Aprobada y en gaceta la Ley de Comunicación del Poder Popular, con importantes avances y conquistas

Marcha de medios comunitarios y alternativos el 27 de junio de 2011 llevó sus primera propuestas para una Ley de Comunicación Popular. Posteriormente la actualizaron y ampliaron, a raíz de sucesivos encuentros nacionales y consiguió la reactivación de la discusión y aprobación por parte de la AN, antes de finalizar 2015.

Marcha de medios comunitarios y alternativos el 27 de junio de 2011 llevó sus primera propuestas para una Ley de Comunicación Popular. Posteriormente la actualizaron y ampliaron, a raíz de sucesivos encuentros nacionales y consiguió la reactivación de la discusión y aprobación por parte de la AN, antes de finalizar 2015.

Credito: Aporrea.org

Integrantes del Consejo Estadal de la Comunicación Popular de Caracas, constituido por voceros de varios medios alternativos

Integrantes del Consejo Estadal de la Comunicación Popular de Caracas, constituido por voceros de varios medios alternativos

Credito: Radio Voces Libertarias - RVL

El año 2015 concluyó para los comunicadores y comunicadoras populares, con la grata noticia de la promulgación y activación de la Ley de Comunicación del Poder Popular. El ejecútese y el texto de la Ley fue dado a conocer mediante la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.207, del 28 de diciembre de 2015 (págs 69 a la 75).

El proyecto de ley fue presentado  ante la Comisión Permanente del Poder Popular y Medios de Comunicación de la Asamblea Nacional, como un mandato emanado de la Iniciativa Popular que lo introdujo el 26 de julio del 2011, con la participación y respaldo de los colectivos organizados de medios populares, alternativos y comunitarios movilizados.

Este instrumento legal fue elaborado, como Pueblo Legislador, por los propios voceros de los colectivos proponentes, para su discusión y aprobación definitiva en segunda discusión ante la plenaria de la Asamblea Nacional. Basada, fundamentalmente, en los artículos 5, 57, 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y considerando los artículos 70 y el numeral 7° del artículo 204 de la Carta Magna, que establecen la iniciativa legislativa popular.

El objeto de la Ley es garantizar el derecho a la información y pleno desarrollo de las capacidades comunicacionales y los poderes creadores del pueblo, como derecho humano fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como impulsar, desarrollar, fortalecer y consolidar la Comunicación Popular, normando la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas comunicacionales de comunidades organizadas y movimientos sociales, con el fin de potenciar una comunicación libre, participativa, protagónica, anti-hegemónica y emancipadora, según su Artículo 1.

La Comunicación Popular es definida, en el Artículo 2 de esta Ley, como “un proceso autónomo, integral, continuo y permanente; basado en la dialógica de los saberes colectivos, el conocimiento libre y la dialéctica histórica que transmite los valores humanos, culturales, sociales, democráticos, protagónicos, corresponsables y de equidad; destinada a crear una nueva conciencia social y un nuevo modelo comunicacional de pensamiento crítico, liberador, antiimperialista y revolucionario, que se genera desde el Pueblo Comunicador organizado”.

El Artículo 3 señala como sujetos de las disposiciones de esta Ley, a los Comunicadores y Comunicadoras Populares, Alternativos y Comunitarios, así como los órganos y entes gubernamentales e instancias del Poder Popular que tengan competencia en materia de Comunicación Popular, y especialmente los siguientes:

El Consejo Nacional de la Comunicación Popular

Los Consejos Estadales y Municipales de la Comunicación Popular

Los Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales, y otras formas de agregación comunal con competencia en materia de comunicación.

Los Colectivos Comunicacionales.

Los Medios Populares, Alternativos y Comunitarios.

Las Unidades de Producción y Formación para la Comunicación Popular; y,

Las Productoras y Productores Alternativos y Comunitarios.

 

Las finalidades de esta ley, según su Artículo 4, son las siguientes:

Garantizar y potenciar el derecho a la comunicación libre, autónoma y plural, a través de la promoción, socialización del acceso y sustentabilidad de los medios y procesos de la Comunicación Popular, mediante mecanismos de participación y articulación de sus actores.

Fomentar y consolidar la organización, formación, equipamiento y funcionamiento de  la Comunicación Popular, Alternativa y Comunitaria.

Impulsar la Comunicación Popular a través de mecanismos expeditos que garanticen la corresponsabilidad entre el Poder Popular y el Estado.

Promover y fortalecer el Sistema Nacional de la Comunicación Popular, reivindicando nuestro carácter de Pueblo Comunicador.

 

La Ley de Comunicación del Poder Popular, reconoce las instancias organizativas que los medios de comunicación popular se han venido dando en su proceso histórico como expresiones del Poder Popular en nuestro país, que en los últimos años ha tomado la forma de Consejos de la Comunicación Popular, con un Consejo Nacional y con Consejos Estadales (y desde ahora también municipales), como instancias colegiadas de carácter federal del Sistema Nacional de la Comunicación Popular, con personalidad jurídica propia otorgada por la Ley, cuyo objeto es articular, deliberar, planificar, ejecutar, consolidar, promover e impulsar las políticas comunicacionales surgidas desde las diferentes vertientes de la Comunicación Popular, sustentada en los principios de la democracia participativa y protagónica, privilegiando la consecución del mayor consenso posible de sus integrantes, sin descartar el uso de otros mecanismos de decisión que faciliten su operatividad, con el propósito de coadyuvar a la Defensa Integral de la Patria, la Soberanía, Autodeterminación e Integración de los Pueblos.

Éstos se integran con vocerías electas democráticamente en asambleas, que incorporen a las distintas vertientes de la comunicación popular (radio, televisión, medios impresos, medios digitales y electrónicos,  muralistas u otros formatos comunicacionales, Comités de Medios Alternativos Comunitarios de los Consejos Comunales o de las Comunas y Movimientos Sociales.

Sustentabilidad, fortalecimiento, sostenibilidad y seguridad social de la Comunicación Popular y Alternativa

La ley contiene un título referido a la sustentabilidad, fortalecimiento, sostenibilidad y seguridad social. El Estado dotará a los medios populares y alternativos según sus requerimientos técnicos, materiales y de funcionamiento, a través del apoyo de proyectos socio-productivos autogestionarios o con subsidios.

Los recursos erogados por el Estado para el desarrollo de proyectos socio-productivos a cualquier forma de organización popular, incluirán al menos el uno por ciento (1%) del monto total en el presupuesto de cada proyecto para su promoción y propaganda, destinado al fortalecimiento de los medios de la Comunicación Popular existentes en su ámbito geográfico.

Sin embargo, en las propuestas originales que presentaron los comunicadores de los medios populares y alternativos, así como en las conclusiones de sus últimos encuentros nacionales, se hablaba de colocar un impuesto del 1 % a la publicidad para contribuir a sostener económicamente al Sistema de Comunicación del Poder Popular, y esto no fue incluido, por lo que la adopción de esta disposición tributaria sería un objetivo de lucha pendiente.

La ley indica que las instituciones y entes del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda lo harán en función de criterios de equidad de oportunidades entre medios públicos, privados y de la Comunicación Popular, sin ningún tipo de condicionamiento más allá de la prestación del servicio de su publicación o difusión, con el objeto de fortalecer el sostenimiento a la Comunicación Popular en todas sus vertientes. Se garantizará que los medios alternativos y comunitarios domiciliados en sectores rurales, indígenas y fronterizos tengan un trato preferencial.

Para la Seguridad Social de las Comunicadoras y los Comunicadores Populares, el Estado, a través del órgano rector con competencia en materia de seguridad social, garantizará la salud, protección, recreación y seguridad social de todos los trabajadores y trabajadoras de los medios populares, alternativos y comunitarios en todas sus vertientes de la Comunicación Popular, incluyéndolos como beneficiarias y beneficiarios de las políticas y programas sociales del Sistema Nacional de Seguridad Social, conforme a la Ley que rige la materia.

Concesiones y atributos

El Consejo Nacional de la Comunicación Popular conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de telecomunicaciones, se encargarán de agilizar y resolver lo concerniente a las concesiones con sus respectivos atributos, a los medios de la Comunicación Popular que cumplan con los requerimientos legales.

Imprentas Públicas y Sistema Nacional de Imprentas de la Comunicación Popular

Algo muy importante en la nueva ley es que dispone que las imprentas pertenecientes a los órganos y entes del poder público nacional, estadal, municipal, así como las de los institutos públicos, fundaciones y empresas del Estado, facilitarán sus servicios a los medios impresos de la Comunicación Popular, en calidad, cantidad y tiempo necesarios para cumplir con sus fines. Por otra parte, se prevé la creación conjunta, entre el Consejo nacional de la Comunicación Popular y el Estado, de una red de imprentas, articuladas con colectivos y organizaciones de base, para desarrollar, impulsar y fortalecer la Comunicación Popular impresa.

Formación e Investigación

La ley dispone que el Estado, conjuntamente con el Consejo Nacional de la Comunicación Popular, establecerá programas de formación, incentivos a la investigación y sistematización de experiencias, especializaciones y becas a nivel nacional e internacional, dirigidos al Pueblo Comunicador para elevar sus conocimientos y certificación de saberes. Cada colectivo de la Comunicación Popular debe constituirse en una escuela permanente para la promoción y socialización de la formación del Pueblo Comunicador, en el marco de los intereses de la comunidad y los planes de desarrollo de la nación. Igualmente se contemplan   incentivos a la investigación.

El Capítulo II de la ley está dedicado a los contenidos.

La concepción y enfoque de la comunicación popular y alternativa

La exposición de motivos de esta Ley la caracteriza como “un marco jurídico propicio que les asegure a los medios populares, alternativos y comunitarios, la equidad en el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, a la formación técnica y profesional, a fuentes de financiamiento y sustentabilidad, así como oportunidades de acceso a los espacios necesarios para la difusión de sus contenidos según su categoría específica (escrita, mural, radial, televisiva, electrónica, digital u otras)”.

Es clara la idea de que la Comunicación Popular es la comunicación ejercida por el pueblo y no por entes comerciales privados o por organismos del aparato del Estado, ni por agentes burocráticos o capitalistas con fines hegemónicos.

La contextualización histórica que ofrece la exposición de motivos de la ley señala cómo desde los primeros tiempos el Estado privilegió la entrega del espectro radioeléctrico a los sectores económicos dominantes, frente a lo que el nuevo modelo de la Comunicación Popular ofrece “…una comunicación inclusiva, libre y abierta, crítica, autocrítica y contestaria, emancipatoria y no burocrática de la creación y recreación de la cultura y la vida cotidianas, donde se expresen ampliamente la memoria colectiva y el rico imaginario popular como expresión auténtica de libertad y soberanía; priorizando la ética antes que la estética, el hecho en vez del supuesto, la realidad y no la ilusión, la verdad al engaño, convirtiendo la comunicación en una forma superior de la lucha de los pueblos para el logro de sus propias metas y objetivos a través del desarrollo y difusión de sus contenidos escritos, visuales, auditivos, audiovisuales, multimedia y cualquiera otros, como expresiones propias de la voz del pueblo, en uso legítimo de su poder constituyente y soberano, insurgiendo como Pueblo Comunicador”.

La comunicación popular es vista como un ejercicio de los derechos del pueblo y como manifestación de su protagonismo en lucha de clases, escenificada entre unos pocos opresores, con un gran poder mediático y una gran masa de oprimidos (indignados) con muy reducida posibilidad de comunicar y difundir masivamente sus angustias y reclamos.

Por lo tanto, desde esta perspectiva inscrita en la ley; para lograr una comunicación plena y libre, debemos avanzar en la transformación de la sociedad, con una comunicación de nuevo tipo, donde el pueblo, como único titular de la soberanía, pero históricamente excluido de los medios públicos y privados, recupere el poder expresar su propia voz, su sentir y su pensar, en los medios de comunicación.

Y es muy importante que en el preámbulo de la ley, no sólo se hace referencia a la hegemonía comunicacional de la burguesía, sino que se fustiga también el papel de las burocracias que ejercen su poder haciendo uso de las estructuras del propio Estado, incluidos nuestros medios públicos de comunicación.

Por consiguiente, este nuevo instrumento legal, surgido desde los colectivos y movimientos de la comunicación popular, apunta hacia la “…construcción de un espacio mucho más democrático, participativo y protagónico, donde el sujeto histórico tradicionalmente excluido de la toma de decisiones y único titular de la soberanía, EL PUEBLO, empoderado de su espacio social, asuma de ahora en adelante la misión de conducir el proceso de comunicación liberadora, creando un nuevo modelo comunicacional propio de su entorno socio-político, bajo nuevas formas de gestión popular de sus propios medios de comunicación: la Comunicación Popular”.

Se trata, pues de una propuesta que parte de un recorrido ya iniciado históricamente por nuestros medios de comunicación popular, para ir democratizando el derecho al justo acceso a la comunicación, en el marco de la construcción del socialismo, a partir de la necesaria democratización de las oportunidades en el acceso al espectro radioeléctrico, a las tecnologías de información y comunicación, y a los medios de financiamiento y sustentabilidad, para lograr el normal desenvolvimiento de la Comunicación Popular, como una actividad revolucionaria, no alienada y no alienante.

¡A trabajar en su aplicación y a defenderla!

Ahora los comunicadores y comunicadoras de los medios comunitarios y alternativos tendrán por delante la tarea de hacer cumplir esta ley y lograr que se materialicen las conquistas plasmadas en ella y los avances democráticos comprendidos en su articulado. Entre las primeras acciones a emprender está la discusión en torno al contenido y alcance de esta ley, así como la articulación de planes para garantizar su aplicación, siendo uno de los primeros pasos la conformación, adecuación e instalación  de los Consejos Estadales de la Comunicación Popular, en un lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta.

La derecha no está nada contenta con la aprobación de esta ley. En noticia de Tal Cual, Run Runes y otros medios de la oposición, se quejan de que "el texto legal establece la prioridad a los medios de comunicación para el poder popular sobre el espectro radioeléctrico nacional" y dicen que "después de haber estado engavetada por cuatro años", la Asamblea Nacional (AN) la sancionó "en tiempo récord", por lo que  según ellos, "fue ahora, cuando ya el oficialismo perdió su hegemonía en el Parlamento, cuando se les 'renovó' el interés en el texto legislativo". Pasan por alto que el proyecto fue presentado por iniciativa popular del movimiento de medios comunitarios y alternativos de todo el país, que tuvo el respaldo de una gran movilización de comunicadores y comunicadoras populares y que su contenido guarda estrecha relación con las conclusiones y propuestas de sucesivos encuentros nacionales de medios comunitarios, alternativos y populares.

Uno de los criterios de la derecha, por los cuales objeta esta ley, es que "debía promoverse un trato justo y equitativo a todos los tipos de medios de comunicación, sean estos públicos, privados o comunitarios". Malinformando, dicen que esta ley "establece que se le dará prioridad a los 'Medios de Comunicación para el Poder Popular' sobre el espectro radioeléctrico nacional. Una medida, que según denuncia Espacio Público, es contraria a los estándares de derechos humanos de libertad de expresión". No aparece tal prioridad en ningún artículo de la ley, a pesar de que es muy cuestionable la posición de la derecha de pretender igualar los medios corporativos privados del poder económico capitalista a los medios que con gran esfuerzo ha comenzado a conformar el pueblo, que siempre estuvo en desventaja o simplemente excluido y discriminado por los grandes medios privados de un puñado de magnates. Tienen la desfachatez de comparar la articulación de los medios comunitarios y alternativos con "monopolios u oligopolios, los cuales restringen la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos".

La guerra de la derecha con los medios de comunicación popular, comunitaria y alternativa está avisada y tratarán de dar marcha atrás a las conquistas alcanzadas. Tampoco se descarta la resistencia de la burocracia al avance de la comunicación popular, que  es visto como una amenaza para su control hegemónico sobre los medios públicos y frecuentemente procura manejar a la comunicación popular con mecanismos de cooptación, condicionamientos, trabas y formas de sometimiento clientelar.

La pelota está en el campo de la comunicación popular y hay que meter los goles.

 

  • ENLACE PARA DESCARGA DE LA LEY DE COMUNICACIÓN DEL PODER POPULAR CONTENIDA EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO EXTRAORDINARIO 6.207 (PÁGS 69 A LA 75):

    https://drive.google.com/file/d/0B-rtcBIsoMhCcXliQy1NdHFwUVU/view?pref=2&pli=1

  • FE DE ERRATAS DE APORREA: En versión anterior de esta noticia, se colocó un enlace equivocado, no conducente al PDF del verdadero texto de la Ley, correspondiente a una versión del proyecto de ley que no fue aprobada, aunque el encabezado de la noticia y los comentarios se refiería desde un primer momento a la versión correcta, haciendo mención de la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.207, en el cual fue publicada (páginas 69 a la 75). Notificamos esto para que quien haya podido descargarlo sepa que no era el correspondiente al texto de la ley aprobada. Ofrecemos disculpas por ese error que pudo haber confundido a los primeros lectores de la nota.



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