Insisto
en que tengo
muchísimos temas en el tintero, los cuales he decidido tomar un tiempo
para investigarlos porque los próximos artículos que trate de escribir,
deben tener mucha mayor profundidad, y es por eso que tomandome el
tiempo necesario, no he escrito con la frecuencia a la que algunos se
habían acostumbrado.Sin embargo,hemos estado monitoreando los
acontecimientos, y de ese monitoreo y esos análisis serán objeto de
socialización en nuestros próximos artículos. Además de que nos
propondremos presentar algunos escenarios que se ha planteado la derecha
nacional e internacional post- Elecciones Presidenciales en Venezuela,
del pasado 7 de Octubre del año en curso.
Y fue por un correo electrónico que recibí hoy, y por el tema que se esta
tocando en la actualidad, que es el de las Comunas, recibí un correo de
la camarada Janeth Omaña, que me voy a permitir transcribir a
continuación:
"Buen día abogado, quisiera por favor me sacara de duda en relación a lo que le voy a exponer:
Primeramente mi nombre es Janeth Omaña, docente en ejercicio, con
postgrado en Escuelas Técnicas, trabajo en la UEN "Antonio José de
Sucre" ubicado en Guarenas, Estado Miranda.
Exposición del caso: en estos días un grupo de opositores crearon un
Perfil en FAcebook llamado ciudadanía activa, y entre tantas cosas le
preguntan a los amigos que habrá
una "RECOMPENSA:
Bs. 5.000,oo a la persona que encuentre la palabra "Comuna" en la
Constitución. Pago inmediato.(Ciudadanía Activa)", mi interés fue buscar
primeramente la palabra en el diccionario de wikipedia, y a parece que
la palabra "comuna" proviene de la edad media.
Ahora bien, me podría indicar si hubo alguna reforma en relación al
nombre de los consejos comunales en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
Gracias, de antemano y mucho éxito".
Como
inicio a esta respuesta, es parafrasear al propio Comandante Hugo
Chávez. La derecha venezolana, luego de la campaña electoral
presidencial en donde
manifestaron "estar de acuerdo con las misiones" más no con el creador
de las mismas, y que en el caso de un hipotético gobierno de ellos, lo
que harían sería "mejorarlas", pues luego de las Elecciones
Presidenciales de hace ya 20 días, tres semanas, su farsa y su careta de
pueblo se les ha caído nuevamente al suelo. Y esto, al satanizar lo que
ha expresado el término "Comuna", y tildarla de "inconstitucional".
Es
bueno recordar una vez más a nuestro pueblo, que estan en confrontación
dos modelos políticos totalmente antagónicos. El capitalismo, amparado
en el Estado Burgués y bajo el germen de la democracia
representativa, que impero durante un buen tiempo en nuestro país. El
que expresaba que : "La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce
mediante el sufragio, por los órganos que detentan el poder público. Y
el socialismo, sustentado en el Estado Democrático y Social, de Derecho y
de Justicia, bajo el germen de la participación protagónica de nuestro
pueblo. Expresada de la siguiente manera: "La soberanía reside
INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo, quien la ejerce directamente en la
forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente,
mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público..."
También,
es bueno recordarle a la derecha, lo expresado en el artículo 62 de
nuestra Carta Magna, el cual establece lo siguiente:
"Todos
los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente
en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes
elegidos o elegidas.
La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública
es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su
completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del
Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones
más favorables para su práctica".
También,
tal y como lo expreso el Presidente de la República en su alocuación de
ayer, tenemos también lo dispuesto en el artículo 70 de nuestra Carta
Magna, el cual establece lo siguiente:
"Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo,
la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, el
cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas
decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y
económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la
cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de
carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la
mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo".
Y como parte de esas leyes, esta la Ley de
Comunas, de la cual será objeto de comentarios en próximos artículos.
También tenemos el artículo 184 que establece lo siguiente:
"La
ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos
vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
- La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
- La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
- La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
- La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
- La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
- La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
- La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población.
Y el 185, de la creación del Consejo Federal de Gobierno, que establece lo siguiente:
"El
Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de
descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a
los Estados y Municipios. Estará presidido
por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado
por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un
alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad
organizada, de acuerdo con la ley.
El
Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o
Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o
alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de
Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento
de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las
regiones, la cooperación y complementación de las políticas e
iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas
territoriales, y a apoyar especialmente
la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y
comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de
Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y
aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de
Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las
cuales se aplicarán dichos recursos". (Subrayado nuestro).
Y
para culminar de momento, con las citas de artículos de nuestra
Constitución, el 308, también leído por el Comandante y Presidente Hugo
Chávez, establece lo
siguiente:
"El
Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar,
la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para
el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva,
con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la
asistencia técnica y el financiamiento oportuno".
Por
lo tanto, aunque la Carta Magna no señale de manera expresa el término
comuna, tampoco la implementación de las mismas tiene carácter
inconstitucional, puesto que la Comuna es la expresión geográfica y
dentro de la nueva geometría del poder, del Poder Popular. Claro, eso no
le conviene a la derecha y por eso la ataca.
De
todas maneras, en una próxima entrega, explicaremos con un mayor nivel
de detalle estos términos, además de complementar las citas de estos
artículos de nuestra Constitución con lo señalado en la Ley Orgánica de
Comunas.
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!
*Abogado,Activista por los Derechos Humanos,Militante Revolucionario
y de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas (RENTSOC). http:// juanmartorano.blogspot. com / http://juanmartorano. wordpress.com/ .jmartoranoster@gmail.com , j_martorano@hotmail.com ,juan_ martoranocastillo@yahoo. com. ar . @juanmartorano (Cuenta en Tuiter).