Quinto malo

¡Entre Amnistía y perdón habrá insurrección!

La palabra perdón es muy bonita. Ella encierra una de las acciones más nobles del ser humano. Pero hasta el gesto auténtico de perdonar nos lo quiere robar el imperialismo y han colocado a sus marionetas en la Asamblea Nacional venezolana, para intentar aprobar una Ley, llamada de amnistía, pero que en realidad es de impunidad y memoricida.

La denominada Ley de Amnistía, aprobada en segunda discusión por la mayoría parlamentaria derechista y pitiyanqui, sin dudas alguna, está concebida como un elemento más de provocación y ataque en contra del pueblo venezolano.

Pretende la banda de delincuentes que hoy ocupan curules en el Poder Legislativo gracias a los votos que los eligieron -en medio de una campaña electoral controlada por sus amos, que son los mismos que han desaparecido los alimentos y productos básicos-, al perdonar a sus pares criminales, procesados o sentenciados por los tribunales de la justicia venezolana, por haber cometido o alentado delitos en contra de seres humanos, trabajadoras y trabajadores o servidores de la seguridad pública, en sus actos bandálicos y guerimberos de calle.

Asesinos, incitadores a delinquir, guerimberos violentos, desconocedores de la Constitución y las leyes venezolanas, autores intelectuales o materiales de hechos evidenciados en flagrancia y que se encuentran en prisión o prófugos de la justicia, serían automáticamente perdonados por esa infame Ley llamada de Amnistía, que quisieran colar para la impunidad y el delito.

En esta ocasión, y debido a la importancia que tiene la calificación, escrita por los propios parlamentarios que pretenden generar impunidad en nuestro país, les invito a leer el presente artículo, como "botón de muestra":

Sobre la Amnistía General

(Tomado del texto de la propuesta infame y denigrante)

Artículo 12.- Amnistía General. Se concede amnistía general y plena a favor de todas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo a las definiciones contenidas en este Decreto Legislativo de Amnistía puedan ser consideradas como perseguidas o presas políticas, en relación con los acontecimientos de trascendencia nacional que serán detallados seguidamente, desde el primero (1º) de enero de 1999 hasta la promulgación de este Decreto Legislativo de Amnistía en virtud de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, este Decreto Legislativo de Amnistía se aplicará a las situaciones que hayan derivado de los siguientes acontecimientos de trascendencia nacional:

 

12.1.- Los sucesos de relevancia nacional ocurridos entre los días 11,12, 13 y 14 de abril de 2002, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, que no hayan sido abarcados, o no hayan sido resueltos, mediante el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Amnistía del 31 de diciembre de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5870, Extraordinaria.

 

12.2.- Los hechos de trascendencia nacional relacionados con el paro nacional ocurrido entre 2002 y 2003, sobre todo en lo que respecta a los trabajadores y extrabajadores de la industria petrolera nacional (PDVSA) y sus empresas vinculadas, conexas o filiales.

 

12.3.- Los hechos de trascendencia nacional relacionados con las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde el primero (1º) de enero de 2003, con ocasión a la realización del referendo revocatorio presidencial de 2004, hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía.

 

12.4.- Los hechos de trascendencia nacional relacionados con las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde el primero (1º) enero de 2006, con ocasión a las elecciones presidenciales de ese año, hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía.

 

12.5.- Los hechos de trascendencia nacional relacionados con las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde el primero (1º) enero de 2007, con ocasión de la revocatoria de la concesión del uso del espectro radioeléctrico al canal de televisión Radio Caracas Televisión y a la propuesta de reforma constitucional sometida

 
 

durante ese año a referendo aprobatorio, hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía.

 

12.6.- Los hechos de trascendencia nacional relacionados con las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde el primero (1º) enero de 2009, con ocasión a la discusión y aprobación del proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Educación, hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía.

 

12.7.- Los hechos de trascendencia nacional relacionados con las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde el primero (1º) de enero de 2013, con ocasión a las elecciones presidenciales de ese año, hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía.

 

12.8.- Los hechos de trascendencia nacional relacionados con las protestas y manifestaciones que tuvieron lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde el primero (1º) de enero de 2014 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía.

 

12.9.- También abarcará la presente Amnistía General todos los actos que se hayan considerado como delitos de traición a la patria, subversión, conspiración, o rebelión civil o militar, o cualquier otro delito que pueda ser calificado como un delito Contra la Independencia o Seguridad de la Nación, así como cualquiera de los Delitos previstos en el Capítulo IV del Título V del Libro II del Código Penal o como los denominados delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte o Comunicación, u otros de la misma naturaleza o entidad, así como los delitos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar, ocurridos desde el primero (1º) de enero del año 1999 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía, así como cualquier otro hecho punible que pueda ser calificado como un delito de opinión, como un delito de desacato o como un delito común vinculado a situaciones de índole político.

 

12.10.- Los hechos que hayan dado lugar a procesos judiciales, investigaciones, persecución o prisión política, conforme a los parámetros internacionalmente aceptados y con base en las definiciones aportadas en este Decreto Legislativo de Amnistía, conocidos desde el primero (1º) de enero del año 1999 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía, por los tribunales con competencia exclusiva para conocer causas relacionadas con los sucesos antes especificados, por delitos vinculados al terrorismo, creados en fecha 23 de noviembre de 2004, según resolución 2004/0217, publicada en Gaceta Oficial No. 38.071.

 

12.11.- Los hechos que hayan dado lugar, desde el primero (1º) de enero del año 1999 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía, a procesos o procedimientos judiciales administrativos o disciplinarios por motivos políticos, conforme a los parámetros internacionalmente aceptados y con base en las definiciones aportadas en este Decreto Legislativo de Amnistía, derivados de la acción por parte del Estado sobre instituciones financieras, bancos, casas de bolsa, empresas de seguros o de reaseguros, constructoras, empresas productoras, comercializadoras y distribuidoras de alimentos y de bienes de primera necesidad, u otras similares.

 

12.12.- Cualquier otro suceso de la misma naturaleza, o cualquier otro delito o infracción, ocurrido desde el primero (1º) de enero del año 1999 hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Legislativo de Amnistía, por el cual se haya investigado, procesado, inhabilitado políticamente, o condenado a cualquier ciudadano, particular o funcionario público, por motivos políticos o por haber ejercido sus derechos constitucionales al voto, a la libre expresión de las ideas o por manifestarse a favor o en contra de cualquier corriente política o ideológica de manera pacífica y legítima, o por haberse opuesto al orden político establecido y a las estructuras del Poder Público de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En consecuencia, quedan amparadas por este Decreto Legislativo de Amnistía, todas aquellas personas que hubieren sido investigadas, procesadas, sancionadas, condenadas, forzadas al exilio, obtenido asilo o refugio por razones políticas en otros países, o inhabilitadas políticamente, o que hayan sido señaladas como responsables en los delitos e infracciones civiles, penales, laborales, disciplinarias, tributarias o administrativas, a consecuencia de las situaciones anteriormente descritas o en relación con otras de similar entidad y naturaleza.

Ese es el concepto de Amnistía que maneja la derecha proimperialista que funciona desde la Asamblea Nacional. Por eso, con mucha precisión, los parlamentarios del Bloque de la Patria han denominado, con acierto, a ese bodrio repleto de inconstitucionalismos, aberraciones y desatinos: "Ley de amnesia criminal".

Pero el uso de ese explosivo de alta carga mortal, emanado de la Asamblea Nacional, debe ser desmontado, impugnado y rechazado desde el carácter parlamentario del Poder Popular y con la convicción plena de que ante esta disyuntiva de ponernos a escoger entre amnistía y perdón, el llamado revolucionario, será a la INSURRECCIÓN.



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Iván Padilla Bravo

Director del semanario cultural "Todos Adentro", medio adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Cultura. http://www.mincultura.gob.ve/

 ivanpadillabravo@gmail.com      @IvanPadillaB

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