La Ley Antiterrorista de Chile

Durante las últimas semanas diferentes medios de comunicación han venido
informando acerca de la huelga de hambre que mantienen en Chile algunos
miembros de la etnia mapuche, debido, entre otras razones, al rechazo a
que se les aplique las sanciones contempladas en la Ley Antiterrorista
vigente en ese país austral desde el año 1984, la cual fue promulgada
durante el gobierno dictatorial de Augusto Pinochet.

Al hacer una revisión de noticias relativas a la Ley Antiterrorista de
Chile, se comprueba cómo ese instrumento jurídico fue aplicado en todo su
contenido por los cuatro gobiernos democráticos de la llamada
Concertación. Resalta especialmente que, durante el gobierno de Michelle
Bachelet, la Ley Antiterrorista fue aplicada sin límites tanto a los
mapuches como a movimientos sociales disidentes de la democracia tutelada
chilena.

Ahora bien, el actual gobierno chileno, presidido por el empresario
derechista Sebastián Piñera, ha tomado la iniciativa de introducir
modificaciones ---tal vez para ceder ante la presión internacional--- a
la Ley Antiterrorista para, según lo informó el propio Piñera “tipificar
mejor el delito terrorista, fortalecer el debido proceso de quienes sean
juzgados por esa ley, racionalizar las penas para que no sean excesivas, y
también fortalecer la capacidad de investigarlos”.

Sin duda que será de mucho interés conocer las modificaciones que se
incorporarán a la Ley Antiterrorista de Chile, sobre todo porque eso del
terrorismo es algo que se presta a muchas interpretaciones. Por lo
pronto, basta leer parte del contenido de dicha ley para hacerse una idea.
Por ejemplo, en Chile entre algunos de los delitos que son considerados
terroristas están: 1. Apoderarse o atentar en contra de una nave,
aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio,
o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o
la salud de sus pasajeros o tripulantes; 2. Colocar, lanzar o disparar
bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que
afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño;
3.Atentar en contra de la vida o la integridad
corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad
política, judicial, militar, policial o religiosa, o de
personas internacionalmente protegidas, en razón de sus
cargos.

alportillo@ula.ve



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Alfredo Portillo *

Docente universitario

 alportillo12@gmail.com

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