El derecho a la dignidad de un cadáver

El conflicto armado que confronta a las dos (o más) partes de la República Colombia desde hace más de 60 años, ha alcanzado a niveles de degradación que no pueden ser estudiado a la luz del Derecho de Gente y el Derecho Internacional Humanitario, porque exceden, por mucho, los principios y normas de tales instrumentos de la doctrina, la costumbre y la Ley Internacional.

La introducción de la “Doctrina de la Seguridad Nacional”, por parte de los Estados Unidos, asociados a los métodos terroristas y genocidas de lucha contra “el enemigo interior”, que prescindía de todo el reconocimiento del Derecho Humanitario y el Derecho nacional de los Estados con conflictos armados internos y, el factor del narcotráfico que incorporó a fuerzas mercenarias delincuenciales al conflicto interno colombiano ello, en el marco de un avance estratégico, en los años 90’s, de las fuerzas guerrilleras de las FARC-EP y el ELN, generó una vorágine de enfrentamientos en donde resultaron involucrados, ya no solo las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional Colombianas, las tropas guerrilleras y los grupos para-militares sino, especialmente, la población civil, las cuales sufrieron más de cien mil muertes en dantescas masacres, el desplazamientos de más de cuatro millones de personas de sus lugares de residencia y trabajo hacia los centros urbanos y el robo de 10 millones de hectáreas de tierras fértiles, pertenecientes a campesinos, poblaciones afrodescendientes y pueblos originarios.

Hay sin embargo, un aspecto que emblematiza y proyecta los efectos perversos de esta guerra y es el tratamiento oficial a los cadáveres de los masacrados, posibles desaparecidos y combatientes guerrilleros muertos en combate, a quienes las autoridades colombianas, conforme al Derecho Internacional Humanitario, el Derecho nacional colombiano y a las pacíficas y reiteradas decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tienen la obligación de buscar, identificar y entregar a sus familiares para que ellas le den sepelio, conforme a sus ritos, creencias y tradiciones y en el lugar que ellos así lo dispongan.

El caso del comandante del Secretariado de las FARC-EP, Raul Reyes, muerto de una acción ilegal de guerra 2009 en el territorio de la República de Ecuador y del comandante Jorge Briceño, recientemente caído en combate en la Macarena colombiana; ilustran el desprecio que se puede tener por el enemigo y por los principios del Derecho Humanitario al negarse la entrega del cadáver a sus familiares, en el caso de Reyes y, en el caso del comandante Briceño, negarle a sus familiares, el Derecho a enterrarlo en una comunidad del Departamento de Cundinamarca, de donde era oriundo y no en Bogotá como lo decidió un juez; todo ello con el pretexto de las “razones de seguridad”.

Tal incumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado Colombiano, no se corresponden con las diversas decisiones de los grupos insurgentes que siempre han informado sobre la ubicación y entregado cadáveres de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía caídos en combate, sin importar su grado o responsabilidad en Crímenes de Guerra y, hasta han colaborado con la búsqueda de aquellos dados por desaparecidos, como en el caso del agente de la CIA muerto en el derribo de un avión espía.

Crear condiciones propicias para la solución política negociada del conflicto político y social armado existente en la República de Colombia, obliga a colocar las acciones del Estado y las fuerzas insurgentes en el marco del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo, el respeto al Derecho a la Dignidad de la Persona Humana, como Derecho Humano Fundamental, relacionado con la investigación de las muertes, la búsqueda de los desaparecidos y la entrega a los familiares de los cadáveres – de los combatientes y no combatientes – para que de esa manera Colombia deje de ser “Un gran cementerio”, como lo calificara la “Senadora del Pueblo”, Piedad Córdova.


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Yoel Pérez Marcano


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