Creación del Estado Comunal. Una propuesta

Respetables lectoras y lectores.

A propósito de la actual crisis socio política, jurídica y económica inducida exógenamente por factores capitalistas neo liberales, con el incuestionable apoyo de la clase burguesa parasitaria (Se ha fortalecido históricamente mediante recursos rentistas financieros del Estado); anormalidad política generada por las organizaciones partidistas de ideología derechista y ultra derechista fascista, las cuales mediáticamente han generado una pugnacidad que hoy afecta profundamente a la sociedad venezolana; situación que en buena parte se ha generado por la debilidad y desidia de los órganos que constituyen el Poder Moral y el Poder Judicial, profundamente politizados; pero que también en la funcionalidad administrativa del Poder Ejecutivo federativo, pues de acuerdo a lo previsto en los Capítulos III y IV de la CRBV, estas entidades federales son autónomas en sus funciones administrativas, políticas, económicas y jurídicas; pues los Estados en lo político territorial, administrativamente se rigen por las Constituciones Regionales y normadas por la Carta Magna de la República y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP); mientras que los Muncipios autónomos, se rigen político administrativamente por las Ordenanzas aprobadas por la Cámara Edilicia, que se amparan en la Ley Orgánica del Régimen Municipal (LORM) y la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP).

Como se puede apreciar, el entramado jurídico sistémico, hace muy lenta la toma de decisiones, a los efectos de dar soluciones inmediatas a los ingentes problemas que afectan a todas las clases sociales, pero fundamentalmente a los sectores económicamente débiles; en consecuencia se hace imperante desmontar esa compleja estructura administrativa y burocrática, que de alguna forma le resta efectividad a las decisiones políticas de Estado planificadas para solventas las demandas de la población en lo relativo a: salud, alimentación, educación, servicios públicos relativos a agua potable, aguas servidas, electricidad, comunicación, transporte, seguridad pública y la producción de bienes servicios entre otros.

Para romper con esa vetusta organización político administrativa del Estado Venezolano, el magnánimo Estadista, Cmdt. Ex Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, se planteó la creación del Estado Comunal; es así que en el año 2009, mediante el otorgamiento del Poder Habilitante que le confirió la Asamblea Legislativa Nacional y el TSJ, introduce un conjunto de leyes habilitantes aprobadas en el año 2009, en base a las atribuciones del Presidente de la Republica previstas en el art. 236; entre esas leyes aprueba la Ley Orgánica de las Comunas (LOC), reforma la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), la aprobación de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (LOSEC); además crea el Ministerio del Poder Popular de Comunas, todo ello con el propósito de otorgarle real Poder político administrativo a la población económicamente débil; pero aún la visión del Cmdt. Chávez en la relación a la creación del Estado Comunal, constitucionalmente no se ha podido consolidar, ya que para lograr tal meta, se hace necesario desmontar la estructura político administrativa de los Estados Federales regionales y de los Muncipios y por ende de las Alcaldías.

Propuesta.

En ese orden de ideas, se plantea la necesidad de que el nuevo marco constitucional que surgirá de la próxima Asamblea Nacional Constituyente, a la cual se propone que introduzca un Capitulo cuyo contenido jurídico permita crear el Poder Popular Socialista Comunal, cuyo Poder se oriente a: Reformar el marco legal hasta ahora aprobado, a los fines de desmontar las estructuras político administrativas de las Gobernaciones y los Municipios, mediante la creación de:

Ámbito Regional. Un Consejo Administrativo Regional integrados por voceras y voceros electos colegiadamente por la vocería de las Comunas legitimadas que ya están creadas por ley en el espacio territorial regional, cuyo proceso electoral sea controlado y monitoreado por el CNE. Para la elección del Vocero Gerente Regional (Que sustituye al Gobernador), deben participar todas la vocerías de los Consejos Comunales Sectoriales y las vocerías de los Consejos Comunales acantonados en los sectores residenciales

Ámbito sectorial. El control político administrativo sectorial, debe ser gerenciado por voceras y voceros electos por los Consejos Comunales, mediante la misma metodología aplicada a la lección de los Consejos Regionales; dichas vocerías comunales elegirán al Vocero Gerente Sectorial (Que sustituye al Alcalde).

Ámbito comunal. El control administrativo comunal lo debe gerenciar el Consejo Comunal, igualmente debe ser ejercido por las voceras y voceros comunales, electos por los habitantes del área residencial; mediante una metodología establecida por el CNE para tal fin.

La estructura administrativa de cada dependencia orgánicamente, deberían ser denominadas Comités, Mesas Técnicas, Contralorías y Procuradurías.

Estos órganos administrativos del Estado Comunal Socialista, a nivel de seguridad pública y protección Jurídica deberían estar también integrados por: Un Cuerpo Policial Comunal tanto administrativo preventivo como científico técnico investigativo, un Fiscalía Comunal y un Tribunal Comunal. Todo ello a los fines de controlar la desviación conductual de la ciudadanía residente en las comunidades para que se aplique justicia ejemplar, temprana y expedita.

Buena parte de la normativa que regula la funcionalidad administrativa de las comunidades ya está prevista en las Leyes Orgánicas que rigen el comportamiento comunal.

Según los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de las Comunas, este término es utilizado para denominar al espacio socialista que, como entidad local, es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.

La Comuna tendrá como finalidad: tomado de (es.wikipedia.org)

Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista.

Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la formulación, ejecución y control de la gestión pública.

Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de Gobierno.

Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social.

Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.

Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades.

Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos.

Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley

Bien respetables lectoras y lectores, solo aspiro que con el apoyo de ustedes, la próxima Asamblea Nacional Constituyente, lea esta mi propuesta y la haga realidad, para el bien estar de nuestra amada República Bolivariana de Venezuela.



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Freddy Marcial Ramos


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