Bajo el lema “Todos somos RCTV”, el grupo oposicionista denominado Comando Nacional de la Resistencia realizó la concentración convocada para el sábado 27 de enero en las inmediaciones del Centro Lido.
Al leer el citado lema, percibimos que la vista se nos va nublando, al mismo tiempo que la figura velada de Marcel Granier va apareciendo envuelta en el celaje de una noche tenebrosa, lúgubre. Como una sombría y truculenta historia de Alfred Hitchcock.
Escuchamos al oposicionista Oscar Pérez decir que “Todos somos RCTV”, y sentimos un fuerte, taladrante y escalofriante zumbido en los oídos, como si en nuestra cabeza tuviéramos colocada una bomba de tiempo a punto de estallar.
“T-o-d-o-s s-o-m-o-s- R-C-T-V”. ¿Será verdad que todos los venezolanos somos RCTV? ¿Habrá un venezolano normal y pensante que pueda hacer suya esta depravada propaganda mediática? Si realmente “Todos somos RCTV”, como lo pregona el grupo oposicionista que dirige Oscar Pérez, los venezolanos somos unos crápulas, unos tarambanas sin salvación y sin redención posible.
Abundan razones que impiden que todos los ciudadanos de este país puedan ser como RCTV. Sin embargo, sólo vamos a mencionar un motivo para explicar por qué no podemos ser, ni tampoco comportarnos de la manera retorcida como pretende que lo hagamos quienes respaldan a RCTV.
Para ser más precisos, daremos a conocer varios párrafos de una nota de prensa publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia el jueves 11 de mayo de 2006. Esta información (“Prohibida publicidad de imágenes con alto contenido sexual en canal de televisión privada”), sirve para sustentar nuestra posición crítica frente al lema utilizado por el CNR para apoyar a RCTV y tratar de presentar al confabulado Marcel Granier como la Madre Teresa de Calcuta de la televisión venezolana. Sin más preámbulo, leamos lo que dice textualmente la mencionada nota de prensa del TSJ.
“La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, y en votación unánime, se declaró competente y admitió la demanda, por protección de intereses difusos y colectivos, interpuesta por el abogado Juan Garantón Hernández, actuando en su propio nombre, contra la publicidad de imágenes de alto contenido sexual, mediante las cuales se ofrece un servicio a través de números telefónicos, transmitidas por el canal de televisión Radio Caracas Televisión, C.A. (RCTV), diariamente a partir de la 1:00 a.m. aproximadamente”.
“Adicionalmente, se acordó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordenó la prohibición de la emisión de publicidad de imágenes de alto contenido sexual, mediante las cuales se ofrece un servicio a través de números telefónicos, por el canal de televisión RCTV, en virtud de que preliminarmente se apreció que la divulgación reiterada de dichos anuncios televisivos producen un efecto que degenera y perturba”.
“Además la Sala observó, de forma preliminar, que tales anuncios atentan contra los elementos morales y rectores de la sociedad por un medio comunicacional como lo es la televisión, la cual sin duda alguna tiene una amplia difusión en nuestros tiempos, ya que la divulgación de tal contenido televisivo existe un mensaje persuasivo y no apto con los valores morales”.
“En la demanda además de señalar que este tipo de publicidad se transmite de manera insistente y constante, donde aparecen "mujeres desnudas ofreciendo sus servicios como prostitutas, pidiendo que se envíen mensajes de texto por celular o que se llame a números telefónicos que aparecen en la pantalla, los cuales tienen un costo en bolívares a cambio de sus servicios"; dice el accionante que "al ver esta publicidad transmitida por el canal de televisión RCTV se aprecia cómo objetos sexuales a cambio de dinero, lo que evidencia una promoción ilegítima e inmoral a la prostitución".
“Consideró que se viola lo dispuesto en el artículo 46 constitucional (del respeto a la integridad física y moral de la persona); igualmente indicó que se viola la prohibición de trata de mujeres establecida en el artículo 54 constitucional; que los hechos denunciados configuran una violación a la garantía establecida en el artículo 108 de la Carta Magna que señala que los medios deben contribuir a la formación ciudadana; y que los hechos encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 381 del Código Penal”.
Agrega que esta publicidad pornográfica es muy explícita, así como los movimientos y el lenguaje utilizado. Señaló Garantón que "esta colaboración, facilitación, e incitación a la prostitución es constante e intercalada con otras propagandas que transmite el canal de televisión RCTV, en la que sin lugar a dudas se está causando un daño ala sociedad y a la familia venezolana".
Consideramos que esta ponencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es suficiente para rechazar contundentemente el lema “Todos somos RCVT”, que ofrece fraudulentamente el averiado oposicionismo mediático.
A la vez, le recomendamos a Pedro Montes, coanimador de la Feria de la Alegría entre 1969 y 1979, que lea esta declaración de la Sala Constitucional del TSJ, ya que se atrevió a expresar, con una brutal ignorancia que hizo temblar a muchas madres y deshojó miles de ejemplares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (Lopna), que “RCTV ha sido un ejemplo para la formación de la familia". ¿Qué dijiste papaíto?, se preguntarán alarmados los magistrados del TSJ.
El oposicionismo insiste en decirle a su gente que “Todos somos RCTV”, tratando de ignorar que la Sala Constitucional del TSJ es de la opinión de que esta planta de televisión transmite anuncios televisivos con un alto contenido sexual que “atentan contra los elementos morales y rectores de la sociedad” y “producen un efecto que degenera y perturba”.
Ante “la promoción ilegítima e inmoral a la prostitución” que el TSJ ha dejado al desnudo, nos preguntamos: ¿Esta publicidad que transmite RCTV es la causante de que cada día que transcurre observemos a Marcel Granier más turbado?
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