Respuesta
al Punto 506: Ellos harán lo mismo que estamos haciendo. Esto es lo
que dice el Plan Siembra Petrolera, el cual se encuentra en Pleno Desarrollo.
Ya lo dijimos en las Partes I y II, con el número de empresa
mixtas que se han creado, en los últimos años, tanto para el desarrollo
de La Faja como para el incremento de producción con los campos maduros.
Lo que dice
la MUD 507. La rentabilidad del negocio para otras empresas no sólo
depende de los precios del petróleo, actualmente (y en el futuro previsto)
favorables al negocio. Debe recordarse que en Venezuela durante una
década no se han hecho inversiones significativas en nuevos proyectos
debido a la falta de credibilidad que generan la debilidad del marco
institucional, el incumplimiento de contratos y la incompetencia de
las autoridades.
Respuesta
al Punto 507: Este punto no vale, ni la pena responder. Porque no
se entiende. Ni siquiera se cuidaron por una buena redacción. La segunda
parte del punto es una repetición de lo que han dicho en todo su documento
respecto a PDVSA y a lo cual ya le hemos respondido.
Lo que dice
el punto 508. A ello se suman la existencia de reservas en otros
países, la lentitud en la expansión de la capacidad instalada mundial
para convertir crudos extrapesados y mejorarlos y el posible cambio
del patrón energético alternativo al basado en hidrocarburos durante
el siglo en curso.
Respuesta
al Punto 508: Esto que escribe esta gente, no se entiende. Nos parece
que había que llenar espacio o páginas y esos es lo que hicieron.
Por favor, que me lo expliquen.
Lo que dice la MUD 509. Aun cuando según la Constitución hay recursos naturales ”propiedad de la Nación”, la misma establece que los yacimientos mineros y de hidrocarburos, independientemente de su naturaleza y ubicación, ”pertenecen a la República”
Respuesta
al punto 509: Bueno a esta gente hay que darle clases también,
de Constitución. Por favor, lean el Artículo 12 ” Los
yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza,
existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial,
en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen
a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables
e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes
del dominio público”.¿ Les cabe alguna duda de quien es el petróleo?
¿Por qué, tratan de marcar una diferencia entre nación y República?
Si Nación somos todos los venezolanos y en el 12 dice “… son bienes
del dominio público” Todos los venezolanos. ¿Claro?
Lo
que dice la MUD 510. Además, se reserva al Estado ―la actividad
petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de carácter estratégico‖ y se le exige conservar ―la
totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente
creado para el manejo de la industria petrolera‖, una orden que se
repite con respecto a PEQUIVEN en la Ley Orgánica para el Desarrollo
de las Actividades Petroquímicas, Carboquímicas y Fosfoquímicas de
2009.
Respuesta
al Punto 510: ¿Y?
Lo que dice
la MUD 511. La Constitución sólo exige al Estado promover, en
lugar de desarrollar con esfuerzo propio, ―la manufactura nacional
de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales
no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías,
generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar
para el pueblo‖. Además, permite la participación accionaria no
estatal en ―filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier
otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo
de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A‖.
Respuesta
al Punto 511: Si eso es lo que hace la República con el petróleo,
con el hierro, con el aluminio, con los productos agrícolas, etc. Lo
que ellos insinúan aquí es que todo lo que hace la República lo haga,
con ellos, solo el sector privado. Muy Bonito. La participación del
sector privado no está negado al sector privado y así se contempla
en las leyes de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Lo que dice
la MUD 512. Las normas constitucionales no imponen directamente
la proporción accionaria que PDVSA deba mantener en sociedad con otras
empresas, ni exigen la presencia de PDVSA en todas las actividades vinculadas
con hidrocarburos, ni prohíben la competencia en el sector. Restricciones
de este tipo se han impuesto en el marco legal a partir de 2006, a pesar
de lo cual persisten artículos que admiten la actividad privada sin
participación del Estado y exigen la competencia entre proveedores
en algunas actividades del negocio. Tales restricciones no sólo han
debilitado a PDVSA, sino también a la industria de los hidrocarburos
como un todo.
Respuesta
al Punto 512: ¿Qué les pasa a estos tipos? En la Constitución
no debe estar el número exacto de las diferentes porcentajes de participación
que se pueden presentar en la conformación de las empresas mixtas.
En el caso de La Faja, el Estado (Representante Jurídico…) participa
con al menos 60 %. En ningún caso el Estado será minoritario en cuanto
a la participación accionaria.
Lo que dice
la MUD 513. Venezuela podría perder la oportunidad de lograr una
buena parte de las inversiones por hacerse en el planeta si el Estado
no flexibiliza el marco legal vigente y amplía las disposiciones contenidas
en la Ley de Hidrocarburos de 2001 y la Ley de Hidrocarburos Gaseosos
de 1999 a favor de la competencia y la participación privada en la
industria.
Respuesta
al Punto 513: La MUD está más pelá que rodilla e´chivo y tiene
un arroz con mango en este planteamiento. “ ¿por hacerse en el planeta?”
No hay necesidad de flexibilización de las leyes: 41 empresas mixtas
han aceptado y trabajan y tienen ganancias
con el marco legal imperante. ¿Entonces? ¿De que flexibilización hablan:¿Qué la mayoría
accionaria sea del capital privado y de la strasnacionales. No Luis.
Lo que dice
la MUD 514. Para ello se requiere, entre otras cosas, la reforma
de los artículos del decreto 5.200 que fijan en 60% la participación
accionaria de PDVSA en empresas mixtas; el diseño de un nuevo impuesto
a las ganancias súbitas progresivo y no discrecional en lugar del establecido
en la Ley de Contribuciones Especiales de 2011 y la derogación de las
leyes de expropiación de los bienes y servicios de actividades conexas.
Respuesta
al punto 514: Ya lo dijimos antes. Cuando piden flexibilización
es que quieren que PDVSA no tenga participación de 60%, como aquí
lo señalan, sino la mayoría accionaria en manos privadas: La PDVSA
de la IV. Seguro que los expertos de la MUD conocen el impuesto que
se aplica en el Norte el “ Windfall Profit” es un impuesto
que se aplica cuando hay ganancias exorbitantes por aumentos sobrevinientes
en los precios del petróleo. Algo parecido se hace en Venezuela. Es
una contribución adicional que se obliga a las empresas, sin negarle
cierta participación, pero que es una ganancia que no obedece a un
esfuerzo que pone la empresa a través de inversiones o de aumento de
productividad. Recuerden que el recurso es de la Nación.
Lo que dice
la MUD 515. El Estado debe cumplir sus responsabilidades en el negocio
medular, en la construcción de infraestructura y en el manejo de la
Tesorería, reconociendo las necesidades de capital y financiamiento
de los socios y el impacto de sus propias decisiones en la economía
de los proyectos.
Respuesta
al Punto 515: O sea, que la MUD requiere que PDVSA le construya
la infraestructura a las empresas mixtas, especialmente el socio B,
y que les provea sus necesidades de capital no importando que afecte
otros proyectos de inversión social. Algo así como en la IV, el Estado
construía los hoteles en los mejores sitios, se los amoblaba y luego
se los arrendaba por 40 o 50 años y, en el supuesto que dieran pérdidas
las pagaba el Estado y si daban ganancias, solo una pequeña parte para
el Estado.
Lo que dice
la MUD 516. Debe permitir a sus socios desarrollar su propia política
de captación y formación de capital humano y a PDVSA establecer un
nuevo esquema de relaciones con enfoque colaborativo con el sector privado,
el sector público, el sector laboral, el sector financiero y los sectores
educativo y tecnológico.
Respuesta
al Punto 516: En otras palabras, la gente de la MUD, sin empachos,
pide que PDVSA ceda toda la Independencia que ha logrado PDVSA en los
últimos años; que manden, otra vez, los socios B y que los planes,
adiestramiento y gerentes vengan de las casas matrices de lo socios.
El clima de relación con el sector privado, con el sector sindical,
con el sector financiero, con el sector educativo y tecnológico, lo
maneja PDVSA, con muy buenos resultados, y no está dispuesta
a renunciar al manejo de esas relaciones.
Lo que dice la MUD 517. Igualmente, se debe revisar la legislación sobre ingreso de divisas al país, expatriación de capitales, importación y exportación de bienes y servicios y las demás garantías que den seguridad jurídica a inversionistas nacionales y extranjeros.
Respuesta
al Punto 517: Estos, de la MUD, si tienen metras: No quieren nada,
que el Banco Central ceda sus atribuciones en el manejo, conjuntamente,
con el Ejecutivo Nacional de las divisas y su mejor uso para el desarrollo
del País. En otras palabras, quieren regresar a la época cuando las
políticas financieras de Venezuela era manejadas por el Fondo Monetario
Internacional, Banco Mundial, etc.
Lo
que dice la MUD 518. Se debe determinar una regla de incremento
gradual en los precios de los hidrocarburos consumidos en el mercado
interno, de modo que PDVSA y todas las empresas en la industria cubran
sus costos de producción y la medida sea políticamente viable, haciendo
evidente su conveniencia para la población. Todo esto con el propósito
de aumentar la productividad, competitividad y capacidad del sector
petrolero (público y privado), ni incrementarse el valor para la Nación.
Crear un ente regulador independiente con competencia en hidrocarburos
Respuesta
al Punto 518: Ya este punto lo tratamos en las otras entregas. Sin
embargo, lo vamos a ratificar: El subsidio a la gasolina es una medida
soberana que ha traído beneficios a toda la economía del País. Lo
repito, la economía venezolana ha crecido del 1998, desde 90 mil millones
de dólares, del Producto Interno Bruto a, en el 2010, a más de 300
mil millones de dólares, sin necesidad de aumentar el precio de los
combustibles.¿Entonces? ‘¿Para qué el aumento? Me imagino que eso
es lo que harían, también, con los alimentos que vende Mercal Y PDVAL,
venderlos a precio de mercado. Su plan: neoliberalismo puro. Cuando
dicen que debe haber un ente regulador de los hidrocarburos, estos tipos
deben estar pensando en FEDECAMARAS.
Lo que dice
la MUD 519. En un nuevo arreglo institucional, al Ministerio con
competencia en hidrocarburos debe corresponder diseñar la política
petrolera y someterla a la aprobación de los distintos Poderes Públicos
y de organismos no gubernamentales de control.
Respuesta
al Punto 519: ¿Cómo es esto? Por favor, sean coherentes, ¿Cómo
es que quieren un ente regulador independiente, como lo dicen en el
punto anterior, y ahora, dicen que el Ministerio con competencia. ¿Entonces?
Cualquiera sea el Ministerio este debe seguir las políticas de hidrocarburos
que emanen del Ejecutivo Nacional. Lo que si no olvidan que las ONG´s
deben, también, aprobar la política petrolera como súmate, Voluntad
Popular, FEDECAMARAS, JAVU, etc. ¿Qué tal?
Lo que dice
la MUD 520. A PDVSA y las demás operadoras (independientemente
de la participación accionaria de la estatal), les correspondería
actuar dentro de los límites de dicha política.
Respuesta
al Punto 520: Los de la MUD harán que PDVSA le reporte a FEDECAMARAS.
Para este punto es válida la respuesta anterior.
Lo que dice
la MUD 521. En tal arreglo, la función reguladora del Estado y
la protección de los yacimientos corresponderían a un nuevo ente,
dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente
del Fisco Nacional, con autonomía técnica, financiera, organizativa,
normativa y administrativa.
Respuesta
al Punto 521: Lo que la MUD quiere es que PDVSA le reporte a la
“Agencia Internacional de Energía” un ente, totalmente, independiente
y que resida, incluso, en cualquier otro país, menos en Venezuela.
Lo que dice
la MUD 522. Aunque tocaría al ente hacer cumplir a las empresas
la política aprobada al Ministerio por el resto de los Poderes, su
autonomía le permitiría proponerle alternativas y proveer criterios
técnicos y fiscales para resolver posibles diferencias entre las empresas
y el Ministerio. Entes con estas características ya existen en Brasil
y Colombia. El Ente Nacional del Gas previsto para Venezuela en la Ley
de Hidrocarburos Gaseosos de 1999 no ha cumplido con funciones similares,
posiblemente porque se le adscribió al Ministerio competente y no se
le concedió autonomía.
Respuesta
al Punto 522: Es válida la misma respuesta al punto anterior. La
MUD se hace la loca: Lo que pasa en Colombia y en Brasil es asunto de
esos países. En Venezuela, el Gobierno Revolucionario decidió que
la política en materia petrolera es creada y llevada a cabo por PDVSA
y las empresas mixtas. Es una materia de Estado, no del sector privado
venezolano y/o internacional
Lo que dice
la MUD 523. Fortalecer la capacidad técnica, reguladora y supervisora
del Estado y de organizaciones no gubernamentales, con independencia
de los cambios de gobierno, implica asignar responsabilidades a los
funcionarios del ente que hasta entonces habrían sido atribuciones
del Ministerio, disminuyéndose el alcance de las políticas de este.
Respuesta
al Punto 523: Le vamos a enviar esta propuesta al Doctor Lupa para
ver, si este, descubre este “Misterio de la Ciencia”.
Lo que dice
la MUD 524. Conviene considerar las consecuencias de confiar al
ente las funciones de evaluar técnicamente las reservas naturales de
petróleo y gas; otorgar licencias y permisos para realizar todas las
actividades (exploración, explotación, refinación, procesamiento,
transporte, comercialización, importación y exportación); inspeccionar,
auditar y fiscalizar empresas; imponer las penalidades administrativas
y monetarias reglamentarias; establecer las metodologías para fijar
los precios de los hidrocarburos en el mercado interno; organizar, mantener
y publicar bancos de datos relacionados con la industria de los hidrocarburos;
organizar un sistema nacional de investigación y desarrollo en hidrocarburos
y cooperar con otros entes regulatorios en el sector energético en
asuntos de interés común.
Respuesta
al Punto 524: Siguen con la propuesta de que sea FEDECAMARAS la
que dicte, administre, etc. la política petrolera del país y en lo
externo que sea la AIE.
Lo que dice
la MUD 525. Las experiencias de Brasil y Colombia sugieren que separar
claramente los roles del Ministerio (ente político), las empresas (operadoras)
y el regulador (ente ejecutor técnico) confieren credibilidad a las
políticas del sector y ponen límites al poder de las empresas.
Respuesta
al Punto 525: Ya se lo respondimos en el Punto 522.
Lo que dice la MUD
526. Se debe evaluar
en el futuro la creación de un organismo encargado de establecer y
sustentar una visión integral y de largo plazo del sector energético.
A este organismo, compuesto por personal altamente calificado en el
área proveniente de diferentes sectores de la sociedad, correspondería
presentar sus propuestas y observaciones a las autoridades competentes
del Estado, con el propósito de influir en el diseño de políticas
que afecten al sector independientemente de los cambios de gobierno.
Respuesta al Punto
526: La MUD propone algo así
como la Coordinadora Democrática o la actual Unidad Democrática o
súmate, que es donde están los cerebros de Venezuela, para que diseñen
la estrategia petrolera de Venezuela alargo plazo.
Parte I: http://www.aporrea.org/energia/a137498.html
Parte II: http://www.aporrea.org/oposicion/a137720.html