Referendo Revocatorio-CNE. Asamblea Nacional

En principio manifiesto mi decidida posición con el Referendo Revocatorio, es un derecho Constitucional y lo que deseamos es defender, en todos los estrados, nuestra CRBV. Tal como lo explicó el Comandante Chávez, los logros jurídicos alcanzados serán defendidos; en tal sentido lo más grande del artículo 72 es que “todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables”. Sin embargo, no es mi interés, ni moveré un dedo para apoyar un RR contra el Presidente Maduro.

Esta es una actividad que debe realizar la mediocre derecha venezolana, que no tiene razón teórica, que es contrabandista, misógina, traidora a la Patria, pitiyanqui y que no cree en nuestro Padre Libertador Simón Bolívar. Tienen, para lograr dicho objetivo que cumplir con lo dispuesto en la normativa establecida en el año 2007, para dicho proceso. Hasta el momento lo que han hecho es pura bulla, es posible que ya el CNE haya reconocido que tienen el 1% exigido como paso inicial, pero ahora tendrán que responder por más de 8 mil demandas que en estos momentos cursan en diferentes tribunales debido al fraude y a las múltiples fechorías que han cometido. Su conducta, es ya conocida, es la misma que asumieron ayer en contra de la redacción de un nuevo texto que dio origen a la CRBV, son los mismos que promovieron el paro petrolero 2002, del golpe de estado fallido del año 2003, que paralizó el país por más de 30 días, causando pérdidas irreparables a la República por más de 60 mil millones de dólares. Financiados desde el extranjero con más de 115 mil millones de dólares, montaron las llamadas guarimbas que dejaron un saldo de más de 43 compatriotas muertos. Estos, son los mismos actores que vistiéndose de constitucionalistas pretenden dar al traste con el proyecto emancipador ideado por Hugo Chávez y asumido por toda la izquierda continental. Pretenden ahora ser verdaderos demócratas, pero es evidente que existen miles de contradicciones en dicha unidad.

Solo desearía que todo ser pensante, todo militante de la Revolución, todo ser veraz y consecuente, no gaste un minuto de su hermoso tiempo en apoyar un RR bajo el argumento que es un derecho constitucional, lo que es una verdad, el problema es que no podemos coincidir con esta plaga de estafadores, policastros, blacamanes, capaces de pedir la expulsión de Venezuela de los Organismos multilaterales y llamar a países extranjeros para que invadan la patria de Bolívar. Esto es inexplicable, en esto no podemos coincidir. Además, no debemos olvidar que es la orientación política trazada desde el imperio a esta mugre de oposición y a sus principales aliados, las llamadas ONG que ahora claman, ante la ONU por ayuda humanitaria. Estas organizaciones que cuentan con dólares de la USAID y de la NED, saben que deben cumplir con las exigencias del norte, imponer como sea la llamada crisis humanitaria, en función de que sea la razón para que se accione militarmente contra Venezuela.

Ahora bien, teniendo esta idea del RR, entremos a visualizar el papel que ha estado jugando el Consejo Nacional Electoral, señalando que ataco las declaraciones destempladas, abusivas y disparatadas que contra las Rectoras de este Poder, ha generado el eléctrico de la política venezolana, el interdicto Ramos Allup. Sujeto que asume posiciones misóginas, prepotentes llegando al extremo, dentro de su paranoia, de su excitación, de su clímax, de excederse en sus funciones. Como presidente de la AN tiene responsabilidades, pero no tiene capacidad, ni poder para mandar a prisión a ningún ciudadano, menos a otros funcionarios. Con su conducta viola el artículo 136 constitucional que determina que “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.

Asumiendo esta defensa, quiero saber cuál es la posición de las Rectoras en todo lo referente a la constitución de la MUD. Entendemos de acuerdo a la Ley Orgánica de Procesos Electorales que en su artículo 47 determina que:

“Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en la presente Ley, los siguientes:

1. Las organizaciones con fines políticos.

2. Los grupos de electores y electoras.

3. Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.

4. Las comunidades u organizaciones indígenas.

De acuerdo a esto la MUD no es un partido político, en tal razón debe ser un grupo de electores y electoras, lo que nos lleva a señalar que la Ley contempla en su artículo 49 “Los grupos de electores y electoras son organizaciones conformadas por ciudadanos y ciudadanas debidamente inscritos o inscritas en el Registro Electoral, los cuales tienen como única finalidad postular candidatos o candidatas en un determinado proceso electoral, en el ámbito geográfico que corresponda.

La vigencia de los grupos de electores y electoras será desde el día de su inscripción ante la Comisión de Participación Política y Financiamiento y hasta el día de la celebración de los comicios para el cual fueron debidamente creados”.

Estimadas Rectoras es lo que aprecio en la Ley en comento, de ser así me interesaría saber dónde encontrar el acta constitutiva de esta MUD, quienes son sus representantes y en qué fecha la Gaceta del CNE determinó su fundación. Preguntas que salen a la luz como consecuencia que se evidencia un doble rol en muchos de estos diputados y policastros que son adecos y cumplen otra función en la MUD. Pasa lo mismo con otros diputados y algunos que se mentan o se hacen llamar dirigentes.

Quisiera se tomara en consideración que algunas de las organizaciones políticas que forman parte de la MUD violan el artículo 25 de la misma Ley. Son obligaciones de los partidos políticos:

1. Adecuar su conducta a la declaración de principios. Acta constitutiva, programa de acción política y estatutos debidamente registrados.
2. Enviar copia al organismo electoral correspondiente de las modificaciones introducidas en los documentos mencionados en el numeral anterior, a los efectos de esta Ley.

3. No mantener ni directa ni indirectamente, ni como órgano propio ni como entidad complementaria o subsidiaria, milicias o formaciones con organización militar o para militar, aunque ello no comporte el uso de armas, ni a permitir uniformes, símbolos o consignas que proclamen o inviten a la violencia.

4. No aceptar donaciones o subsidios de las entidades públicas, tengan o no carácter autónomo; de las compañías extranjeras o con casa matriz en el extranjero; de empresas concesionarias de obras públicas o de cualquier servicio de bienes propiedad del estado; de Estados extranjeros y de organizaciones políticas extranjeras………

Como se puede observar al no tener claro que es la MUD los partidos políticos, subsumidos en esa mediocre organización, vienen violando algunos numerales de este artículo 25, en tal sentido sería prudente prestar atención a este engranaje de trampa que viene cometiendo los partidos políticos y la MUD.

Como consecuencia de estas dualidades, de esta doble función, es que nos encontramos con una Asamblea Nacional que a 8 meses de elegida todavía no conocemos quien es quien. Tenemos claro que existe una directiva, unos jefes que violan permanentemente la Constitución, que pretende burlarse del pueblo, que hicieron trampa en 13 Estados, ya que ellos no pueden representar o ser diputados por dichos estados debido a violan el artículo 188 constitucional que establece las condiciones para ser diputado y en su numeral 3: “Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección”. Esto en concordancia con el Reglamento General de la LEOPP, que establece en su artículo 113, numeral 3. “Para ser candidata o candidato a Diputada o Diputado a la Asamblea Nacional, Representante a Organismos Deliberantes de Competencia Internacional y Legisladora o Legislador a los Consejos Legislativos de los estados se requiere:

1. Ser venezolana o venezolano por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

2. Mayor de veintiún (21) años de edad, a la fecha de la elección.

3. Haber residido cuatro (4) años consecutivos en la entidad correspondiente, en cualquier momento antes de la elección.

4. Estar inscrita o inscrito en el Registro Electoral”.

Solo nos resta señalar que llego el momento de demostrar que esta gente comete fraude, no pueden seguir formando parte de un Poder, como lo es el Poder Legislativo. Llamamos a tomar en consideración lo contemplado en el artículo 5 constitucional “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”. Si la junta directiva de la AN persiste en su alocada idea de violar leyes y en especial la constitución, se hace necesario invocar el espíritu del constituyente originario para hacer valer la constitución, preservar el estado social de derecho y de justicia para que no exista impunidad y cesen las funciones del parlamento nacional.


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Asdrubal F. Márquez C.


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