Creo que aún
deben sancionarse instrumentos como la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana y Poder Popular y la Ley Orgánica de Ordenación y Desarrollo
Territorial, que junto con la mencionada Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral y la
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que ya están
promulgadas y en plena vigencia, dotarían de un verdadero marco legal a
esta relación entre el Poder Popular y los Poderes Públicos del Estado
Venezolano.
La Constitución Bolivariana promueve y valora el rol constituyente del
pueblo organizado. Lo considera imprescindible para la búsqueda y
consolidación de un Estado de justicia que garantice el equilibrio
social, político, económico y territorial del país.
el modelo de democracia participativa, protagónica, deliberativa y
cogestionaria apunta a la conformación definitiva de una sociedad justa,
que se desligue totalmente del modelo de democracia representativa y
vertical que impusieron los partidos políticos que dominaron Venezuela
desde 1958, y que contribuyeron de manera perniciosa, al secuestro de la
participación ciudadana y a la configuración de un Estado excluyente y
burocrático, que no respondía a las demandas del pueblo.
Por eso, nuestras premisas y fundamentos descansan sobre:
1.- La instrumentación de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a través de la promulgación de Leyes por parte de la
Asamblea Nacional, sustentada ellas en un conjunto de valores y
principios que le den no sólo legalidad, sino legitimidad a nuestro
modelo y en la construcción de la hegemonía socialista en Venezuela. Por
ello el enemigo esta claro, y nosotros debemos estarlo, y he ahí, a
pesar de la coyuntura electoral del próximo 26 de septiembre, los
caracteres estratégicos que la misma adopta, y la importancia capital
para nuestra Revolución Bolivariana de no sólo conservar la mayoría,
sino de que ésta sea por lo menos de los 2/3, es decir, una mayoría
calificada y aplastante a prueba de saboteos por parte de los posibles
parlamentarios que pudieran sacar las oposiciones en Venezuela (siempre y
cuando éstos señores no les de un ataque de culicardia y se retiren
como lo hicieron en el año 2005).
2.- La instrumentación de las metas y objetivos de la Nación, los cuales
están contenidos en el Plan Económico y Social de la Nación 2007-2013, o
como es popularmente conocido este primer plan socialista de la Nación,
"El Proyecto Nacional Simón Bolívar", a través de la rectoría del
Ministerio del Poder Popular de Economía y Planificación, a través de
los diversos proyectos, planes, programas, obras, etc., que deben ser
relativos y que debe tener flexibilidad en el espacio y en el tiempo,
aún cuando ello no impide la celeridad necesaria y la calidad que se
necesita, tal y como el mismo Comandante-Presidente Chávez lo ha
señalado en innumerables oportunidades.
3.- El proceso de transferencia del Poder al Pueblo, que debe ser el
objetivo del Estado Venezolano en todos los Poderes que lo conforman y
en sus respectivos niveles, y que debe tener un carácter siempre
progresivo.
4.- Y el proceso de cogestión o corresponsabilidad que esta claramente
establecido a lo largo y ancho de nuestra Carta Magna.
La Constitución Bolivariana atribuye claramente un nuevo rol para el
Estado Venezolano, cuyos términos de actuación están subordinados al
marco de una democracia protagónica.
En el artículo 141 encontramos la clave que debe inspirar la refundación
de nuestras instituciones, y que abre el espacio para definir una
relación dinámica y flexible con el Poder Popular:
Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de
los ciudadanos y ciudadanas, y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Es por ello que las ideas políticas fundamentales de nuestro proceso
revolucionario se encuentran en la Constitución Bolivariana y en las
distintas leyes y reglamentos que se han venido aprobando desde 1999.
Sin embargo, para poder articular una propuesta integral de refundación
de los Poderes Públicos del Estado Venezolano, bajo los términos que
explicita el artículo 141, debemos perfilar una verdadera filosofía, un
cuerpo ideológico que nos permita darle una dirección precisa a estos
cambios. Considero que los principios de participación y cogestión
impulsados por nuestra Carta Magna deben tener por objetivo alcanzar las
ideas fundamentales que están presentes en el Plan de la Nación
propuestos por el entonces Ministerio de Planificación y Desarrollo y
hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Planificación; en sus
equilibrios social, económico, territorial, político e internacional; y
también en los distintos lineamientos estratégicos que ha establecido el
ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Estas directrices nos permitirán orientar la acción del Estado
Venezolano, y allanar el camino a la consecución de los objetivos
planteados: impulsar la creación de una red del Poder Popular que
mantenga en sus pensamientos y en sus acciones, los predicados de
nuestra revolución bolivariana: participación y cogestión.
Patria Socialista o Muerte!!!
Venceremos y Estamos Venciendo!!!
(*) Abogado, Analista Político y militante del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Moderador del Programa Informativo y de Opinión "Micrófono Abierto", transmitido de lunes a viernes de 12 m a 2 pm por la Emisora Comunitaria "Llovizna" 104.7 FM. www.juanmartorano.blogspot.com http://www.juanmartorano.tk/
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