Es más me atrevería a asegurar que muy pocos se detienen a pensar acerca de la cantidad de intereses que sobre esta forma de propiedad se ciernen; En esos llamados derechos conexos que se generan de ella, o ¿a quién beneficia esta protección en realidad?
Es ante esta realidad de desconocimiento producto de la inoculación de una forma de pensar arraigada en una concepción de mundo capitalista entendiendo tal afirmación como, la subordinación casi total del ingenio humano a las necesidades del capital hoy en día globalizado y sin territorio (transnacional).
Que la labor del sociólogos debe ser generar el debate de altura y sistematizado en pro del desmonte de la falsa idea preexistente en el imaginario colectivo en casos como la piratería de CD.
Para la consumación de tal objetivo es necesario señalar en cuanto al tema en cuestión que, en nuestro país el termino propiedad intelectual siendo este concepto unificador del derecho de autor y la propiedad industrial es visto por la ciudadanía por lo menos en lo que se percibe en la calle, como un tema totalmente ajeno a la cotidianidad del día a día, percepción totalmente errada y alejada de la realidad ya que, la propiedad intelectual es una rama del derecho que esta intrínsecamente ligada con la formulación de medicamentos, con la manera en que se producen alimentos, pesticidas, etc. Pero más allá de eso la propiedad intelectual y en específico el derecho de autor está ligado con esa inventiva, con ese ingenio que es lo que nos diferencia de los otros seres vivos. Es por tanto que la propiedad intelectual es símbolo de desarrollo tecnológico, de las grandes e infinitas capacidades del hombre.
Esto conlleva a que el derecho de autor en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, siendo desarrollado en el artículo 98 de la Constitución, específicamente dentro de los derechos culturales y educativos. Tal tratamiento del citado derecho por el legislador propicia su interpretación puesto que nos adecua a centrar el derecho de autor como concomitante y de la mano con derechos como el acceso a la cultura y toda la gama de Derechos Humanos. Lo que por tanto nos lleva a concluir que para el constituyente la posibilidad de que los venezolanos puedan crear libremente NO está en discusión y es un derecho inherente a su condición de ser humano.
Ahora bien y es en este punto donde los grandes inversores y aprovechadores de oficio ciernen todo su poder mediático y financiero para hacer de este derecho un producto que genera ganancias y que en esa misma lógica cercena la posibilidad de crear y a su vez limita el acceso a lo ya creado.
Es ya a manera de conclusión, que me permito una reflexión, me parece más necesario activar y concientizar a la ciudadanía acerca de lo importante que es para el desarrollo de un país proteger su derecho humano y fundamental a crear y acceder libremente a la cultura y avances científicos que entablar desde este escrito un desarrollo jurídico-social con tintes anecdóticos sobre la evolución o no, en el tiempo de la propiedad intelectual.
(*) Estudiante de Sociología UCV