La disputa territorial entre las hermanas Repúblicas de Colombia y de Nicaragua resuelta, en sus aspectos fundamentales, por la sentencia firme e irrevocable del Tribunal Internacional de Justicia del 12 de noviembre de 2012, continua como asunto controversial de impredecibles consecuencias, dada la decisión del gobierno del presidente colombiano Juan Manuel Santos de desconocer los términos de la decisión que favorecieron territorialmente a Nicaragua y sus iniciativas de denunciar (desligarse) extemporáneamente del Pacto de Bogotá, mediante el cual ese Estado reconocía la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia en sus contenciosos con otros Estados y, en la peregrina e internacionalmente ineficiente demanda ante la Corte Constitucional colombiana de la “inaplicabilidad” de la referida sentencia por supuestamente ser contraria al texto de la Constitución vigente de 1991.
Por el contrario, desde el mismo momento en que se hizo público el anuncio de la sentencia reivindicatoria de los derechos territoriales de la República de Nicaragua sobre noventa mil kilómetros cuadrados del espacio adyacente de sus costas en el Mar Caribe y el no reconocimiento de sus reivindicados derechos sobre el archipiélago de San Andrés, el gobierno del presidente Comandante Daniel Ortega Saavedra, declaró su acatamiento a los términos de la sentencia y la voluntad de dialogar con las autoridades colombianas a los fines de establecer un proceso de delimitación de territorio marítimo y sobre otros acuerdos relacionados con la pesca, transito marítimo y preservación ambiental de los lechos marinos; propuesta que aunque se inició con una entrevista personal entre los presidente Ortega y Santos, no tuvo continuidad por la estrategia del gobierno colombiano de crear vacíos institucionales que impidan el reconocimiento implícito o expreso de las consecuencias jurídicas de la sentencia por ellos cuestionadas.
En medio del inevitable cruce de declaraciones reivindicadoras de ambas posiciones nacionales se “atravesaron” la posiciones de los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, Panamá y Honduras y también, de Jamaica, quienes pretendieron hacer causa común con Colombia en la controversia bilateral sobre límites marítimos, argumentando que sus derechos sobre el área afectada por la sentencia podría estar siendo lesionado, lo que constituía parte del “expansionismo” de Nicaragua, al querer extender sus fronteras sobre el Mar Caribe, supuestamente afectando los límites pre-establecidos con tales países; maniobra de inocultable tinte político que se disolvió ante la claras e inobjetables explicaciones dadas por la Cancillería de Nicaragua pero que le sirvió al gobierno colombiano para mantener en sus declaraciones públicas la peregrina y ridícula acusación contra Nicaragua de ser un “país expansionista”, cuando la verdad histórica es que el archipiélago de San Andrés fue incorporado a Colombia con base a los acuerdos de los Estados Unidos y la República de Colombia mediante el Convenio de Bárcenas-Esguerra, el cual el Tribunal Internacional de Justicia reconoció como válido y confirmó por la aprobación del referido instrumento por parte del Congreso de Nicaragua (en momento en ese país carecía de soberanía plena por encontrarse invadido por tropas delos Estados Unidos de América) y por el ejercicio de Soberanía pacífica e ininterrumpida de Colombia sobre ese territorio, por más de 100 años.
En ese escenario de controversia y consecuente con su apego a la Ley Internacional y de respeto al Tribunal Internacional de Justicia, con sede en la Haya, la República de Nicaragua presenta ahora una nueva demanda, asociada a los términos de la sentencia comentada, con el fin de obtener del TIJ la demarcación precisa, indubitable y definitiva del territorio marítimo concedido en el fallo a ese país, en justificada respuesta a la rebeldía contumaz de la República de Colombia, al permanecer con buques de guerras y en actividad de explotación pesquera en las aguas nicaragüenses reconocidas en la sentencia, declarar “inaplicable” la sentencia y pretender que un alto tribunal colombiano, que solo tiene jurisdicción sobre materias internas de ese Estado, revoque la sentencia del tribunal Internacional; al cual, ambas parte reconocieron como competente, se sometieron a la jurisdicción de sus magistrados y se comprometieron a aceptar sus decisiones.
Los hechos históricamente demostrables confirman que lejos de ser un Estado Expansionista, Nicaragua ha sido víctima de la supremacía militar de Colombia quien, no solo pretendió adueñarse de la Costa de la Mosquitía en el Mar Caribe nicaragüense, sino que incorporó a su jurisdicción los Cayos Roncador, Catalina y Quitasueños que no formaban parto del Tratado Bárcenas-Esguerra pero que los imperialistas norteamericano, sin razones ni títulos, pero prevalididos de la fuerza, le transfirieron su Soberanía a Colombia, sin tomar en cuenta los reclamos nicaragüense.
Como bien lo sostuvo recientemente el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, las controversias limítrofes de los hermanos pueblos de América Latina y el Caribe son una herencia del período colonial que no tiene que ver con la voluntad integracionista que existe hoy en nuestra América y, frente a la cual, debe prevalecer el diálogo, la negociación y la solución pacífica de las controversias, mediante la voluntad de los Estados y sin interferencias de terceros.