El nuevo carnet de Discapacidad

El pasado mes de agosto, el Concejo nacional para las personas con discapacidad, en conjunto con la misión José Gregorio Hernández, y La Dirección general de Salud Integral para personas con discapacidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, iniciaron un proceso para calificar y certificar a las personas con discapacidad, con un nuevo formato el cual agrega datos que en la calificación y la certificación anterior no fueron previstos, como el tipo de sangre, talla y peso, etc.

Para la nueva jornada nacional, se dispuso utilizar las Salas de Rehabilitación Integral (SRI), los hospitales del ministerio de Salud, y otros centros de salud aliados, para la calificación que es la evaluación médica en la cual se establecen las restricciones clínicas de existir que cualifican con la discapacidad, a las personas.

Mientras, que la certificación de la discapacidad, es competencia exclusiva del Concejo Nacional para las personas con discapacidad (CONADIS), y en el transcurso de la carnetización, utilizarían además, de sus oficinas nacionales, estadales y municipales, emplearían otras oficinas del Estado venezolano, previamente seleccionadas.

La primera falla, en este proceso fue la ausencia de información oficial, que permitió unas enormes campañas de desinformación, en las llamadas "Redes Sociales", con la participación en algunos casos de Medios de Comunicación, construyendo matrices de opinión negativas las cuales aún persisten, en las que se dicen "las personas con discapacidad no podemos aceptar este carnet, es excluyente ¿cómo es posible qué se consideren discapacidades leves por hacer cosas como caminar? ¡Si usted siendo ciego, usa bastón de rastreo para guiarse y se desplaza de forma independiente le califican como discapacidad minima! Y muchas palabras que no puedo publicar, llegando a niveles de poner a personas con discapacidad en contra del Estado venezolano.

¿Y qué pasó con los Artículos 28, 58, 143, de la Constitución de la República Bolivariana? En los que se garantizan: el derecho al acceso a la información oportuna y veraz que le sea de interés a los ciudadanos. ¿Y LOS Artículos 23, 55 de la Ley para personas con discapacidad? En los que prohíbe todos los mensajes, y comunicaciones que vallan en perjuicio de las personas con discapacidad emitidos por los medios de comunicación en concordancia con la Ley de responsabilidad social en radio, televisión y medios electrónicos. Además, de la responsabilidad de el Concejo Nacional para personas con discapacidad, de difundir informaciones sobre las políticas publicas y programas desarrollados en materia de discapacidad.

Otra inexactitud, es el cupo de números asignado de consultas en las SRI, en las cuales personas con discapacidad denuncian que son muy limitados y que incluso en muchos casos le toca dormir desde un día anterior para poder ser calificado con la discapacidad.

Además, de no disponer de especialistas en todas las áreas médicas, tal cual lo establece, el Artículo 7 de la Ley Para las personas con discapacidad, para poder de manera objetiva comprobar que lo expuesto en los informes médicos entregados por los individuos son verás y existe la discapacidad.

Por el contrario, es un médico de una especialidad específica el que lee los informes clínicos de todas las características presentados por los pacientes y llena las planillas digitales y firma la calificación sin tener una comprobación médica de que la discapacidad es cierta, es fundamental que se realicen los exámenes físicos de parte del galeno para verificar la condición de salud que cualifica a las personas con discapacidad. En cuanto, a los individuos encamados (seres humanos que por la condición de salud están en cama), las jornadas no son muy frecuentes ni efectivas.

Para dar cumplimiento, a los Artículos 19, 20, 23 y 81, de la Constitución se deben tomar en cuenta la prioridad de atención a las personas con mayor dificultad (ciudadanos encamados), para garantizarle sus derechos humanos, aumentar la información sobre el proceso y restringir las campañas de desinformaciones combatiéndolas con mayor información veraz y oportuna, además de aumentar los cupos en las consultas en las SRI, y por último destinar especialistas en todas las áreas para este tramite.

@MOISESFQUINTERO

 



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Moises Quintero

Lic. en Comunicación Social. Productor radial

 atodacapacidad@gmail.com

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