El Decreto Presidencial N° 2.371 del 24/04/03 publicado en Gaceta Oficial N° 37.688 de fecha 13/05/03, contentivo del “Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones para la Adjudicación Directa en caso de Contratación de Obras, Servicios, o Adquisición de Bienes que, conforme al Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social que se establezca para fomentar la Pequeña y Mediana Industria y demás empresas alternativas como las Asociativas, Cooperativas y Microempresas Autogestionables, deban ser ejecutados en un plazo no mayor de Ciento Ochenta (180) Días Hábiles”, obliga (léase bien, OBLIGA) a las Municipalidades a contratar a las Cooperativas locales para la realización trabajos de asistencia y de mantenimiento y de obras menores de infraestructura, por vía de adjudicación directa bajo el marco del Decreto Presidencial N° 2.847 del 09/03/04 publicado en Gaceta Oficial N° 37.894 de fecha 19/09/04, contentivo de las “Medidas Temporales para el Establecimiento de Categorías y Montos de Contratos Reservados para las Asociaciones Cooperativas”, que, como su nombre lo indica, OBLIGA a los Municipios a RESERVAR EL CONTRATO a favor de las Cooperativas locales, cuando dicho contrato a ser ejecutado en 180 días hábiles o menos, sea para adquisición de bienes o prestación de servicios hasta por 10.000 Unidades Tributarias (hasta 336 millones de bolívares), o cuando sea para construcción de obras hasta por 20.000 Unidades Tributarias (hasta 672 millones de bolívares), y esté comprendido dentro de alguna de las 49 categorías señaladas en el Decreto (Obras civiles menores, rehabilitación de obras, servicio y mantenimiento de áreas verdes, de poda de árboles o de deforestación, servicio de corte de maleza y limpieza de alcantarillas, servicio de pinturas y mejoras, limpiezas, desmalezamiento de canales y mantenimiento de alumbrado, demarcación y limpieza de vialidad y señalización vial, servicio de recolección y bote de basura, desmalezamiento y bacheo, limpieza de playas, servicio de pinturas y mejoras, limpiezas, desmalezamiento de canales y mantenimiento de alumbrado, planes vacacionales y muchas otras más).
En otras palabras: con ajuste al Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social 2001-2007, nuestro Presidente, comandante Hugo Rafael Chávez Frías, ORDENA A LAS MUNICIPALIDADES conceder por vía de adjudicación directa, a las COOPERATIVAS Y MICROEMPRESAS AUTOGESTIONABLES LOCALES, todos aquellos contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios (hasta por 336 millones) y de realización de obras (hasta por 672 millones), cuya ejecución pueda verificarse en un plazo no mayor de 180 días hábiles y cuyo objeto esté comprendido en cualquiera de las 49 categorías previstas en el Decreto N° 2.847.
Sugiero a los cooperativistas y microempresarios que adquieran el texto de los mencionados Decretos Presidenciales y se lo lean de cabo a rabo. Las disposiciones arriba indicadas no son potestativas sino TAXATIVAS o, lo que es lo mismo, DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA. Las Alcaldías, Gobernaciones y demás entes públicos que no las estén acatando al pie de la letra están infringiendo la Ley y deben ser denunciadas y sancionadas. Los Consejos Comunales deben convertir estos dos Decretos en herramientas útiles para el Desarrollo Endógeno de sus respectivos sectores de acción, lo cual implica estudiárselos, difundirlos y crear procedimientos para su aplicación, así como también fomentar la formación de Cooperativas suficientes para que absorban las mencionadas contrataciones Ya basta de que nuestro Presidente ordene una cosa y las autoridades locales hagan otra distinta a sus espaldas.-
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