Un grupo de juristas hondureños al analizar las acusaciones presentadas por el gobierno de facto en contra del presidente Zelaya, encontró que ni un solo artículo de la Constitución ha sido vulnerado. En breve síntesis éstas son las conclusiones del elaborado y largo análisis jurídico:
Primero.-La Constitución de Honduras nada dice sobre el derecho del Presidente de hacer consultas al Pueblo. No le está negada esa posibilidad.
Segundo.-Ningún artículo asigna competencia exclusiva para las consultas al Tribunal Supremo Electoral.
Tercero.- En ningún artículo se dice que el Presidente no pueda preguntar sobre una hipotética convocatoria de Asamblea Constituyente. Es más, la Constitución no menciona la posibilidad de una reforma integral del texto y, por lo tanto, está justificada la convocatoria a una Asamblea Constituyente al no existir regulación constitucional sobre una reforma total de la misma.
Cuarto.-Es importante advertir que la Constitución de Honduras tiene cláusulas de intangibilidad (artículos que se prohíbe reformar). Las cláusulas de intangibilidad son inadmisibles, ya que toda cláusula de intangibilidad es un atentado contra el principio sagrado del Poder Constituyente soberano. Los artículos intangibles convierten una Constitución en una Biblia. Sólo podría llegar a ser admisible un tipo de intangibilidad: la de los derechos fundamentales, respecto a su merma o reducción, con base al respeto de convenios y tratados internacionales de derechos y a un principio general de derecho natural. Y este no es el caso, puesto que la Constitución de Honduras habla de la intangibilidad de artículos referentes a la conformación y elección de las instituciones del Estado, fundamentalmente de su Presidente (artículo 374).
Quinto.-El Presidente Zelaya ha sido extremadamente cauteloso al abordar el tema de la Asamblea Constituyente con las máximas garantías al no hacer la pregunta directamente sino por medio de la doble consulta: a) Para el 28 de junio - fecha del golpe de Estado – estaba planificado preguntar “si el pueblo quiere que se haga una consulta en las elecciones de noviembre con la colocación de una “cuarta urna”. b) Luego, en las elecciones de noviembre se preguntaría “si el pueblo quiere se inicien actuaciones para la convocatoria de una Asamblea Constituyente.” A amabas preguntas había que responder SI o NO ¿De dónde sale la acusación de que el presidente Zelaya buscaba la reelección, si la Constitución no ha sido reformada ni tiene tiempo para convocar la Asamblea Constituyente por cuanto su mandato finaliza en el próximo mes de enero? Si el pueblo mayoritariamente contestaba NO ¿De dónde nace el temor de los golpistas? ¿El temor al SI mayoritario fue la causa del golpe de Estado? ¡Temor al juego democrático de la oligarquía hondureña y del imperialismo!
  ; Sexto.-Con estas consultas el Presidente no vulnera ningún precepto constitucional sino que por el contrario: (1) Abre una amplia vía de participación popular vinculante con varias consultas sobre un mismo tema (2) Abre un muy amplio debate sobre dicha cuestión con varios meses de posible discusión mediática, institucional y popular y (3) El presidente electo el próximo noviembre sería el encargado de convocar y realizar la Asamblea Nacional Constituyente, en caso que la consulta recibiera el SI mayoritario ¿En dónde está la inconstitucionalidad de la consulta propuesta por el presidente Zelaya? Un mayor respeto a la democracia y a la institucionalidad ¡No es posible encontrar!
leonmoraria@cantv.net
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