El presidente Hugo Chávez Frías expresa con cierta regularidad que: “Estamos distribuyendo el poder”,frase que refleja la voluntad política del Gobierno Nacional de hacer realidad su consigna de “Para salir de la pobreza hay que dar poder al pueblo”, se habla con fuerza del poder popular, pero como lo podemos perfilar,
¿Qué características singulares debe poseer?.
En el Artículo 70. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se establece que: “Son
medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”. La palabra medios las subrayamos intencionalmente y aun cuando todos los medios expresados en la Constitución Bolivariana son importantes, particularmente la asamblea de ciudadanos y ciudadanas o asamblea del poder popular como queremos denominarla, es el medio más contundente que hay que construir para hacer efectivo el derecho que nos otorga el Artículo 62. de la Constitución Es la institucionalidad desde el ciudadano que depende de su voluntad libérrima para defender sus derechos, es su espacio primario para ejercer su poder.
Las asambleas del poder popular son espacios más allá de las reuniones en sí mismas, de organización de la comunidad para debatir temas y asuntos públicos de su interés y decidir sobre la gestión pública en el ámbito de un sector, comunidad, zona, parroquia, municipio, etc. La asamblea existe desde el momento en que se constituye, que realiza la primera reunión y que se amplía con la participación de nuevas personas en nuevas convocatorias. Se legitima con la realización de su primer encuentro. Y sigue existiendo después, en tanto que la propia gente participa. Así que con el nombre de asamblea de ciudadanos de tal comunidad, de tal Zona de Batalla Endógena o de tal parroquia, se conoce no solamente a las reuniones, sino a un proceso que las incluye, pero que pasa también por las reuniones y acciones de los ciudadanos en ejercicio de la participación y el protagonismo que le corresponde. La asamblea tiene un ámbito espacial y sus acuerdos tienen carácter vinculante que no es otra cosa que decir, nada menos y nada más que en la propia Constitución, que lo que decidan los ciudadanos debe ser acatado por las autoridades, de cualquier nivel del estado venezolano.
Los centros del poder popular son los puntos de encuentro de los ciudadanos para realizar las Asambleas.
Un centro es una referencia pública para todos donde se garantiza un espacio para la unidad de los sectores populares. Es como se indica, el centro del ámbito de la asamblea. Preferiblemente la escuela u otro espacio que garantice las condiciones para su funcionamiento.
El ámbito espacial de la Asamblea es el territorio o el sector donde tiene su asiento la asamblea, es el espacio físico donde se ubica la asamblea y donde sus decisiones tienen vigencia. Más allá de ese espacio o sector, habrá otras asambleas, otros centros, con sus propias realidades y para las cuales no se tiene competencia.
El ámbito espacial para una asamblea viable debe permitir la sostenibilidad de la asamblea y es aquí donde debemos tomar en cuenta: primero, que el espacio o sector a cubrir sea lo suficientemente extenso para que las decisiones que tome la asamblea tenga la “fuerza” popular suficiente para hacer valer el derecho que nos otorga el Artículo 62., en este sentido una comunidad es poco probable que tenga la fuerza necesaria, salvo las excepciones que confirmarían el análisis; segundo, que no sea tan extenso que hagan inmanejables las asambleas. Esto se presenta cuando pensamos en ámbitos parroquiales, municipales, etc. donde por el alto número de asambleístas a participar pueden impedir un buen desarrollo de las actividades, en estos casos podemos organizar las asambleas con delegados provenientes de otras asambleas, comunidades y demás sectores organizados que hacen vida en el ámbito espacial de la asamblea.. Tercero, La Asamblea actuará a su vez como Consejo Parroquial o Comunal de Planificación Publica según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8, de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
La Zona de Batalla Endógena, electoral o para la vida, como quiera llamársele, es el ámbito ideal que reúne las condiciones propicias para el funcionamiento de la Asamblea. Existen las condiciones para que así sea, veamos:
Primero, es un área territorial con la extensión y la densidad poblacional necesaria para que la asamblea tenga “fuerza” y sea “manejable” a la vez; Segundo, El espacio de la asamblea califica para la acción política, económica, social, cultural, educativa, deportiva, electoral, de salud, de defensa, de seguridad, etc. por parte de los ciudadanos que habitan en su ámbito; Tercero, tiene un centro conocido y reconocido como referencia para el encuentro de los ciudadanos y por el hecho de que su centro es una escuela pública, se dan las facilidades para el trabajo de los asambleístas, en el patio o la cancha para las plenarias y en sus salones para las discusiones en las
mesas de trabajo para la preparación de las propuestas. (Continuarà...).
*Abogado. Director de Ideologìa y miembro del Comando Tàctico Regional (CTR) del MVR en el Estado Bolìvar. jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com, juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar