Del ejercicio de la autoridad en la Comuna Socialista

Históricamente el ejercicio de la autoridad ha devenido en diversas formas de enajenación de la soberanía intransferible de la comunidad. En ese sueño maravilloso y alcanzado que fue la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el deslizamiento producido de mano de unos vicios hasta pasar de “Todo el poder para los consejos” a “Todo el poder para el partido” es una prueba indudable de cómo se debe construir la autoridad sin que esta devenga en tiranía para la comunidad.

Toda comunidad debe desarrollar en su seno el servicio de la autoridad. Una autoridad entendida como aquella que procura y alcanza el bien común. Sea esta una autoridad proveniente de cualquiera de los estadios del poder constituido (local, municipal, estadal o nacional) o del poder nacido del propio quehacer de la comuna (Consejo Comunal). Una autoridad necesariamente asociada al servicio y no al mando. Cuanto más rica sea una Comunidad en presencias carismáticas más necesaria se hace la presencia de esta saludable autoridad. Sin ese servicio, el mundo interior de la comuna puede resultar caótico, y la expresión de los diversos valores derivar en mutua e ineficaz neutralización.

Una comunidad en marcha tiene que disponer del correcto discernimiento socialista que, a largo plazo, podría no ser convenientemente animado, coordinado y realizado sin el servicio de esa autoridad. Es la autoridad comunitaria la que evitará que los distintos carismas e intereses presentes se excomulguen mutuamente. Por un lado definiendo tareas específicas, pero por otro determinando con claridad que estos no son roles que supongan privilegios.

Si el bien común es el fin de la Política (con mayúscula), la autoridad es el medio para alcanzar ese fin. Y un medio necesario. La consecución del bien común constituye la razón misma de la autoridad. Al menos cuatro aspectos deben ser considerados con respecto a la formación y ejercicio de esta autoridad: su necesidad, sus funciones, sus límites y sus posibles defectos.

a) La autoridad es necesaria en la comunidad para coordinar y tender hacia el bien común de la misma. Determinar las normas e imponer su cumplimiento a los miembros que pudieren anteponer su bien particular o privado al bien de la comunidad a la que pertenecen. Hacerlo en perfecta coordinación con el poder constituyente comunal es tarea más que necesaria, imprescindible.

b) La ley suprema del funcionamiento de la autoridad exige que esta intervenga sólo en la medida exacta en que lo exige el bien común. Si exige más de lo que demanda el bien común, habrá abuso de autoridad; si exige menos, habrá deficiencia de autoridad.

En ambos casos son los equilibrios y el dinamismo interno entre la Comunidad y sus autoridades internas (Consejo Comunal, voceros, etc.), así como su relación equilibrada y soberana con las autoridades externas (Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, etc.) en su marcha hacia el socialismo los que evitarán desviaciones. Estos equilibrios deben ser cuidados con esmero para evitar la tentación siempre presente de asumir roles de privilegio en desmedro de la soberanía comunal. El ejercicio de la autoridad debe estar siempre limitado por los derechos propios de las personas que integran la Comuna y por el bien común de la misma. Una autoridad inconvenientemente ejercida concluirá siempre en pérdida del poder comunal y por consecuencia en autoridad arbitraria, parcial y reproductora de las desviaciones propias de la sociedad capitalista a la que debe superar y enterrar un mundo socialista.



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Martin Guedez


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