Ideas para una Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular para la próxima AN del Poder Popular de la República Bolivariana de Venezuela (II)

Ayer estuvimos observando los actos conmemorativos de los 151 años del primer grito de la Revolución Federal, y el Comandante Presidente Chávez, en esos mismos actos promulgó una Ley como la del Consejo Federal de Gobierno, institución prevista en el Artículo 185 de nuestra Carta Magna, y entre las muchas de las cosas impirtantes que dijo ayer fué, que debe haber una Ley que complemente la normativa de este Consejo Federal de Gobierno, como una Ley referida al Poder Popular, y por ende, se demuestra que no estamos desintonizados del discurso y de las acciones del máximo líder de la Revolución Bolivariana en Venezuela.
 
Es por ello, que continuaremos esbozando algunas ideas para la Ley de Participación Ciudadana y Poder Popular, atendiendo la recomendación del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
 
Consideramos que esa Ley, entre muchas de sus cosas, debe tener como finalidad:
 

1. Reconocer, promover y consolidar el proceso de organización social del pueblo para su participación protagónica en la gestión de los asuntos públicos.

 

2. Consolidar una sociedad democrática, participativa, protagónica, pluralista, deliberativa, solidaria y tolerante en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas.

 

3. Contribuir a diseñar un sistema de participación protagónica en todos los ámbitos y niveles previstos en esta Ley.

 

4. Promover y fortalecer la cultura de la participación para garantizar el ejercicio de la soberanía nacional.

 

5. Implementar la participación ciudadana como una política de Estado en todos sus ámbitos y niveles.

 

6. Garantizar al ciudadano y ciudadana la información oportuna y veraz que soliciten a los entes públicos.

Y por otra parte, el fundamento de dicha participación estará basada en el derecho del pueblo a ser parte activa, mediante los mecanismos establecidos en la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en el proceso de toma de decisiones en los asuntos públicos a través de la formación, ejecución, control social y evaluación de las políticas públicas en sus diversas instancias.

Y a los fines de desarrollar y consolidar ese proceso de participación protagónica de nuestro pueblo,los Poderes Públicos del Estado Socialista Venezolano, en ejercicio de sus atribuciones, competencias y obligaciones, estarán en el deber de estipular en sus presupuestos respectivos las partidas suficientes dirigidas a atender y apoyar sin discriminación alguna, programas de formación e incorporación en la formulación, ejecución y control de la políticas públicas de todas las comunidades de la Nación.

Y la naturaleza de las organizaciones sociales y políticas exixtentes en la Nación, por estas ideas en esta Ley, deben ser reconocidas como instrumentos sociales para la participación popular de acuerdo a los principios constitucionales que rigen la materia, y deberán respetar fehacientemente los postulados de la partcipación protagónica en función de promoverla en el ámbito nacional, estadal, municipal y en las comunas socialistas.

Para culminar con esta segunda entrega, aunque seguiremos desarrollando estas ideas en sucesivos artículos, luego de la aprobación de este instrumento legal, esto debe ir acompañado de un proceso de educación para la participación ciudadana, la cual la sociedad tiene el deber y el Estado la obligación de facilitar las condiciones más favorables para consolidar la Formación para la Participación como proceso fundamental para alcanzar los fines de un Estado Social, de Derecho y de Justicia en el marco de una Democracia Participativa y Protagónica.

Todas las instituciones y organismos públicos están obligados a difundir y promover las instancias y mecanismos legales de participación con miras a garantizar su correcta implementación. Quedan igualmente obligados a valorar los aportes del colectivo, presentar los problemas comunitarios y sus posibles soluciones en forma sencilla,en ejercicio de la corresponsabilidad; mantener correctamente informado al colectivo de todos los asuntos inherentes a la participación y motivarlos a la misma, mediante la implementación de políticas tendentes a:

1.- Entender que la participación va a impactar positivamente en sus condiciones de vida.

 

2.- Definir con los ciudadan@s mecanismos eficaces que permitan resultados concretos.

 

3.- Orientar a los ciudadan@s a enfocarse en las soluciones y no en los problemas (MUY IMPORTANTE. OJO).

 

4.- Establecer mecanismos directos de comunicación entre los administradores de las políticas sociales y las comunidades.

 

5.- Capacitar al funcionariado para el servicio público y la participación.

6.- Establecer y respetar los espacios de encuentro permanente de la participación. (Continuará...).

 

*Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión, "Micrófono Abierto", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com http://www.juanmartorano.tk/ . jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar    



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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