cuerpo, y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como un hecho social, a proteger el trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo (…)

Título III De La Justa Distribución De La Riqueza Y Las condiciones De Trabajo

La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias. En la misma línea, atribuye al Estado la responsabilidad de proteger el salario, así como proteger y fortalecer el ingreso familiar, en corresponsabilidad con la sociedad y las organizaciones del Poder Popular, para lo cual el Ejecutivo podrá, entre otras medidas, decretar aumentos salariales, realizando amplias consultas y conociendo las opiniones de distintas organizaciones sociales e institucionales en materia socioeconómica. Se prohíbe el cobro de comisiones bancarias a cuentas de nómina y el establecimiento de condiciones para la apertura y mantenimiento de este tipo de cuenta.

Se eleva a treinta días de salario el pago mínimo por concepto de utilidad, y se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base al último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral (…)

Título VI De La Protección Integral De La Familia Se establece que el Estado garantizará que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de la familia (…)

Título VII Del Derecho A La Participación Protagónica De Los Trabajadores, Las Trabajadoras Y Sus Organizaciones Sociales

Se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho (…)

Se incorporan a las finalidades de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras las de garantizar la producción y distribución de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades del pueblo ejerciendo control y vigilancia sobre los costos para garantizar precios justos; y la de garantizar la formación colectiva, integral, continua y permanente de sus afiliados y afiliadas para su desarrollo integral y el logro de una sociedad justa y amante de la paz basada en la valoración ética del trabajo (…)

Título VIII Se incorporan al texto de funciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del trabajo la de aplicar la justicia laboral con base en los principios constitucionales, garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras (…)

Hugo Chávez Frías Presidente de la República (…) Dicta El siguiente Decreto (…) Título I Normas Y Principios Constitucionales

Capítulo I. Disposiciones Generales Objeto de la ley

Artículo1. Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

Normas de Orden Público

Artículo 2. Las normas contenidas en esta ley y las que derivan de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos (…)

Capítulo II Principios Rectores

Artículo 18. El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y justa distribución de la riqueza. La interpretación y aplicación de esta Ley estará orientada por los siguientes principios:

1.La justicia social y la solidaridad.

2. La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo (…)

4. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos derechos (…)

Irrenunciabilidad de los derechos laborales

Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras (…)".

Habiendo hecha estas citas textuales de estos documentos sobre el trabajo, la salud y educación ahora se hace el análisis de contrastarlos con la realidad real nacional para ver cómo surgieron expresamente de la voluntad incólume y firmes principios Bolivarianos con vocación revolucionaria de Hugo Chávez hacia una Nueva República en Venezuela si en la actualidad y durante gestión presidencial de Nicolás Maduro (2013-2019) (2019-2025) y reelecto para periodo 2025-2031 han sido concretados, consolidados y existen con toda su fuerza constitucional y legal originaria, o han sido suprimidos, inaplicados y disminuidos por fórmulas legalistas centralistas y supraconstitucional sin aprobación popular, tal como se expondrán más adelante.

2. Segunda parte: Análisis comparativo de los documentos con la realidad actual venezolana

2.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y realidad nacional (2024)

De esta Constitución del trabajo, salud y educación se citaron textualmente 12 artículos, siendo ellos: los números 3, 83, 85, 87, 89, 91, 92, 96, 97, 102 y 109.

2.1.1. Artículo 3. Consagra que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar los fines, entre otros, "la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución", y en este sentido podemos afirmar que actualmente no son procesos fundamentales por las siguientes causas: la primera, por qué se privilegia, promociona y ejecuta una política económica de ajuste neoliberal contraria a los fines de la prosperidad y bienestar del pueblo; segunda, la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes ha sido subsumida a la Ley Antibloqueo que da poder al Ejecutivo Nacional para "inaplicar aquellas normas de rango legal o sublegal (…)" que más adelante se expone con mayor detalle pues esta Ley supranacional tiene implicaciones con otros documentos aquí referidos; y tercera, es que trabajadores/as de la Administración en general, en los servicios de salud y sector educativo en todos sus niveles son quienes tienen salarios miserables congelados y sus condiciones de vida son igualmente las más afectadas y deterioradas por el continuo empobrecimiento al que han sido sometidos/as en los últimos años.

2.1.2. Los Artículo 87, Artículo 89, Artículo 91, Artículo 92 y Artículo 96 todo referido al trabajo en distintos aspectos presentan las siguientes situaciones producto de la guerra económica y aplicación de la Ley Antibloqueo, en consecuencia se expone:

Artículo 87 que en su totalidad ratifica el derecho que tiene toda persona al trabajo y el deber de trabajar que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho, que al contrastarlo con la realidad demuestra que en la actualidad por paupérrimos salarios, empobrecimiento de trabajadores/as, guerra económica imperial, dolarización, corrupción y Ley Antibloqueo "la existencia digna y decorosa" es irreal.

Con respecto al Artículo 89 todo su contenido ha sido suprimido, violado, menoscabado y desconocido por aprobación y aplicación de Ley Antibloqueo, sobre todo en cuanto a: "1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (…) 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos (…)".

En relación al Artículo 91 todo su contenido y consagración como obligación del Estado de garantizar respeto y aplicación "para que todo trabajador o trabajadora tenga un derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad para sí y su familia, (…) garantizar a trabajadores/as del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica (…)" ha sido suprimido, desconocido y subsumido a sutil y supraconstitucional Ley Antibloqueo.

El Artículo 92 que consagra que todos los trabajadoras y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales se desconoce y viola en los justos términos constitucionales y legales (LOTTT) con base a la Ley Antibloqueo que confiere al Ejecutivo Nacional la potestad para "inaplicar" normas de rango legal o sublegal". El propósito del gobierno para "inaplicar" normas constitucionales y legales que consagra a trabajadores/as consagra vigencia y garantiza justo valor de las prestaciones sociales aplica el perverso instructivo ONAPRE (al final del artículo se hace referencia a este instrumento de dudosa legalidad). Hay que decir en este aspecto que el gobierno al desconocer el pago y reconocimiento de las prestaciones sociales de trabajadores/as según lo establecido en la LOTTT, voceros gubernamentales, burócratas sindicalistas oficialistas y militantes del PSUV siguen (oportunistamente) condenando al ex ministro Teodoro Petkoff por haber en 1997 y último gobierno de Rafael Caldera (1994-1999) eliminado junto con antigua anti obrera Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) el principio histórico de la retroactividad de prestaciones sociales conquistado por medio de largas y dolorosas luchas de la clase trabajadora en Venezuela.

Con relación al Artículo 96 que dice que todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y sector privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria a celebrar convenciones colectivas de trabajo, pues simplemente de manera expresa la negociación y convenciones colectivas por instructivo de ONAPRE y aplicación de la Ley Antibloqueo las mismas están suspendidas indefinidamente y en verdadera incertidumbre.

2.1.3. Con respecto al Artículo 109 que expresa: "El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas (…)" podemos afirmar que este derecho, principio y jerarquía no existe actualmente y prácticamente ha sido suprimido al estar las universidades autónomas por más de 16 años (desde 2008) sin realizarse de las respectivas elecciones para renovar y elegir sus propias autoridades; suspensión debido a múltiples razones entre las cuales están: interés manifiesto y reiterado de autoridades universitarias, en especial de rectores, para que estas elecciones no se realicen y de esta forma permanecer en sus cargos indefinidamente; factores internos y externos a la Universidad en la que miembros de la misma se han prestado para que las mismas no se efectúen; negligencia, desinterés y omisión de parte del Consejo Nacional de Universidades (CNU) y ministros de Educación Universitaria que presiden por Ley de Universidades este máximo organismo universitario que en ningún momento (como es su deber) se han dedicado a analizar esta problemática y sus graves consecuencias que ha traído para universidades autónomas como tampoco mucho menos plantear que éstas se lleven se realicen de acuerdo a la aplicación de dos artículos en concreto: Artículo 18 referido a atribuciones del CNU que expresa: "Artículo 18.- El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar acciones entre sí y con el resto del sistema educativo (…)" y Artículo 20, numeral 16, que dice: "16.- Convocar a elecciones en los casos en que el Consejo Universitario o la Comisión Electoral no lo hubieren hecho en la oportunidad legal correspondiente. A este efecto dictará cuantas medidas fueren necesarias para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo momento de que el proceso electoral se desarrolle normalmente", de la misma manera por decisiones tomadas de parte de la Sala Electoral del TSJ suspendiendo elecciones de autoridades que han sido convocadas en varias Universidades producto de impugnaciones hechas a ese organismo judicial por diferentes personas en distintas oportunidades.

2.2. Propuesta Del Candidato De La Patria Comandante Hugo Chávez Para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019 (2012)

Analizar esta Propuesta del Presidente Hugo Chávez conocida también como el Plan de la Patria 2013-2019 exige una cierta aclaratoria importante. Ello implica decir que a diferencia de los otros tres documentos mencionados, uno de carácter constitucional (CRBV: 1999) y dos leyes orgánicas donde se consagra lo establecido en esa Constitución el contenido del análisis es distinto. La Propuesta del Presidente Chávez la elaboró él mismo como su Programa de gobierno para ejecutarlo en el periodo presidencial 2013-2019, que lamentablemente no pudo hacerlo por su lamentable fallecimiento el 05 de marzo 2013. Esta causa sobrevenida ha hecho que la aplicación y destino de la misma sea una interrogante para el pueblo venezolano. Por lo tanto, lo que uno puede hacer en este sentido es comparar entre lo que Presidente Chávez propuso y ver si se ejecutó en atención a sus originales a objetivos y propuestas, cuánto de ellas se ejecutaron, en qué medida están o no cómo fundamentos básicos en el gobierno o gobiernos del presidente Nicolás Maduro. No obstante esta consideración general si podemos de los Objetivos Estratégicos y Objetivos Generales destacar para el análisis el Objetivo Nacional II, citado anteriormente, lo que allí afirma:

"2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa (…) En esta nueva fase, seguir construyendo una sociedad igualitaria y justa, requiere el desarrollo de un sistema de prevención, protección y seguridad social que debe adquirir una nueva cualidad política al convertirse en el más poderoso instrumento para el vivir viviendo, como condición de liberación, independencia y soberanía del pueblo venezolano en tránsito hacia el socialismo. Para ello es necesario avanzar extraordinariamente en torno a procesos fundamentales que suponen la transformación social radical, los que constituyen objetivos estratégicos para la revolución.

Objetivos Estratégicos y Objetivos Generales

2.2.1.3. Superar las relaciones de trabajo disfrazadas de trabajo asalariado (…)".

Hecha esta cita, planteamos de manera crítica estas interrogantes: ¿Se ha avanzado en los últimos años hacia la construcción de una sociedad igualitaria y justa? ¿Se han superado las relaciones de trabajo disfrazadas de salario? ¿No está normalizando e institucionalizando el gobierno junto con la AN y el BCV relaciones disfrazadas de trabajo asalariado suprimiendo además el concepto y derecho a un salario justo y digno como lo establece la LOTTT por el término genérico ingresos, basado en el otorgamiento de bonos especiales como una manera disque para compensar la pérdida del poder adquisitivo y deterioro de las condiciones de vida de trabajadores/as ante el empobrecimiento al que están sometidos/as al privilegiarse formas y relaciones capitalistas de producción y concepción económica neoliberal?

2.3. Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras (2012)

El análisis comparativo en relación con Ley Orgánica Del Trabajo De Los Trabajadores Y Trabajadoras y realidad real y esencial (no mediática, no virtual, no construida con base a propaganda e ideología oficialista) se hace para ver si en la actualidad en Venezuela esta Ley constituye reafirmación del proyecto revolucionario de Hugo Chávez que la describió así al momento de promulgarla tiene plena vigencia en defensa y protección de trabajadores/as y definición del trabajo como proceso y hecho social. Este análisis implica: compararla con respecto a citas que anteriormente se hicieron de la LOTTT, destacando para mayor comprensión extraer afirmaciones y contenidos claves citadas de esta Ley (hay que preguntar, si existe otro país que tenga una Ley del Trabajo aprobada con iguales garantías, derechos y de obligada aplicación del Estado en defensa y protección de la clase trabajadora). Estas nuevas citas claves en si misma sirven para revelar el nivel de retroceso o parálisis que se ha producido en Venezuela por aprobación y aplicación de la Ley de Antibloqueo cuyo objeto es "inaplicar" normas de carácter legal y sublegal (anteriormente se afirmó que se hará una descripción de aspectos básicos de esta Ley que se hace más adelante).

Bajo este criterio se hace análisis comparativo que a continuación se expone

2.3.1. Cuando el Presidente Hugo Chávez Frías Dicta el Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, escribió:

"Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango (…)", vale entonces preguntarse y subrayar si la afirmación "la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas (…)" sigue teniendo este carácter y fundamentación dado por Presidente Chávez o ha sido cambiado?

2.3.2. En la Exposición De Motivos de esta LOTTT hay párrafos que expresan origen y diferencia substancial de la Ley Orgánica promulgada por Presidente Chávez con la Ley de Trabajo reformada en 1991:

"(…) con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991. La ley orgánica del trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir de 1989 (…)

La promulgación de la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) resulta especialmente oportuna a la luz de la manera como la coyuntura política internacional ha evolucionado desde 1999: evidencias de un agotamiento del modelo económico predominante y la subsecuente explosión de crisis estructurales, que han llevado a los gobiernos de muchos países del mundo a ceder ante la tentación de introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población (…)". De esta cita se destaca cómo Ley del Trabajo de 1991 durante el gobierno del presidente Carlos Andrés Pérez (1989-1993), en plena euforia neoliberal, introdujo regresiones y violaciones en derechos fundamentales de trabajadores/as, y frente a esta realidad es válido preguntar ¿si con la aplicación de Ley Antibloqueo no está sucediendo lo mismo de "introducir regresiones a los derechos de los trabajadores y trabajadoras, incurriendo en evidentes violaciones de derechos fundamentales de la población"?

Del Título III De La Justa Distribución De La Riqueza Y Las Condiciones De Trabajo

"La LOTTT incorpora la noción de que la riqueza es un producto social generado principalmente por los trabajadores y las trabajadoras y por tanto se establece que su justa distribución debe garantizar una vida digna junto a sus familias (…)

Se recoge el mandato constitucional de establecer el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, calculadas con base en el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación de trabajo". En esta cita, en primer lugar, hay que destacar la concepción que allí se tiene que fue fuente y fundamento de la concepción socialista y humanista que el Presidente Chávez siempre sostuvo del trabajo y de la riqueza como producto social de trabajadores/as y por lo cual aprobó y promulgo LOTTT (Presidente Chávez tenía claro el carácter capitalista de la producción que explota y extrae plusvalía a la clase trabajadora) que contrariamente en la actualidad guarda substancial diferencia con quienes tanto del gobierno y como diputados de la Asamblea Nacional sostienen una concepción de la economía no sólo liberal sino también neoliberal que al responder por qué no se debe y puede aumentar sueldos y salarios dicen: "que no se puede repartir lo que no existe y que primero hay que generar riqueza para luego si repartirla", y peor aún "!que no hay plata!"; en segundo lugar, ¿hay en la actualidad una justa distribución de la riqueza que garantice una vida digna al trabajador y su familia?, y en tercer lugar, ¿se respeta desde hace años el mandato constitucional de establecer el derecho a las prestaciones sociales de trabajadores/as que le recompensen su antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía calculadas con base a su último salario devengado por el trabajador o trabajadora? Hoy se puede afirmar que el valor de las prestaciones sociales producto de la congelación del salario, la dolarización de la economía y por el instructivo de ONAPRE está en casi cero.

Del Título VII Del Derecho A La Participación Protagónica De Los Trabajadores, Las Trabajadoras Y Sus Organizaciones Sociales

Este Ley Orgánica incorpora como finalidades de las organizaciones sindicales de trabajadores además de garantizar la producción y distribución de bienes y servicios la que dice: "ejerciendo control y vigilancia sobre los costos para garantizar precios justos (…)", nos preguntamos: ¿Cumple está función por mutuo propio y en defensa de trabajadores/as y el pueblo las organizaciones sindicales, en especial las que apoyan al gobierno y proclaman en alta voz ser "firmes de defensores de la LOTTT y fieles seguidores del Presidente Chávez", ¿acaso le reclaman al gobierno que cumpla esta disposición de control y vigilancia sobre los costos para garantizar precios justos?

Del Título VIII De Las Instituciones Necesarias Para La Protección Y Garantías De Derecho

De este Título se destaca un aspecto clave en la protección y garantías de derecho para el respeto del trabajo, cuando se incorpora en esta Ley Orgánica que "el Ministerio de Poder Popular con competencia en materia del trabajo la función de aplicar la justicia laboral con base en los principios constitucionales, garantizando la protección del proceso social del trabajo y de los derechos de los trabajadores y trabajadoras", disposición y función cuya ausencia es total en su aplicación desde hace años por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social ya que predominan disposiciones y decisiones emanadas del Ejecutivo Nacional en la aplicación de la Ley Orgánica de Antibloqueo, las normas establecidas en el secreto instructivo de ONAPRE en aras de la orientación de la política neoliberal del BCV y de acuerdo con la capitalista Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Fedecámaras.

2.3.3. Otro Artículo de LOTTT a destacar por su total inaplicación y violación es el número 18, del Capítulo II Principios Rectores, citado anteriormente, y que consagra en el numeral 2: "(…) 2.La intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su progresivo desarrollo". Siendo un gobierno que se proclama "revolucionario con un presidente obrero" inaplique y violé derechos y benéficos laborales es inverosímil que ello ocurra; pero esto ocurre, uno, por complacencia y subordinación de una burocracia sindicalista oficialista; y dos, que se impide a trabajadores/as por diferentes medios protestar y rechazar tal arbitrariedad e imponiendo de hecho un silencio comunicacional para que esta problemática no se discuta abiertamente en medios de comunicación; bien prensa escrita, Tv, y radio que abarca por igual tanto a los públicos como privados puesto que todos respaldan la línea neoliberal del gobierno.

2.3.4. Del articulado de la LOTTT citamos el Artículo 1 y el Artículo 2 que se suprimen e inaplican en toda su integridad y contexto a pesar de que en ellos se consagra, concibe y ratifica al trabajo y la educación como procesos fundamentales para los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia y exigiendo pleno respeto en aspectos como: respeto de los derechos laborales; concebir a trabajadores/as como sujetos protagónicos y al trabajo como proceso liberador; ratificar como principio básico la justa distribución de la riqueza; proclamar la aplicación de esta Ley de forma imperativa, obligatoria e inmediata priorizando los principios de justicia social, solidaridad, equidad y respeto a los derechos humanos, todo esto cometido por aplicación de la Ley Orgánica de Antibloqueo. Sería interesante que algún funcionario del gobierno nacional, diputado a la AN o directivo tecnócrata del BCV negara o demostraran que el Artículo 1 y Artículo 2 de la LOTTT en sus componentes, principios y derechos laborales básicos y esenciales no han sido suprimidos o inaplicados por aplicación de la precitada Ley Orgánica.

A continuación se describe y citan artículos claves de esta Ley Orgánica de Antibloqueo para que se comprenda la dimensión y significación que ella tiene para el Ejecutivo Nacional en manos del presidente Nicolás Maduro para llevar adelante su política económica de ajuste neoliberal (estableciendo y dictando un marco normativo) que implica la supresión e inaplicación de normas legales y sublegales, como por ejemplo, la LOTTT en perjuicio de derechos y condiciones de vida de trabajadores/as. Ley Constitucional que es aplicada por el Poder Ejecutivo (Presidente de la República) con todos los términos de reserva y confidencialidad que ella otorga de acuerdo a los artículos que se citan más adelante.

Esta Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente (2017-2020) electa por el pueblo venezolano en 2017 el 08 de octubre de 2020 y de ella citamos los siguientes artículos:

"Capítulo I Disposiciones Generales, del Objeto

Artículo 1. Esta Ley Constitucional tiene por objeto establecer un marco normativo especial y temporal que provea al Poder Público venezolano de herramientas jurídicas para contrarrestar, mitigar y reducir, de manera efectiva, urgente y necesaria los efectos nocivos generados por la imposición, contra la República Bolivariana de Venezuela y su población, de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, emanadas o dictadas por otro Estado o grupos de Estados, o por actos u omisiones derivadas de estos, por organizaciones internacionales u otros entes públicos o privados foráneos, que afecten los derechos humanos del pueblo venezolano, implican atentados contra el Derecho Internacional y, en su conjunto, constituyen crímenes de lesa humanidad y la afectación del derecho libre y soberano del pueblo venezolano consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

Supuestos para la aplicación de medidas

Artículo 19. Cuando resulte necesario para superar los obstáculos o compensar los daños que las medidas coercitivas y unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas generan a la actividad administrativa, o cuando ello contribuya a la protección del patrimonio del Estado venezolano frente a cualquier acto de despojo o inmovilización, o a mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que afecten el flujo de divisas, el Ejecutivo Nacional procederá a inaplicar, para casos específicos, aquellas normas de rango legal o sublegal cuya aplicación resulte imposible o contraproducente como consecuencia de los efectos producidos por una determinada medida coercitiva unilateral u otra medida restrictiva o punitiva (…)

Estructura organizativa de protección

Artículo 25. El Ejecutivo Nacional podrá proceder a la organización y reorganización de los entes descentralizados con fines empresariales, dentro y fuera del país, en procura de su modernización y adaptación a los mecanismos utilizados en la práctica internacional, adecuados al objeto y fin del respectivo ente, mejorando su funcionamiento, relaciones comerciales, financieras o la inversión del Estado venezolano. La organización o reorganización debe garantizar primordialmente la salvaguarda del patrimonio de la República y sus entes (…)

Régimen transitorio sobre reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información

Artículo 37. Atendiendo al contenido del artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se crea un régimen transitorio en materia de la clasificación de documentos de contenido confidencial y secreto destinado a proteger y asegurar la efectividad de las decisiones tomadas por el Poder Público venezolano, en el marco de la protección del Estado contra las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas (…)

Declaración de reserva

Artículo 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación de alguna de las medidas establecidas en capitulo segundo de esta Ley Constitucional, que suponga inaplicación de normas de rango legal o sublegal, hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación. En todo caso, en los respectivos informes se determinará con claridad los dispositivos inaplicados y fundamentos de tal inaplicación (…)". (El 03/11/2013 en aporrea se publicó mi artículo titulado Reforma neoliberal, desigualdad y escepticismo en Venezuela donde se analiza más ampliamente esta Ley Antibloqueo y la Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales).

Con base los Artículos 39 y Artículo 42 referidos, respectivamente, a régimen de reserva, confidencialidad y de divulgación limitada de información, y declaración de reserva es que el gobierno dictó en secreto y bajo reserva el Instructivo de la ONAPRE por medio del cual se "inaplican" derechos laborales a trabajadores/as. Este instructivo fue objeto de demanda ante la Sala Político Administrativa del TSJ introducida por Universidades, Jubilados y Pensionados del Ministerio Público y dirigentes sindicales alegando su inconstitucionalidad (4).

Para finalizar este análisis queremos hacer dos citas más que son relevantes en demostración de lo aquí planteado con respecto al trabajo, la salud y la educación y la grave situación de empobrecimiento que confronta y sufre desde hace años sus trabajadores/as. Para ello, en primer lugar, se cita del artículo escrito por el periodista clodovaldo Hernández publicado en la iguana Tv (30/11/2024) titulado ¿El poder imperial y la ultraderecha arman su contrarrevolución con manuales marxistas? lo siguiente.

"(…) Paradoja dentro de la paradoja: de este largo momento de agonía, el país reemergió con gran impulso gracias a las concesiones que se vio obligado a hacer en el plano económico (eliminación de controles de precios, dolarización, desregulación laboral, entre otras) lo que ha llevado a muchos a la conclusión de que el capitalismo siempre gana y que en este caso también salió vencedor de la pulseada. Pero, resulta que la bonanza grosera de una pequeña minoría y la ligera mejoría en las condiciones de vida de un segmento muy amplio, ha tenido un efecto anestesiante en el plano político".

De esta cita de Hernández es bueno resaltar su afirmación que el gobierno se vio "obligado a hacer concesiones para eliminar controles de precios, favorecer la dolarización y permitir la desregulación laboral, entre otras". Pero es conveniente manifestar que no solamente Clodovaldo Hernández es quien ha hecho esta aseveración, sino que también destacados/as economistas han afirmado y sostenido desde un análisis económico, político y social han publicado artículos con gran valor y solidez este planteamiento crítico frente a la política neoliberal monetaria del gobierno y el BCV y sus repercusiones para trabajadores/as y pueblo venezolano en general.

En segundo lugar, del libro de José Vicente Rangel titulado De Yare a Miraflores, el mismo subversivo Entrevista al comandante Hugo Chávez Frías (1992-2012) publicado en marzo de 2012, donde brillantemente sintetiza el legado histórico que dejó al país y al pueblo venezolano el Presidente Chávez se hace la siguiente cita:

"Chávez prometió refundar la República, dotar de una nueva Constitución al país, gobernar para las mayorías excluidas, colocando el acento de su gestión en lo social, poner en marcha un nuevo modelo económico, democratizar las instituciones, garantizar la participación popular y avanzar hacia el Estado comunal, y lo ha hecho. Ha sido capaz de establecer una conexión directa con los humildes y ha garantizado, como nunca antes ocurrió en Venezuela, la plena vigencia del Estado social de justicia y de derecho. También acabó con el terrorismo de Estado instrumentado por la democracia representativa puntofijista, erradicando prácticas brutales como la tortura, la incomunicación de prisioneros y delitos de lesa humanidad como desaparición forzada de ciudadanos. Y por si fuera poco dotó a la nación de una auténtica política exterior, libre y soberana. Todo lo prometió, lo dijo expresamente –probablemente el mayor error de sus enemigos fue no haberle creído – a lo largo de estas entrevistas. Y lo cumplió, que es lo importante de sus caso, al extremo que la reacción del enemigo, de los grupos económicos, del imperio norteamericano, de la gran burguesía, de los monopolios y de los partidos tradicionales, ha recurrido a todo para enfrentarlo, desde planificar su asesinato o derrocarlo, como sucedió el 11 de abril de 2002, o la pretensión de hacerlo a través de otros intentos con igual propósito, como el paro-sabotaje de la industria petrolera y el terrorismo.

Pero los lectores de estas entrevistas, aquellos que seguramente guardan en el subconsciente el recuerdo de haberlas visto o escuchado cuando fueron difundidas, son los que están en capacidad de juzgar la relación que existe entre el ideario chavista y su ejecución práctica, posiblemente el mayor desafío que encara un político. Algo que Chávez ha logrado operando con una concepción diferente de lo que es el Estado y el gobierno, liberando a ambos del control que sobre ellos ejercían los que siempre habían mandado en Venezuela, directa o indirectamente; manejando con extrema habilidad la política; apoyándose en el pueblo y estableciendo directamente vínculos con éste, sin intermediaciones deformadoras. Convirtiendo el acto de gobierno en misión pedagógica, lo cual ha hecho que millones de venezolanos conozcan hoy en día sus derechos; que haya más jóvenes estudiando que nunca y que lacras como el analfabetismo fueran erradicadas".

Esta afirmación de José Vicente Rangel vale la pena citarla cuantas veces sea necesario, puesto que él con su ingenio y agudeza política y periodista hace una aseveración que tiene hoy suficiente pertinencia y plena vigencia para cualquier análisis comparativo que quiera hacerse y ver la "relación que existe entre el ideario chavista y su ejecución práctica (…)"; afirmación que por los demás sustenta en gran medida el propósito de este artículo.

Culmino este artículo que lo he escrito con base a tantas y profundas reflexiones y llamados del Presidente Hugo Chávez hechas en múltiples oportunidades en favor del valor que tiene la crítica y la autocrítica como instrumento del pueblo citando lo expuesto por él en su discurso dado el 17 de enero de 2007 en el Teatro Teresa Carreño publicado en Poder Popular: Alma de la Democracia Revolucionaria (Enero,2017): "Nosotros fuimos a Gobierno gracias a la conciencia popular, (…), el pueblo cuando despierta es que despierta y al pueblo venezolano nunca nada ni nadie podrá confundirlo ni manipularlo". En el Golpe de timón I Consejo de Ministros del nuevo ciclo de la Revolución Bolivariana celebrado en el Palacio de Miraflores el 20 de octubre de 2012 dijo el Presidente Chávez: "Triste es que nos quedemos callados, para que no me llamen piedrero. Aquí no estamos niños de segundo grado ni de la escuelita primaria. Éste es el gobierno revolucionario de Venezuela, ratificado por un pueblo hace dos semanas, pero también muy criticado por un pueblo y con razones, y éstas son algunas de las razones: falta de eficiencia".

¡Fuera el centralismo y la burocracia que ahogan y liquidan el alma del pueblo en su espíritu revolucionario!

(1) Sería interesante a este respecto analizar cómo beneficios procesales, perdones y medidas cautelares decretadas tanto por Presidente Hugo Chávez a quienes participaron en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y otros actos terroristas durante sus gobiernos, asimismo emitidos por presidente Nicolás Maduro con gran número de implicados y comprometidos en esta sistemática y continua guerra hibrida contra Venezuela y el pueblo, para ver cómo con esa magnánima actitud ha originado una perniciosa impunidad que ha permitido por más de veinte años que sean los mismos protagonistas y planificadores principales que han mantenido con el imperio norteamericano esta guerra para derrocar el proceso Revolucionario Bolivariano y disfrutando de privilegiados, placenteros y protegidos paraísos. Condición que les ha permitido viajar libremente para seguir conspirando contra Venezuela y el pueblo a países que los han amparado y apoyado en todos sus deseos conspirativos y criminales. Los casos más graves, relevantes y perjudiciales que recibieron de los presidentes Chávez y Maduro perdones, beneficios y medidas cautelares judiciales han sido los otorgados a nefastos personajes como María Corina Machado, Julio Borges, Antonio Ledesma, Leopoldo López e Iván Simonosvis, para sólo citar a estas furibundas figuras del imperialismo. Así que bienvenida Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por Defensa de Venezuela, aprobada el jueves 28/11/2024 por la Asamblea Nacional. El 24/07/2021 aporrea me publicó el artículo "A cada conspiración sucedía un perdón, y a cada perdón sucedía una conspiración (…)" "Fiesta de Caracas": perdón, impunidad y conspiración en Venezuela.

(2) Sobre la corrupción y robos del erario nacional, patrimonio venezolano y bienes de la Nación es importante destacar denuncias hechas recientemente por el presidente Nicolás Maduro cometidas contra PDVSA y otras empresas estratégicas propiedad del Estado venezolano; denuncias que han sido debidamente investigadas y tomadas medidas al respecto por el Ministerio Público bajo la dirección del Fiscal General de la República. La guerra económica imperial liderada por EEUU junto a toda esta corrupción y robo contra la Nación y patrimonio nacional cometidos por altos funcionarios públicos y cómplices ha de tomarse como factores determinantes en la grave crisis económica-social que ha tenido en estos años Venezuela y sufrido el pueblo venezolano.

(3) Se trata de la Ley Antibloqueo aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente el 08/10/2020 y Ley Orgánica de Zonas Económicas Especiales (LOEZZ) aprobada por la Asamblea Nacional en abril de 2022.

(4) El 02/06/2022 ante la Sala Político Administrativa del TSJ se introdujo una demanda hecha por las Universidades UCV, UC, UNEXPO, ULA, Jubilados y Pensionados del Ministerio Público y dirigentes sindicales contra Instructivo de ONAPRE denominado Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, convenciones colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, en la que solicita Amparo Constitucional con solicitud cautelar de suspensión por la inconstitucionalidad del instructivo de ONAPRE. Demanda introducida al considerar que dicho instructivo viola derechos constitucionales (intangibilidad y progresividad de los derechos laborales, entre otros) y que esta Sala Político Administrativa el 14/07/2022 declara la inadmisibilidad de las demandas (fallos No. 445 y 446) y multa a los recurrentes, con base en la tesis que el instructivo es "inexistente". No admitió las solicitudes de nulidad porque los demandantes no acompañaron sus demandas con la copia del instructivo (Página Acceso a la Justicia El observatorio de la justicia, agosto 30,2022).



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Amado Moreno Pérez

Sociólogo (UCV). Profesor Titular activo de la Universidad de Los Andes. Dr. En Ciencias Humanas.

 amadoula@hotmail.com

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