Altagracia de Orituco es una población del estado Guárico, capital del municipio José Tadeo Monagas y una de sus siete parroquias. Allí conviven más de cien mil personas, es la cuarta ciudad del estado y lugar de paso para llegar a Caracas, al oriente del país o llano guariqueño adentro. Cada cierto tiempo irrumpe en el escenario nacional por disímiles situaciones o acontecimientos. Un conocido comentarista deportivo solía decir “¿qué hiciste papaíto? ¡la mandaste para Altagracia de Orituco!”, cuando el balón de fútbol salía del campo de juego, lejos del arco, después de ser pateado con intenciones de gol. Por eso casi lo nombran hijo ilustre del pueblo.
Allí nació una beata, la Madre Candelaria, mentada así por el papa Benedicto, y es cuna de personajes no tan santos y tan disímiles como talentosos, como José Sánchez Peláez, Próspero Infante, Fernando y Víctor Soto Rojas, Juan Calzadilla y Pedro Chacín.
Muy cerca de la parroquia Altagracia está la parroquia Lezama, menos conocida pero no menos importante, donde existe un gran yacimiento de gas llamado Campo Yucal Placer, que es operado por la empresa Ypergas, de capital mayoritariamente francés.
Ypergas tiene la obligación, la cual no cumple, de cancelar tributos al municipio por la actividad comercial relacionada con la producción y mercadeo de gas natural. Dicha actividad y la derivada cancelación de tributos data desde el año 2002.
La alcaldesa de Altagracia de Orituco, María Chacín, ha realizado múltiples gestiones, hasta ahora sin éxito, a nivel del Ejecutivo, con el fin de obligar a la empresa que cumpla con su obligación de pagar los impuestos municipales, con base en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPM).
Ypergas basa su defensa en el artículo 183 de la Constitución de la República Bolivariana que establece que “los municipios no podrán crear aduanas ni impuestos de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de competencia nacional”.
La alcaldía orituqueña basa su reclamo en el artículo 205 de la LOPM que determina que los impuestos pagados a los municipios por la producción o consumo específico de un bien son distintos a los que corresponden al poder nacional o estadal. Es decir, estos impuestos requeridos se refieren a aquellos derivados de la actividad industrial y comercial que Ypergas realiza en la jurisdicción del municipio José Tadeo Monagas, por lo tanto debe ponerse a derecho ante las autoridades municipales.
Los habitantes del valle orituqueño exigen, en el marco de las tres erres a la enésima, que esta empresa honre los compromisos con el municipio, poniéndose al día con el pago de los impuestos, con lo que se hará justicia a los lugareños de esa tierra de gracia, al devolverle de alguna forma el aprovechamiento que se hace de la explotación de sus recursos naturales.
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