La obsesión anti-Comuna de Gerardo Blyde

Dentro de la oposición venezolana no habrá unidad real más allá de la fotografía, pero los roles de disociación sí están muy bien repartidos por la MUD: Julio Borges ve “solo maquetas” sobre un millón de nuevas viviendas; Delsa Solorzano concentra sus sueños ecologistas “lavando barriles de petróleo”... y Gerardo Blyde (representante de los alcaldes opositores) lleva cinco años de insomnio por el surgimiento, instalación y propagación del “virus” de las Comunas.

En fecha tan lejana como el 8 de abril de 2011, Blyde comenzó su cruzada contra el modelo de organización y gestión del Poder Popular. Para él, “la Comuna no está concebida como herramienta de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales y vecinales y de control y supervisión ciudadana, sino para sustituir, en la práctica, al gobierno local y estadal, y servir de instrumento para el centralismo exacerbado”.

Con esta y otras animadversiones anti Comunas —que no tienen otro objetivo que detentar los recursos destinados al desarrollo local, para administrarlos desde las alcaldías y gobernaciones (al tiempo que habla cínicamente de descentralización)— Blyde se fue a los medios de comunicación, y convirtió su cruzada en tema para la conferencia “Comunas VS estados y municipios”, desarrollada en el 20 de noviembre de 2012 en el Colegio Champagnat, de Caurimare.

Le bastaba este currículo para ser designado como vocero oficial de la MUD contra el Parlamento Comunal Nacional. El pasado 16 de diciembre cargó contra esta instancia del Poder Popular, porque “este parlamento no existe ni en la Constitución, la Ley de Comunas ni en ninguna norma del ordenamiento jurídico venezolano... ¿Dónde existe en la normativa venezolana un Parlamento Comunal Nacional? En la Ley de Comunas, que es inconstitucional, existen los parlamentos comunales solo para las comunas, pero ni siquiera allí se contempla un Parlamento Comunal Nacional”.

A juicio de Blyde “lo que hicieron en el Hemiciclo Protocolar del Palacio Legislativo fue un grandísimo show. A ese órgano inexistente en la legislación venezolana no se le puede dar ni espacio físico, ni recursos, porque no tienen ni competencias asignadas, ni existencia jurídica”. Y para probar su especialidad en el caso, recordó que hace más de 5 años demandó las leyes del Estado Comunal ante el TSJ: “Esos juicios tienen 3 años ‘durmiendo’ en estados de sentencia en la Sala Constitucional. No hay forma de decirle a los venezolanos que eso es constitucional porque viola las competencias constitucionales de los órganos de la descentralización”.

Este 20 de enero, al salir de la Asamblea Nacional, emborrachado del aquelarre que allí se desarrolla, Blyde volvió a mentir sobre las Comunas, pero esta vez fue más allá y habló hasta de la desaparición del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, asegurándose con ello el pretendido desmontaje del Poder Popular que nunca han admitido, porque para los de su clase el Pueblo no debe tener ningún poder.

Hay varias cosas que Blyde debe recordar. La primera de ellas es la decisión del TSJ sobre la mencionada demanda:

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos GERARDO ALBERTO BLYDE PÉREZ, ERY MARCANO VALERO, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA, KARLA PATRICIA AVELLANEDA SÁNCHEZ, MICHELLE NATALY KING ALDREY, CLAUDIA NIKKEN GARCÍA y ABRAHAM BLANCO NOGUERA ya identificados, contra la Ley Orgánica de las Comunas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011, Extraordinaria del 21 de diciembre de 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 29 días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Presidenta de la Sala, GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO”.

El segundo recordatorio que amerita la cruzada de Blyde contra la Comuna y su obsesión por etiquetarla como un invento y concepto comunista, aparece en el artículo “Al ignorante Gerardo Blyde: en Chile hay 346 Comunas”, del camarada Julio Mosquera (Aporrea, 7 de abril de 2010):

En unas recientes declaraciones el alcalde de Baruta Gerardo Blyde afirmó que las Comunas tiene su origen en los soviets y que la adopción de las comunas como unidad de organización territorial nos conduce al comunismo. Como no tengo manera de comprobar si Blyde dice eso por ignorante o por manipulador, asumiré que lo hace por ignorante. Porque la clase media de donde proviene se caracteriza por su ignorancia. No es posible que el crea que sus seguidores y el resto de la oposición sea estúpida, creo que asume que son tan ignorantes como él.

Si se documentara un poquito, si usara la web para cosas útiles podría informarse en cuestión de minutos sobre la historia de las Comunas y dónde existen Comunas en la actualidad... Vayamos primero a un país que adoran los oposicionistas, el máximo exponente del neoliberalismo en nuestro continente: Chile. El país austral está organizado políticamente en 15 regiones, 53 provincias y 346 comunas. Sí, Blyde, 346 comunas. Sólo en la región Metropolitana de Santiago de Chile hay 52 comunas, de las cuales 32 pertenecen a la Provincia de Santiago. La Constitución de Chile tiene una apartado dedicado a la administración comunal, a la que dedican 5 artículos”.

Y el tercer recordatorio que aplica en este caso está relacionado con la constitucionalidad del Parlamento Comunal. Blyde y sus colegas de la MUD pensaron que al retornar como mayoría a la Asamblea Nacional tendrían el camino libre para desmontar todo lo creado por la Revolución Bolivariana, comenzando por el Poder Popular. Pero ignoraron, una vez más, la solidez de la organización popular, que es sin duda uno de los legados fundamentales que nos dejó el Comandante Chávez.

Vamos a recordarle al constitucionalista Blyde de donde viene la legalidad del Parlamento Comunal:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la participación del pueblo organizado, como una acción legítima y vinculante, dando origen a la creación de las leyes del Poder Popular como pilar jurídico–legislativo, para la construcción de una nueva democracia protagónica y revolucionaria, destinada a reemplazar la antigua democracia representativa que sostenía el viejo Estado burgués; recordemos que la Carta Magna expresa en el Artículo 5, que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en las formas previstas en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, por medio del sufragio, por lo órganos que ejercen el Poder Público”. A esta cualidad el Comandante Chávez la llamó “democracia directa”, donde el pueblo ejerce funciones legislativas, de autogestión, cogestión y de autogobierno por medio de la organización y participación en las políticas públicas.

Algunos de los artículos de la Constitución en los que se fundamenta la creación de Consejos Comunales y Comunas, son los siguientes: el artículo 62, el cual establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a la participación en los asuntos públicos, así como a la formación, ejecución y control de la gestión pública; el artículo 70, que establece los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, entre los cuales destaca por supuesto el sufragio para elección de cargos públicos, referendos, consulta popular y revocatorio de mandatos; de manera directa, la Constitución establece las iniciativas legislativas (pueblo legislador), constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanas y ciudadanos “cuyas decisiones son de carácter vinculante”.

Entre los instrumentos jurídicos para organizar y dar cumplimiento con la democracia directa establecida en la Constitución, están las leyes del Poder Popular, donde destacan la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (sometida a consulta y debate público en 2009), y la Ley Orgánica de Comunas, donde las asambleas son la célula primordial de la participación de un pueblo que busca la solución para sus problemas cotidianos, y cuya estructura organizativa se conforma por las instancias del Consejo Ejecutivo, el Consejo Económico, el Consejo de Planificación, el Consejo de Contraloría, el Banco de la Comuna y el Parlamento Comunal.

El Parlamento Comunal, según el artículo 21 de la Ley Orgánica de las Comunas (promulgada en diciembre de 2010), es considerado la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; son espacios deliberativos donde los Consejos Comunales se unen para tomar decisiones y expresar la normativa para la regulación de la vida social y comunitaria en el su ámbito territorial, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos.

El espíritu del poder comunal y la participación se expresa en los Parlamentos Comunales porque recogen el carácter asambleario de las comunidades organizadas en Consejos Comunales. Recordemos que la Comuna como ente de autogobierno, no funciona con la figura de un presidente, coordinador o jefe político, ya que su espíritu está en las asambleas populares de ciudadanos y ciudadanas, que son la máxima instancia, tal como lo expresa el artículo 20 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Es el ejercicio de la democracia directa bajo el principio de construcción colectiva y horizontalidad, donde los acuerdos son elevados al Parlamento Comunal para la toma de decisiones. En el ámbito de las organizaciones del Poder Popular, se trasciende la lógica de la representatividad, para darle paso a las vocerías, como expresión genuina del sentir de un colectivo.

Sin dudas, la actual arremetida opositora contra el Parlamento Nacional Comunal se sustenta en un temor: saben que el parlamento comunero no los va a suplantar en el seno de la Asamblea Nacional, pero si será un contrapeso de mucho valor para frenar la agenda desquiciada con que se han presentado a partir del 5 de enero. Le temen al espíritu del pueblo legislador y a una acción de parlamentarismo de calle con mucha mayor madurez en lo que respecta a la organización social.

Blyde está convencido, desde su obsesión anticomunista y contrarrevolucionaria, que al satanizar la participación popular está logrando instaurar un sentimiento anti-comunal, que es en esencia anti-popular.

(RECUADRO)

¿Cuáles son las atribuciones del Parlamento Comunal que aterran a Blyde y a los de su clase?

Según el artículo 22 de la Ley Orgánica de las Comunas, el Parlamento Comunal tiene las siguientes atribuciones:

1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.

2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.


3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.

4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.

5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.

6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.

7. Dictar su reglamento interno.

8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.

9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales de la Comuna.

10. Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.

11. Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.

12. Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.


fhav_2000@yahoo.com



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Félix López


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