Nota: Insisto en recordar entre otras cosas, para orientar a los lectores, que este trabajo es parte de un libro titulado "Crónica de un Paro. Venezuela en una encrucijada", el cual, dicho eufemísticamente, "publiqué" en Amazon en el año 2013. Pese el atractivo título, dada la resonancia mundial que los acontecimientos venezolanos tenían, según informes de la editorial, en aquellos momentos como ahora, no se vendió ni un ejemplar. Aunque, como antes dije y diré al final, siempre fue ofertada en muchos países, según mis observaciones y de amigos en el exterior a un alto precio. Todavía puede observarse. Quizás el anonimato del escritor y la fina percepción de los lectores, que les decía en tono claro, se trataba de un balurdo "sudaca" e izquierdoso, fuese en eso determinante. Por esto, opté por reponerlo por partes en este medio, pues meterse a averiguar la verdad sería como lo que Kafka describe en "El Proceso" o una pelea a la venezolana contra el imperialismo. Esta sería la novena parte". Por cierto, una de las ediciones que se publicitan todavía, aparece con dos ISBN: ISBN-10: 3847388193 e ISBN-13: 978-3847388197.
Esta nota seguirá apareciendo hasta el final.
¿Se justificó el paro? Jesús Petit Da Costa.
Llegado a este punto y tomando en cuenta los graves daños que arroja el inventario de la economía nacional, uno considera factible y procedente esa interrogante. El Dr. Jesús Petit Da Costa, tantas veces nombrado, dijo esa vez que le entrevistó Globovisión, que llevaba tiempo abogando por la idea de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Y dijo eso, después de admitir que al referendo consultivo, convocado para el 2 de febrero, no podía convertírsele en revocatorio y porque su realización carecía de eficacia. Y por eso desde tiempo atrás, venía clamando para que se apelase al artículo 347 que, de paso, despeja toda duda de inconstitucionalidad. De modo que, se puede inferir, que la oposición y sobre todo sus asesores constitucionalistas, no vieron con claridad la salida y se dejaron llevar por la premura, deseos sin fundamento e imposiciones de un autoritarismo verdaderamente iletrado, o por el persistente temor al respaldo popular del presidente. Quienes hoy invocan el artículo 347 y la enmienda, lo hacen diciendo que ahora los favorece la opinión internacional que atenta está sobre Venezuela. Pero antes incurrieron en el error de invocar el 350, para que el presidente "se fuese ya", lo que no les atrajo respaldo internacional, por lo menos abierto.
Sin embargo, de conformidad con la decisión del TSJ, sobre la interpretación del 350, se confirma que si la oposición hubiese apelado a lo establecido en alguna de las fórmulas constitucionales, sobre todo la establecida en el artículo 347, que prevé la convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente, cumplido los requisitos como lo manda la ley, y el gobierno hubiese desacatado lo allí ordenado, hubiese habido una razón, cree uno que no es jurista, para invocar no sólo el 350, sino la protección de la Comunidad Internacional. Y hasta es posible, que nos hubiésemos ahorrado la desgracia de apelar a un paro que se ha convertido en una desgracia, por los efectos devastadores sobre la economía colectiva.
El 350, la decisión del TSJ y la salida pacífica y democrática. Iván Rincón Urdaneta
Ese precepto constitucional dice, "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos".
Es evidente, un hecho por demás público, que quienes desde la plaza Altamira, asumieron una posición de desacato y desobediencia frente a los poderes públicos, lo hicieron bajo el argumento que el artículo 350 de la Constitución vigente les amparaba. Constitucionalistas como Hermann Escarrá y Ricardo Combellas, aparecieron como autores intelectuales de dicho alegato.
El primero de los juristas mencionados, cuando se produjo la decisión de la corte que demandó a los trabajadores de PDVSA, se incorporasen al trabajo, señaló que por encima de esa decisión del alto tribunal, estaba ese precepto constitucional, y, como según él, aquellos luchaban por el rescate de la democracia, de hecho estaban legalmente amparados.
Hemos mencionado en otra parte de este trabajo, como gerentes medios suspendidos o despedidos de PDVSA, en Anaco, se hicieron eco de los argumentos de los juristas antes mencionados.
Pero el 22 de enero, el TSJ, en base a la muy extensa ponencia redactada por el magistrado Iván Rincón Urdaneta y atendiendo a la solicitud de interpretación del artículo tantas veces mencionado por parte de los abogados Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández, de fecha 27 de junio del 2002, sentenció al respecto. En la sentencia, entre otras cosas se sostiene que "debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado y menos individualidades". Y se agrega, "en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos, y así se decide".
Pero "El desconocimiento al cual alude el artículo 350......puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos......preceptuados en el artículo 70", como son los referendos e incluso el derecho a convocar la Asamblea Nacional Constituyente. Por eso, sólo es posible constitucionalmente hablando, la desobediencia, "cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producidos por cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de la decisión favorable."
Esta sentencia del TSJ, de acuerdo a la tradición republicana y disposiciones legales vigentes, cierra definitivamente las dudas y hasta divergencias en la interpretación de ese artículo constitucional, para los efectos legales, e invalida algunas opiniones que se han utilizado para explicar la presunta legalidad de unas cuantas acciones. No obstante, como la crisis que está desatada en Venezuela tiene un carácter eminentemente político, los debates sobre ese asunto continuarán planteados. Y esto es tan cierto que, pese a que muchos sectores de la oposición, comienzan a hablar de salidas electorales específicas, como la que puede abrir la enmienda constitucional o el artículo 347, vista la actitud de la comunidad internacional, las intermediaciones del ex presidente Jimmy Carter, los Estados Unidos y Brasil, aún hay quien persiste en apegarse al 350 para desconocer a las autoridades venezolanas.
Ricardo Combellas, ex constitucionalista de las planchas de Chávez y el MVR, hoy un opositor, en artículo publicado en la página A/11 del diario "El Nacional", domingo 25-01-2003, dice, refiriéndose a la sentencia del TSJ, "El peligro de sus consecuencias inmediatas está en el cercenamiento, el agotamiento de las vías constitucionales para resolver las agudas crisis de legitimidad y gobernabilidad que vive Venezuela. El artículo 350 constitucional está más vigente que nunca, pese a los desafueros y el leguleyismo obsecuente del TSJ".
Y llegado aquí, puede uno preguntarse si están abiertas las salidas políticas y legales. La primera nos lleva a la enmienda constitucional que, según un importante miembro de la oposición, "desde semanas atrás está sobre la Mesa de Negociaciones y Acuerdos"; la segunda ha estado en la constitución, en el artículo 347. ¿Por qué insistir en el 350 que puede conducirnos por caminos lamentables que sólo ofrecen males para todos, sin discriminación?