El Acidito

Alcalde Alfredito Díaz, retrátate en sentencia de Sala Constitucional

El pasado viernes 16 de octubre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una medida cautelar innominada en la que se ordena al alcalde opositor del municipio Mario Briceño Iragorry, del estado Aragua, Delson Guárate, la recolección de desechos sólidos de forma inmediata en la jurisdicción. Esto ante la negativa y trabas del Alcalde para no recoger la basura y mantener su localidad en pleno caos, como acontece en nuestro Municipio Mariño de Nueva Esparta.

Ante esta situación vamos a dar un breve recorrido por lo que estipula nuestra legislación: El artículo 178 de la Constitución Nacional establece que son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, entre las que tenemos: vivienda de interés social (Alfredito no construye una sola casa); parques, jardines y plazas (totalmente deterioradas); Vialidad urbana (un desastre total); Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos (Mariño es un enorme depósito de basura).

El artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal establece que son competencias propias del Municipio: la vivienda de interés social; las plazas, parques y jardines; los balnearios y demás sitios de recreación; La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos; La protección del ambiente y la cooperación en el saneamiento ambiental; el aseo urbano y domiciliario, incluidos los servicios de limpieza, recolección y tratamiento de residuos, entre otros.

Como podemos observar compete al Municipio y no a la Gobernación los servicios de recolección de aseo urbano; por cuya desidia o negligencia ocasionan problemas de salubridad pública y graves enfermedades, sobre todo a nuestros niños.

Por esta situación es que el TSJ ordena al Alcalde del municipio Mario Briceño Iragorry realice todas las acciones y utilice todos los recursos materiales y humanos necesarios, para reactivar el servicio de recolección de basura en las distintas parroquias que comprenden el municipio, en especial en las cercanías a las instituciones educativas, centros de salud zonas residenciales y comerciales. La medida cautelar dictada, también ordena al mandatario local velar por la protección ambiental, la salud, educación y libre tránsito de los habitantes de la jurisdicción.

Como dice el viejo refrán: "Cuando veas las bardas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo". Así es, amigo Alfredito Díaz, ponte a trabajar porque podrías ser el próximo al que se obligue judicialmente a cumplir con sus obligaciones.



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Reinaldo Silva


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